La demolición de construcciones o edificaciones ya existentes declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas, siempre que no se trate de bienes inventariados o patrimoniales; o, bienes en áreas históricas.
En el caso de ser un bien inmueble patrimonial deberá solcitar el Informe de Factibilidad emitido por la Unidad de Patrimonio Cultural.
Tramite dirigido a los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años los cuales desean realizar el proceso de PERMISO DE DERROCAMIENTO DE EDIFICACIONES.
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural ecuatoriana, Persona Natural Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
INFORME DE DERROCAMIENTO DE EDIFICACIONES APROBADO
INFORME DE DERROCAMIENTO DE EDIFICACIONES NEGADO
Conformidad del Director de Planificación Territorial en el que autorizará se ejecuten los trabajos conforme el detalle los procesos técnicos a seguir por parte del requirente.
Comunicación previa del administrado adjuntando, una memoria técnica del proceso a ejecutar elaborada por el profesional responsable, notificando la intención de llevar a cabo dicha actuación, con una antelación de hasta treinta días plazo, siempre y cuando no sean bienes inventariados.
En la notificación se deberá hacer constar expresamente una carta de compromiso para el desalojo de escombros, la metodología de demolición y la firma del profesional responsable encargado de la demolición, en la que determine que cualquier daño a terceros o a bienes será de exclusiva responsabilidad del propietario del inmueble y del
profesional.
Adicionalmente se presentará una carta de compromiso de la escombrera autorizada y el propietario o profesional encargado de la obra para la disposición adecuada de los escombros.
La autoridad, dentro del término mencionado de diez (10) días, podrá ordenar al solicitante se abstenga de ejecutar su actuación cuando considere que este acto es contrario al ordenamiento jurídico nacional o cantonal.
Una vez su solicitud esté aprobada el analista a cargo le informará la hora y día de su cita para realizar las respectivas inspecciones.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Ventanilla 18 - Unidad de Desarrollo Urbano
Lunes a viernes - 07h30 a 16h00
La presente ordenanza tiene por finalidad aprobar los objetivos estratégicos, metas de resultados, programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Rumiñahui; y, las normas jurídicas y técnicas previstas en el Plan Cantonal que define el Uso y Gestión del Suelo del Cantón Rumiñahui.
Fecha de última actualización: 2021/07/09