Permisos para Edificaciones

Definición de edificación con normativa. - Es toda construcción a realizarse en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (éste último mediante vivienda agrícola siempre que la pendiente y la regulación del uso y ocupación del suelo lo permita). El cual se sujeta a los planos de zonificación del presente código y a las Normas de Arquitectura y Urbanismo.

¿A quién está dirigido?

Todos los usuarios que requieran construir algun tipo de vivienda nueva construcción, reconstrucción o ampliación, en edificaciones superiores a 30 m2 se requerirá la aprobación de planos arquitectónicos y estructurales por la Dirección de Planificación,

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Si no cumple con lo establecido se negará la solicitud

Se notificará la aceptación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Certificado de Normas Particulares o línea de fábrica para edificación (aprobado);
  • Formulario de revisión de planos para edificación (RECAUDACIÓN);
  • Formulario del certificado del Plan regulador (RECAUDACIÓN);
  • 1 juego de planos arquitectónicos y estructurales, en los que se debe dar cumplimiento a los requisitos de este código y de las Normas de Arquitectura y Urbanismo (revisar el art. 233 del Código vigente); una vez aprobados los planos se deberán presentar 3 copias.
  • Memoria técnica del diseño estructural.
  • Una carpeta de cartón color amarillo.
  • Costo a cancelar:


En casos especiales como:
Construcciones mayores a 400 m2, edificaciones mayores o iguales a cuatro pisos, gasolineras, estaciones de servicio, industrias, viviendas en zonas de riesgo, depósitos, entre otros; y los así contemplados en este código se debe presentar lo siguiente:

 

  • Informe del cuerpo de bomberos;
  • Planos especializados (eléctricos, sanitarios, telecomunicación, entre otros que requiera el funcionario a cargo; revisar el art. 233 del Código vigente);
  • En caso de ser un emprendimiento turístico, certificado de pre factibilidad de CETUR y/o Ministerio de Turismo para edificios destinados al turismo;
  • Informe de la unidad a cargo de riesgos;
  • Estudio de factibilidad ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente, el cual definirá el requerimiento de estudios de impacto ambiental, o ficha ambiental según sea el caso.
  •  

¿Cómo hago el trámite?

Se presentan todos los requisitos, se procede con la revisión en el plazo de ocho días laborables, en caso de existir correcciones a los planos arquitectónicos se le informa al usuario, de lo contrario se da el plazo para la presentación de planos estructurales. 


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

0 - 200 m2

2x1000xCosto de m2 de construcción.

201 – 400 m2

1.8x1000xCosto de m2 de construcción.

401 m2 en adelante

1.6x1000xCosto de m2 de construcción.

El costo de m2 de construcción se calculará en base al tipo de material a emplearse en la edificación así:

40% de SBU Construcción de madera.

50% de SBU Construcción mixta.

70% de SBU Construcción de hormigón.

Se aplicará el Salario Básico Unificado vigente en cada año fiscal.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Cantón Mera.- 08h00 a 16h30 (Ventanilla de servicios – Calle Salvador Moral).

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

De acuerdo a los establecido en el PDOT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Lic. Carminia Quituizaca

Email: planificacion_mera@municipiomera.gob.ec

Teléfono: 032790141 Ext. 109


Fecha de última actualización: 2021/04/09