El informe de monitoreo de ruido para establecimientos es uno de los requisitos habilitantes para obtener el permiso de funcionamiento de un local comercial por primera vez, para actividades que así lo ameriten.
A todas las personas naturales y jurídicas, que ejerzan las siguientes actividades:
• Bares
• Bar – Restaurante
• Billares
• Cantinas
• Karaokes
• Pool – Bares
• Discotecas
• Peñas
• Centros de Tolerancia
• Salones de Eventos y Recepciones
• Gimnasios
• Canchas Sintéticas
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de aprobación o negación del informe de monitoreo de ruido para obtención de tasa de habilitación
1. Descargar el formulario de la solicitud y llenarlo debidamente.
2. Ingresar la solicitud junto con los requisitos en la Ventanilla Universal Virtual en la página web institucional o a través de las ventanillas indicadas en la sección ¿Dónde y cuál es el el horario de atención?
3. Posteriormente, esperar la notificación de culminación del trámite a través del correo electrónico registrado, o efectuar el seguimiento del trámite, a través de la Ventanilla Universal Virtual.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Este trámite se lo puede efectuar a través de los siguientes canales de atención:
Fecha de última actualización: 2021/06/25