EMBARGO

El embargo es una medida legal de carácter coercitivo ordenada por una autoridad competente (generalmente un juez o una autoridad de coactiva) que consiste en la aprehensión o retención de bienes específicos de un deudor para asegurar el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación. Su objetivo final es que, si el deudor no paga voluntariamente, los bienes embargados puedan ser vendidos en remate judicial para satisfacer el crédito del acreedor.

A diferencia de la prohibición de enajenar, que solo impide la transferencia o gravamen del bien, el embargo es un paso más avanzado en el proceso de ejecución. Aunque el deudor sigue siendo el propietario del bien embargado, pierde la capacidad de disponer libremente de él y, además, los bienes quedan bajo custodia de un depositario judicial.

¿A quién está dirigido?

Toda persona natural o jurídica que se encuentre impulsando un proceso judicial de ejecución por el cobro de alguna deuda, en la que anteriormente ya consta inscrita una prohibición de enajenar. 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Razón de Inscripción de Embargo

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Pago por concepto de inscripción de embargo
  2. Cédula de ciudadanía original o copia del peticionario
  3. Notificación dirigida al Registrador de la Propiedad, en la que se dispone el embargo del bien inmueble
  4. Acta de Embargo
  5. Certificado(s) de Gravamen(es) actualizado(s).
  6. Copia de la Carta de pago del Impuesto Predial, del año en curso
  7. Formulario de Ingreso de Tramite
  8. Requisitos Propios del GADMC-PENIPE

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

TRÁMITE EN LÍNEA:

  1. Ingresar en la opción "trámite en línea".
  2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
  3. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
  4. Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad.
  5. Pagar a favor del Registro de la Propiedad, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
  6. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
  7. Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad.
  8. Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.

TRÁMITE PRESENCIAL:

  1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
  2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
  3. Realizar el pago según las formas aceptadas.
  4. Retirar la razón de inscripción.

NOTA:

  • El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o  la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en  el formulario en línea.
  • Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
  • En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
  • El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.

Canales de atención: Aplicación Móvil, Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El costo de la revisión e inscripción de la prohibición de enajenar es de $ 25,00 (VEINTICINCO DOLARES)

El pago mediante transferencia bancaria se realizara a la siguiente cuenta:

  • GADM DE PENIPE
  • Banco de Pacifico
  • Cuenta Corriente No. 5396457
  • RUC: 0660000950001

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Horario: Lunes a Viernes de 08h00 a 17h00.

TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.

TRÁMITE PRESENCIAL:
Provincia de Chimborazo, cantón Penipe, parroquia matriz . Calle David Ramos 08-21 y Mons. Silvio Luis Haro

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dayanara Pilco

Email: dayanara.pep@penipe.gob.ec

Teléfono: 0992672138


Fecha de última actualización: 2025/07/18

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