RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Está dirigido a personas naturales o jurídicas, propietarias de edificaciones o conjuntos inmobiliarios, que deseen someter sus construcciones al Régimen de Propiedad Horizontal para obtener la respectiva declaratoria y reglamento, conforme a la normativa vigente.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas propietarias de edificaciones, conjuntos habitacionales, edificios comerciales o mixtos que desean acogerse al Régimen de Propiedad Horizontal para regularizar, dividir o individualizar sus unidades inmobiliarias conforme a la ley.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa y aprobación para legalización posterior

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Para que una edificación sea sometida al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá estar al día en el pago de los impuestos prediales y haber obtenido al respectivo Registro de Construcción.
Para nuevas edificaciones: Se presentará en la Secretaría General de la Municipalidad, los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde, firmada por el propietario del predio, con copia de la Cédula de Ciudadanía.
  2. Certificado de pago de predios urbanos del año en curso.
  3. Tres (3) copias de planos arquitectónicos, en los que se determine las aéreas comunes y las aéreas privadas con su correspondiente desagregación. 
  4. Original y tres (3) copias de la tabla de alícuotas, suscritas por un profesional de la ingeniería civil o arquitectura.
  5. Esa tabla debería aclarar las indicaciones de las aéreas comunes.
  6. Dos (2)  juegos completos de planos arquitectónicos, estructurales, eléctricos y sanitarios aprobados y sellados por el organismo competente municipal, adjuntando el correspondiente Permiso de Construcción.
  7. Original y copia del informe del Departamento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, en el que se certifique la aprobación de los planos referentes a estas instalaciones.
  8. Copia auténtica de la Escritura Pública de Propiedad del inmueble, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón.
  9. Informe del Cuerpo de Bomberos del Cantón, en el que se certifique que la edificación cumple con las normas técnicas exigidas por la Ley Contra Incendios.
  10. Informes de la empresa eléctrica y de telefonía, en el que se certifique el cumplimiento de estas instancias.

Requisitos para edificaciones construidas con anterioridad a la promulgación  de esta Ordenanza: se presentarán en La Secretaría General de la Municipalidad, los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde, firmada por el propietario, con copia de Cédula de Identidad.
  2. Tres (3) copias de planos arquitectónicos, en los que se determinen las aéreas comunes y las aéreas privadas, con sus correspondientes linderos y dimensiones.
  3. Original y copia de la tabla de alícuotas firmadas por un  ingeniero  civil o arquitecto  en las que se debe aclarar las incidencias de las aéreas comunes.
  4. Dos (2) juegos completos de planos arquitectónicos, estructurales, eléctricos y sanitarios aprobados por la municipalidad. En caso de la no existencia de planos aprobados de la edificación, el interesado deberá presentar únicamente los planos arquitectónicos, firmados y ejecutados por un arquitecto; así como un informe de las características estructurales del edificio firmado por un Ingeniero Civil.
  5. Original y copia del informe emitido por la dependencia municipal de agua potable y Alcantarillado, en el que se certifique el buen estado  de las instalaciones de aprovisionamiento de agua y recolección de aguas servidas y lluvias.
  6. Certificado del año, de no adeudar al Municipio.
  7. Copia autentificada de la Escritura Pública de propiedad del inmueble, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón. 
  8. Informe del Cuerpo de Bomberos del Cantón, en el que se certifique que la edificación cumple con las normas técnicas exigidas por la Ley Contra Incendios.
  9. Informes de las empresas públicas eléctricas y telefónicas, en el que se certifique el buen estado de dichas instalaciones."

¿Cómo hago el trámite?

Una vez presentada toda la documentación, se emiten los informes técnicos por parte de Avalúos y Catastros, Planificación y Procuraduría Síndica.

Posteriormente, el Concejo Municipal evalúa y aprueba la solicitud mediante resolución administrativa.
 


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

$50,00

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

GAD. MUNICIPAL CRNEL MARCELINO MARIDUEÑA

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Hasta que exista disposición contraria a la resolución emitida

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Ab. Jennifer Dayana Pozo Garcés / Secretaria de Concejo

Email: gadmm@municipiommariduena.gob.ec

Teléfono: 0985186100


Fecha de última actualización: 2025/07/11

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