Este trámite forma parte de los requisitos del permiso de construcción simplificado de otorgamiento inmediato cuya área de intervención constructiva sea mayor a cuarenta (40) m2 y no exceda los doscientos cincuenta (250) m2 en predios urbanos del cantón daule
; según lo estipula la ordenanza establecidas por el GAD-Municipal para los ciudadanos del Cantón Daule
Los beneficiarios son todos los ciudadanos, persona jurídica privada o pública, persona natural ecuatoriana o extranjera; que sean propietarias de las constructoras o inmobiliarias sobre la zona geográfica del cantón Daule.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADO DE OTORGAMIENTO INMEDIATO
I. Trámite presencial:
a) Ingreso de petición con firma ológrafa, sujeta al formulario prestablecido, junto a los requisitos aplicables a la tipología de la edificación a desarrollar, en la ventanilla de Simplificación de Trámites;
b) Constatación por el analista de apoyo técnico situado en la ventanilla de Simplificación de Trámites de la Subdirección de Ordenamiento Territorial, en un periodo no mayor a quince (15) minutos, de la sujeción del petitorio al formulario preestablecido y de la presentación de los requisitos aplicables, bajo metodología “Cumple / No Cumple”;
c) Pago de la tasa por el administrado en uso de los medios físicos o electrónicos habilitados, en aquellos casos en que no se efectuó con anterioridad. Cumplida esta obligación por el administrado y al no adeudar a la municipalidad o estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ésta, el sistema en forma automática habilitará a éste para la obtención del permiso;
d) Generación por el analista de apoyo técnico de la Subdirección de Ordenamiento Territorial, en un periodo no mayor a quince (15) minutos, dentro del sistema informático municipal del permiso de construcción con firma electrónica y notificación al correo del administrado;
e) Asignación inmediata del expediente, en el que constará el permiso otorgado, al analista de apoyo técnico de la Subdirección de Ordenamiento Territorial que estará encargado de efectuar el control posterior del cumplimiento de la normativa técnica y jurídica aplicable al petitorio y sus requisitos; y,
notificación electrónica del permiso otorgado al inspector de la Jefatura de Control de Ejecución de Edificaciones para que durante la ejecución de la obra efectúe el control del cumplimiento de los planos arquitectónicos y de ingenierías, de la Norma Ecuatoriana de la Construcción y otras normas aplicables en materia de edificación. El expediente se entregará por medios electrónicos. Se distribuirá equitativamente los trámites y/o casos entre los funcionarios de los órganos competentes en razón de la materia;
f) Ejecución concomitante de los tipos de control aplicables:
f.1.- Control del cumplimiento de la normativa técnica y jurídica aplicable al petitorio por parte del analista de apoyo técnico de la Subdirección de Ordenamiento Territorial en un término máximo de treinta (30) días contados a partir del día hábil siguiente a la asignación del expediente.
Se prevén los siguientes escenarios:
f.1.1.- Cumplimiento de los parámetros normativos en la emisión del permiso: Constatada la sujeción de la petición a la norma aplicable, corresponderá al analista de apoyo técnico de la Subdirección de Ordenamiento Territorial notificar este hecho al administrado y al inspector designado de la Jefatura de Control de Ejecución de Edificaciones.
f.1.2.- Aclaración, rectificación y subsanación en la emisión del permiso: La aclaración de un concepto dudoso u oscuro deslizado en el permiso de construcción, la rectificación o subsanación de los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el mencionado permiso.
f.1.3.- Dejar sin efecto el permiso: En caso de verificarse que la información presentada por el administrado no se sujeta a la realidad o que ha incumplido con los requisitos o el procedimiento establecido en la normativa para la obtención del permiso, o no se efectúe la subsanación dentro del término previsto en esta norma, la Subdirección de Ordenamiento Territorial a través del analista de apoyo técnico podrá dejar sin efecto el permiso.
f.2.- El control del cumplimiento de los planos arquitectónicos y de ingenierías, de la Norma Ecuatoriana de la Construcción y otras normas aplicables en materia de edificación será efectuado por el inspector asignado de la Jefatura de Control de Ejecución de Edificaciones.
g) El responsable técnico de la ejecución de la obra deberá notificar por correo electrónico al inspector asignado de la Jefatura de Control de Ejecución de Edificaciones, la fecha de inicio de obra.
h) El responsable técnico de la ejecución de la obra remitirá, mediante correo electrónico, informes de avance del proyecto dirigidos al inspector asignado de la Jefatura de Control de Ejecución de Edificaciones
II. Trámite en línea parcialmente automatizado:
a) El administrado inicia el trámite en https://www.daule.gob.ec dentro de la sección servicios en línea al elegir la opción permiso de construcción, específicamente mediante la generación de la respectiva petición e ingreso de los requisitos aplicables a la tipología de edificación. El administrado previamente deberá crear en la sede electrónica municipal su respectiva sesión de usuario para la consecución del trámite;
b) Efectuar el pago en el sistema por el interesado. Cumplida esta obligación por el administrado y al no adeudar a la municipalidad o estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ésta, el sistema en forma automática habilitará a éste para la obtención del permiso;
c) Otorgamiento automatizado del permiso de construcción, suscrito por el analista de apoyo técnico asignado para ejercer el control posterior del cumplimiento de la normativa técnica y jurídica aplicable al petitorio y sus
requisitos;
d) Notificación automatizada del permiso en la bandeja asignada al administrado en la sede electrónica;
e) Asignación del inspector de la Jefatura de Control de Ejecución de Edificaciones para que durante la ejecución de la obra efectúe el control del cumplimiento de los planos arquitectónicos y de ingenierías, de la Norma Ecuatoriana de Construcción y otras normas aplicables en materia de edificación.
f) Ejecución concomitante de los tipos de control aplicables:
f.1.- Control del cumplimiento de la normativa técnica y jurídica aplicable al petitorio por parte del analista de apoyo técnico de la Subdirección de Ordenamiento territorial en un término máximo de treinta (30) días contados
a partir del día hábil siguiente a la asignación del trámite.
Se prevén los siguientes escenarios:
f.1.1.- Cumplimiento de los parámetros normativos en la emisión del permiso: Constatada la sujeción de la petición a la norma aplicable, corresponderá al analista de apoyo técnico de la Subdirección de
Ordenamiento Territorial registrarlo en la sede electrónica municipal para la notificación automatizada al administrado y al inspector designado de la Jefatura de Control de Ejecución de Edificaciones, dentro de sus respectivas sesiones;
f.1.2.- Aclaración, rectificación y subsanación en la emisión del permiso: La aclaración de un concepto dudoso u oscuro deslizado en el permiso de construcción, la rectificación o subsanación de los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el mencionado permiso.
f.1.3.- Dejar sin efecto el permiso: En caso de verificarse que la información presentada por el administrado no se sujeta a la realidad o que ha incumplido con los requisitos o el procedimiento establecido en la normativa para la obtención del permiso, o no se efectúe lasubsanación dentro del término previsto en esta norma, la Subdirección de Ordenamiento Territorial a través del analista de apoyo técnico podrá dejar sin efecto el permiso.
f.2) El control del cumplimiento de los planos arquitectónicos y de ingenierías, de la Norma Ecuatoriana de la Construcción y otras normas aplicables en materia de edificación será efectuado por el inspector asignado
de la Jefatura de Control de Ejecución de Edificaciones, éste notificará dentrode la sede electrónica notificará en la bandeja del administrado y del responsable técnico las fechas de visita de obra definidas en observancia del cronograma de ejecución planteado.
g) El responsable técnico de la ejecución de la obra a través de su sesión en la sede electrónica municipal notificará a la Jefatura de Control de Ejecución de Edificaciones, la fecha de inicio de obra.
h) El responsable técnico de la ejecución de la obra remitirá, a través de su sesión en la sede electrónica municipal, informes de avance del proyecto dirigidos al inspector asignado por la Jefatura de Control de Ejecución de Edificaciones
Canales de atención: Presencial.
*Pago de tasa determinada en ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO INMEDIATO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN CUYA ÁREA DE INTERVENCIÓN CONSTRUCTIVA SEA MAYOR A CUARENTA (40) m2 Y NO EXCEDA LOS DOSCIENTOS CINCUENTA (250) m2 EN PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN DAULE promulgada en Gaceta # 109 el 18 de abril de 2023 y publicada en Registro Oficial # 868 de fecha 11 de mayo de 2023.
Edificio Principal – Cabecera Cantonal
Padre Aguirre 703 y Sucre
De 8H00 a 17H00
Sede Alterna Parroquia Urbana Satélite La Aurora
Av. León Febres Cordero, Entrada Casa Laguna
De 8H00 a 17H00
3 AÑOS A PARTIR DEL OTORGAMIENTO
Fecha de última actualización: 2024/04/20