Tramite orientado a autorizar a la ciudadanía, gestores culturales y artistas para recibir espacios expositivos en el Museo Destinado a Muestras Itinerantes y Eventos Culturales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui
Procedimiento dirigido a la ciudadanía en general para la autorización de cesión de espacios dentro del Museo, destinados a la realización de muestras itinerantes y eventos culturales, con el fin de fomentar la participación artística, promover la diversidad cultural y dinamizar el uso de los espacios patrimoniales a través de actividades abiertas al público.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de respuesta al requerimiento
1. Oficio de solicitud del espacio, dirigido al/la Director/a de Cultura, Educción y Recreación, adjuntar portafolio de obras a exponer
Presencial:
1. Entregar el oficio de requerimiento en la Oficina de Atención al Ciudadano, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui con los datos del evento.
2. Recibir respuesta del requerimiento
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Dirección de Cultura, Educación y Recreación
07:30-16:00
Contacto: Aurora Andrea Santy Sáenz de Viteri
Email: andrea.santy@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Constitución de la República, Art. 379
1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley. Nota: Artículo interpretado por Resolución de la Corte Constitucional No. 4, publicada en Registro Oficial 50 de 20 de Octubre del 2009 . Texto de Interpretación: D.M. Quito, 24 de septiembre del 2009 SENTENCIA INTERPRETATIVA No. 0004-09-SIC-CC CASO No. 0007-09-IC Juez Sustanciador: doctor Patricio Herrera Betancourt I. ANTECEDENTES Resumen de Admisibilidad El día martes 10 de marzo del 2009, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, recibió la demanda de acción de interpretación constitucional solicitada por la Soc. Doris Soliz Carrión, en su calidad de Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural del Ecuador. En virtud de lo establecido en el artículo 6 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, (en adelante "Reglas de Procedimiento") se resolvió declarar admisible la acción y se dispuso el sorteo correspondiente conforme con lo que establece el artículo 8 de las Reglas de Procedimiento. En razón del sorteo efectuado, correspondió a la Tercera Sala de la Corte Constitucional la tramitación de la presente causa y se designó al doctor Patricio Herrera Betancourt como Juez Sustanciador. Detalle de la solicitud de interpretación Descripción del caso El Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural recibió la oferta del señor Salvador Ossa Bianchi, de dar en venta dos objetos que podrían ser considerados Patrimonio Cultural del País; estos son: una Chaqueta de Gala del Libertador Simón Bolívar y un Collar Masón y Medalla del General Eloy Alfaro. El monto propuesto por ambas reliquias asciende a la cantidad de dos millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Indicación de la norma objeto de interpretación La accionante solicita a esta Corte Constitucional que en virtud de los artículos 429 y 436, numeral 1 de la Constitución, se interprete el artículo 379 ibídem, cuyo tenor literal se transcribe
Ley Orgánica de cultura Art. 33
Art. 33.- Gobierno escolar.- Cada establecimiento educativo público, de conformidad con la Ley y los reglamentos correspondientes establecerá un espacio de participación social para su comunidad educativa denominado gobierno escolar. Corresponde al gobierno escolar realizar la veeduría ciudadana de la gestión administrativa y la rendición social de cuentas. El gobierno escolar es la instancia primaria de participación y veeduría ciudadana en la gestión de las instituciones educativas públicas. Está integrado por delegados de las y los estudiantes, las y los docentes, directivos y padres de familia o representantes legales. El gobierno escolar estará presidido por la persona designada por voto universal de entre sus miembros para el período de un año lectivo
Fecha de última actualización: 2025/08/08