Trámite orientado a gestionar y autorizar el uso temporal de los espacios deportivos del Complejo Jorge W. Cevallos S., específicamente las canchas de vóley y baloncesto, para actividades recreativas, deportivas o comunitarias.
tramite orientado a toda la ciudadanía para la autorización de uso de las instalaciones deportivas, específicamente las canchas de vóley y baloncesto, ubicadas en el Complejo Jorge W. Cevallos del GAD del Cantón Rumiñahui, con el fin de promover la actividad física, la recreación y el sano esparcimiento de la comunidad, garantizando una gestión organizada y equitativa del uso de los espacios públicos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Respuesta Oficio de autorización
1. Oficio de pedido de uso de instalaciones
1. Presentación del oficio de solicitud:
Entregar el oficio de pedido para el uso de instalaciones en la Oficina de Atención al Ciudadano, especificando el espacio requerido, la fecha, el horario y el propósito de la solicitud.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Autorización Dirección de Cultura, Educación y Recreación
07:30-16:00
Complejo Jorge W. Cevallos S 08:00-18:00
Constitución de la República, Art. 381
Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.
Ley del deporte, educación física y recreación Art. 3 y 92 letras a,b,c,d
Art. 3.- De la práctica del deporte, educación física y recreación.- La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado.
Art. 92.- Regulación de actividades deportivas.- El Estado garantizará:
a) Planificar y promover la igualdad de oportunidades a toda la población sin distinción de edad, género, capacidades diferentes, condición socio económica o intercultural a la práctica cotidiana y regular de actividades recreativas y deportivas;
b) Impulsar programas para actividades recreativas deportivas para un sano esparcimiento, convivencia familiar, integración social, así como para recuperar valores culturales deportivos, ancestrales, interculturales y tradicionales;
c) Fomentar programas con actividades de deporte, educación física y recreación desde edades tempranas hasta el adulto mayor y grupos vulnerables en general para fortalecer el nivel de salud, mejorar y elevar su rendimiento físico y sensorial;
d) Garantizar, promover y fomentar en la Administración Pública, la práctica de actividades deportivas, físicas y recreativas
Fecha de última actualización: 2025/08/12