Con posterioridad a la obtención de las concesiones, permisos de minería artesanal y libres aprovechamientos, en forma previa a la explotación, sus titulares están obligados a presentar la respectiva solicitud de la autorización de explotación ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra.
Del presente trámite pueden beneficiarse o acceder todas las personas:
- Persona Jurídica - Privada.
- Persona Jurídica - Pública.
- Persona Natural - Ecuatoriana.
- Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS
Art. 32.- Requisitos y procedimiento para la autorización para explotación.- La solicitud guardará concordancia con las concesiones y autorizaciones previas, y, contendrá, al menos, los siguientes requisitos:
a) Nombres y apellidos completos, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de votación, copia del RUC y domicilio del solicitante. En caso de personas jurídicas: nombre de la empresa, razón social o denominación, copia actualizada del RUC, nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita; o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica o sus reformas;
b) Copias del título de la concesión minera, permiso de minería artesanal, autorización del Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción para obra pública, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control en materia minera, el que corresponda para cada caso;
c) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra;
d) Certificación de Uso de Suelo;
e) Certificado de gravámenes debidamente actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, del que se desprenda la propiedad del terreno, donde se pretende realizar las labores mineras, superficie que debe coincidir con la superficie solicitada;
f) Presentación de formulario del área, consistente en la denominación del área materia de la solicitud, determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse; determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como la cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye, su factibilidad técnica y el diseño de explotación.
g) Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demás vértices del polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Minería, en el Datum UTM PSAD 56 y/o WGS 84; además de un plano topográfico del área solicitada a escala técnica de graficación adecuada, en formato físico y digital, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de doscientos (200) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso.
h) Declaración juramentada de: asumir la obligación de obtener la respectiva certificación, registro o licencia ambiental y dar cumplimiento a las obligaciones generadas de esta; cumplir las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de Minería y demás normativa aplicable y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería y el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; además de declarar que no es titular de permisos de minería artesanal a nivel nacional y que no ha ingresado trámites de minería artesanal en otros Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país;
i) Comprobante de pago de la tasa por servicios administrativos de autorización; se exceptúa de este pago los permisos de minería artesanal y libres aprovechamientos;
j) Copia del documento otorgado por la institución a cargo del registro los títulos de educación superior, con la que se acredite el título profesional del asesor técnico, geólogo, ingeniero geólogo y/o ingeniero de minas, así como del abogado patrocinador del peticionario;
k) En caso de que el peticionario sea un condominio, cooperativas y asociaciones deberán acompañar la escritura pública en la que se designe un procurador común;
l) Lugar donde habrá de notificarse al peticionario; y,
m) Firmas del peticionario, asesor técnico y del abogado patrocinador.
El incumplimiento de los requisitos de la solicitud o la falta de los documentos que deben acompañarse a la misma deberán ser subsanados dentro del término de ocho días contados a partir de la fecha de su notificación, caso contrario se entenderá que existe desinterés en la prosecución de trámite y se procederá al archivo definitivo de la solicitud.
1. FORMULARIO AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS; SOLICITAR EN DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
(USUARIO)
1. INGRESO DE REQUISITOS
( ÁRIDOS Y PÉTREOS)
2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
3. ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS (GEOLÓGICO-MINERO, AMBIENTAL)
4. SUBSANANCIÓN A OBSERVACIONES DE INFORMES TÉCNICOS POR PARTE DEL PETICIONARIO EN CASO DE EXISTIR
De ser viables los informes técnicos se procede con el trámite...
(COMISARÍA AMBIENTAL Y DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL)
6. ELABORACIÓN DE INFORME LEGAL
7. SE GENERA PAGO POR EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS (SEIS Salarios Básicos Unificados para el régimen de PEQUEÑA MINERIA)
8. ELABORACIÓN DE BORRADOR DE RESOLUCIÓN DEL PERMISO ARTESANAL
9. FIRMA Y ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS
(USUARIO)
10. PROTOCOLIZAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO MINERO)
11. ENTREGAR EN EL GAD-I UNA COPIA DE LA PROTOCOLIZACIÓN CON INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO MINERO
FIN DE TRÁMITE
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
SEIS Salarios Básicos Unificados para el régimen de PEQUEÑA MINERIA
La autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza tendrá un plazo de dos años, contados desde la fecha de su registro.
Contacto: Sandra Torres
Fecha de última actualización: 2025/03/11