El usuario mediante este trámite realiza la modificación correspondiente de diversos datos como: clave catastral, cédula de Identidad, RUC, nombre o razón social, dirección, actualización de correo electrónico, del predio respectivo, para la carta de consumo.
Los beneficiarios de este servicio deben ser propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, este trámite lo puede realizar solo el titular o dueño del predio o en caso especial un apoderado con su respectiva autorización
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
No existe un requisito especial para este trámite
Ingresar la documentación en la Ventanilla 16 Atención al ciudadano o Ventanilla digital de atención al ciudadano, enviar al correo tramites@ruminahui.gob.ec.
El registro del consumo de agua potable se lo efectuará a través de medidores instalados para cada una de las viviendas (domicilios), locales y centros comerciales, industrias y entidades públicas en la fachada frontal para una fácil toma de lectura del consumo. En caso de que no sea posible la instalación en la parte frontal, la DAPAC-R previo una análisis técnico del Jefe de Comercialización, determinará el lugar a ser colocado el medidor.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
GADMUR
Ventanilla 16 Atención al ciudadano o Ventanilla digital de atención al ciudadano, enviar al correo tramites@ruminahui.gob.ec
Lunes a viernes 07h30 a 16h00.
Art. 9.- Registro de Consumo.- El registro del consumo de agua potable se lo efectuará a través de medidores instalados para cada una de las viviendas (domicilios), locales y centros comerciales, industrias y entidades públicas en la fachada frontal para una fácil toma de lectura del consumo. En caso de que no sea posible la instalación en la parte frontal, la DAPAC-R previo una análisis técnico del Jefe de Comercialización, determinará el lugar a ser colocado el medidor.
En caso que, se brinde el servicio y no se encuentre instalado el medidor o el mismo se encuentre en mal estado, se registrará el consumo mediante una tarifa fija presuntiva; sin embargo el propietario de la vivienda obligatoriamente deberá solicitar al DAPAC-R un medidor en el plazo no mayor a 90 días, caso contrario la DAPAC-R procederá a colocar el medidor y el costo se emitirá en la factura de consumo.
En caso que, el personal de lectores de la DAPAC –R no pueda por cualquier causa realizar la toma de lectura de un predio que cuente con medidor y con el servicio de agua potable, el Departamento de Comercialización de la DAPAC -R, registrará como consumo del mes del cual no se pudo obtener la lectura, el valor correspondiente al consumo generado el mes anterior.
Los conjuntos habitacionales e inmuebles que se encuentran declarados en propiedad horizontal y concluidos su construcción en su totalidad, podrán solicitar al GADMUR autorice que cada vivienda cuente con medidores individuales; esta norma no se aplica a centros comerciales. La DAPAC-R, previa a una inspección e informe técnico determinará si es procedente la individualización; de ser factible determinará el lugar donde se instalará los medidores, para lo cual se proveerá de medidores individuales de media pulgada a cada vivienda y para las áreas comunales, cuyos valores de acometida domiciliaria e instalación de medidor será de cuenta de cada propietario o del administrador del Conjunto Habitacional para el caso de áreas comunales. En caso que se determine que técnicamente no es posible individualizar el consumo, se mantendrá un solo medidor para el inmueble declarado en propiedad horizontal o conjunto.
Fecha de última actualización: 2021/08/19