Trámite orientado a aplicar exoneraciones del impuesto de los bienes inmuebles ubicados dentro de los límites del cantón Rumiñahui cuyos propietarios cumplan con lo determinado en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, Ley de Discapacidades u otra ley aplicable
Este trámite permite a los ciudadanos solicitar la exoneración total o parcial de ciertos impuestos establecidos por ley, en función de condiciones específicas como edad, discapacidad, condición socioeconómica, tipo de inmueble, actividades económicas, entre otros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de Exoneración de impuesto
1. Solicitud de Exoneración de Impuestos
2. Copia de cédula de ciudadanía del titular
3. Documento de Comprobación de Propietarios o Forma de Adquisición del Bien, se ingresará copias de las escrituras o certificado de gravámenes (si el caso amerita)
En el caso de exoneración por Tercera Edad, adjuntar:
1. Copia de cédula de ciudadania del cónyuge.
2. Certificado de ingresos del titular y conyugue (rol de pagos, rol de pensiones o certificado de ingresos)
3, Formulario declarativo patrimonial de buena fe bienes inmuebles en el territorio nacional, del titular y del cónyuge
En el caso de exoneración por discapacidada, adjuntar:
1. Copia de documento que acredite la calificación de discapacidad
2. Si el sujeto pasivo no sea la persona que posee la capacidad especial, sino la persona que legalmente tenga a su cargo o ciudado a la persona con discapacidad será necesario la presentación de documento legal que acredite dicha condición
1. Ingreso de documentación habilitante (requisitos)
2. Recibe la respuesta
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD Registro Oficial Suplemento No 303, 19 de octubre 2010. Art. 41 Literal g)
Art. 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes:
g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias
Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No 449, 20 de octubre 2008. Art. 38 Numeral 1; 4; 6: 7; 8; 9; Art. 264 Numeral 7
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley
Ley Orgánica de las personas adultas mayores Registro Oficial Suplemento No 484, 29 de abril 2019. Art. 84 Literal a)
Art. 84.-Atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados. Son atribuciones de gobiernos autónomos descentralizados, sin perjuicio de las establecidas en la respectiva normativa vigente, las siguientes:
a) De acuerdo al nivel de gobierno y a las competencias asignadas en la Constitución y en la Ley, implementarán el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para garantizar el cumplimiento de sus derechos
Fecha de última actualización: 2025/08/08