Pago del impuesto de alcabalas por transferencia de dominio de bienes inmuebles y embarcaciones

Este trámite permite realizar el pago del impuesto de alcabalas a todos los usuarios que realicen una compra/venta de un bien inmueble o una embarcación dentro del cantón Santa Cruz.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios del pago del impuesto de alcabalas por transferencia de dominio son todas las personas naturales o jurídicas nacionales que realicen una compra/venta de un bien inmueble o una embarcación dentro de la jurisdicción territorial del cantón Santa Cruz.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Título de crédito por el impuesto de alcabalas por transferencia de dominio

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Formulario para la determinación del impuesto de Alcabalas
  2. Certificado de bienes raíces (avalúo del bien inmueble)
  3. Certificado de bienes raíces (liquidación de Contribución Especial de Mejoras, si el caso lo amerita)
  4. Copia del pago del impuesto predial vigente
  5. Certificado de no adeudar al Municipio de Santa Cruz (actualizado) del comprador y vendedor/ donante y donatario, según el caso
  6. Tasa única de trámite (actualizada) del comprador y vendedor/ donante y donatario, según el caso
  7. Copia a colores de cédula de ciudadanía y certificado de votación del comprador y vendedor / donante y donatario
  8. Copia a colores del carnet de residencia permanente del comprador y vendedor / donante y donatario
  9. Copia de la minuta actual de transferencia de dominio
  10. Certificado del Registro de la Propiedad del bien a transferir
  11. Copia de la autorización y pago por fraccionamiento de terreno (en caso de que la transferencia no sea por la totalidad del predio)
  12. Copia del RUC (sólo personas jurídicas o sociedades)
  13. Copia del nombramiento del representante legal (sólo personas jurídicas o sociedades)
  14. Copia a colores de la escritura matriz

¿Cómo hago el trámite?

  1. El usuario deberá entregar la documentación completa de acuerdo con los requisitos para este trámite en la oficina de la Unidad de Rentas ubicada en la planta baja del Edificio Municipal Principal.
  2. De ser validada la información, el usuario recibirá el título de crédito por el impuesto de alcabalas por transferencias de dominio generado en la Unidad de Rentas.
  3. El usuario se deberá acercar a la oficina de la Unidad de Recaudaciones a realizar el pago por el título de crédito por el impuesto de alcabalas por transferencias de dominio.
  4. Realiza el pago por el título de crédito por el impuesto de alcabalas por transferencias de dominio y recibe el comprobante de pago.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

  1. Formulario para la declaración del impuesto de Alcabalas USD 1
  2. Certificado de bienes raíces (actualizado) USD 2 cada uno
  3. Certificado de no adeudar al Municipio de Santa Cruz (actualizado) del comprador y vendedor/ donante y donatario, según el caso USD 1 cada certificado
  4. Tasa única de trámite (actualizada) del comprador y vendedor/ donante y donatario, según el caso USD 1 cada certificado

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Edificio Municipal Principal

Av Charles Darwin #358 y calle 12 de Febrero

En horario de 07:30 a 17:00 de lunes a viernes

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El título de crédito por el impuesto de alcabalas por transferencia de dominio será válido exclusivamente por el bien inmueble o embarcación detallado en el formulario.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Pilar Arreaga

Email: carreaga@gadsantacruz.gob.ec

Teléfono: 05-2526-153 ext18

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2019-01 0 21
2 2019-02 0 25
3 2019-03 0 18
4 2019-04 0 33
5 2019-05 0 35
6 2019-06 0 49
7 2019-07 0 40
8 2019-08 0 32
9 2019-09 0 58
10 2019-10 0 41
11 2019-11 0 33
12 2019-12 0 43

Fecha de última actualización: 2020/09/22