La Licencia Municipal Urbanística de Fraccionamiento del Suelo (LMUF) es el acto administrativo formal y obligatorio emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, que autoriza legalmente al administrado para proceder con la habilitación o división del suelo y en los casos pertinentes el inicio de obra de infraestructura.
Los beneficiarios del trámite son los habitantes del cantón Mejía que sean propietarios de un terreno en el sector urbano o rural dentro del cantón y que deseen fraccionarla en lotes de terreno, además esta dirigido a todas las personas que realicen la solicitud y petición del tramite quienes serán atendidas por los técnicos de la unidad designada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Licencia Municipal Urbanística De Fraccionamiento
REQUISITOS BÁSICOS
1. Formulario de solicitud dirigida al señor alcalde, firmada por él o los propietarios del predio a fraccionar (se solicitará la aprobación del proyecto del fraccionamiento y en caso de proponer una vía se indicará la garantía a presentarse por obras de infraestructura).
2. Certificado de no adeudar al municipio (formulario -TM-1).
3. Certificado de no adeudar a la empresa pública municipal de agua potable y alcantarillado, EPAA-MEJIA EP.
4. Copias de cedula de identidad y certificado de votación vigente.
5. Copia de la carta del impuesto predial.
6. Copia del certificado de gravamen.
7. Copia del Informe Predial De Regulaciones De Uso De Suelo (IPRUS)
8. Copia del Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo (ICUS).
9. Copia de las escrituras del bien inmueble registrado en el Registro de la Propiedad.
10. Copia de la escritura de la constitución y del nombramiento del representante legal debidamente inscrito "empresas", (de ser el caso).
11. Poder especial notarizado (de ser el caso).
12. Certificado de regulación de áreas (Ajuste a la cartografía, excedente o diferencia de área, emitido por la Dirección De Geomática, Avalúos Y Catastros).
13. Certificado de la Dirección de Geomática Avalúos y Catastros del Borde Superior (ríos, quebradas, acequias, etc., en caso de requerirlo).
14. Archivo digital georreferenciado en formato DWG – presentar en un CD.
15. Copia de cedula de identidad legible del profesional.
16. Copia del registro municipal del profesional.
17. Cuatro (4) juegos de planos georreferenciados del fraccionamiento; (con todos los parámetros técnicos estipulados en la ordenanza vigente, firmados por él o los propietarios y del profesional debidamente registrado en la municipalidad).
18. Copia de carta de pago del archivo georreferenciado.
19. Cronograma valorado para la ejecución de obras de infraestructura en caso de proponer una vía, firmados por el profesional y propietario del predio.
20. Memoria descriptiva del proyecto de fraccionamiento (proyectan vías, área verde y equipamiento comunitario). 21. Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos.
Notas:
Se debe presentar en dos carpetas los planos y la documentación solicitada (carpeta de color verde).
Los planos deben estar impresos con categorización de líneas de impresión.
Los documentos se presentarán en originales o copias simples legibles.
FRACCIONAMIENTO ORDINARIO DE PRIMERA CLASE - DIVISIÓN DE DOS A DIEZ LOTES
1. Certificados o factibilidad de abastecimiento de servicios básicos otorgados por la empresa municipal de agua potable, empresa eléctrica quito, empresa de telecomunicaciones y juntas administrativas de agua potable.
El plano de fraccionamiento además de la información descriptiva contendrá los siguiente:
• Cuadro de áreas señalando:
• área total del terreno a fraccionarse.
• área útil de los lotes.
• áreas de afectaciones (si existiera)
• área de la vía proyectada, etc.
• Señalar el área de cada uno de los lotes proyectados con su respectiva numeración.
• Áreas verdes y equipamiento comunales (si existiera).
• Áreas de franjas de protección de quebradas, acequias, ríos, etc.
• Cortes transversales de las vías existentes y propuestas.
• Corte transversal del terreno, quebradas y ríos.
• Identificar en el plano construcciones con especificación de número de pisos y tipos de cubierta.
FRACCIONAMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA CLASE O URBANIZACIONES - DIVISIÓN DE UN TERRENO EN MÁS DIEZ LOTES.
FASE 1 - ANTEPROYECTO
1. Certificados o factibilidad de abastecimiento de servicios básicos otorgados por la empresa municipal de agua potable, empresa eléctrica quito, empresa de telecomunicaciones y juntas administrativas de agua potable.
2. Estudio de suelo.
FASE 2 - PROYECTO DEFINITIVO:
1. Expediente del ANTEPROYECTO aprobado
2. Memoria Técnica descriptiva que a su vez contendrá:
• Área total del terreno a urbanizarse;
• Área total de lotes;
• Área útil;
• Áreas verdes y equipamiento comunales;
• Densidad de población considerada;
• Área total de calles, pasajes, y escalinatas proyectadas, incluidas las aceras;
• Áreas de franjas de protección de quebradas, acequias y ríos;
• Cortes transversales de vías existentes y proyectadas;
3. Listado de lotes con sus respectivas numeraciones;
4. Informe que requiera la municipalidad y recomendaciones si las hubiere;
5. Estudios y planos al alcantarillado, agua potable, telefonía y energía eléctrica, definitivos aprobados y vigentes
6. Cronograma valorado para la ejecución de obras de infraestructura;
7. Financiamiento para la ejecución de obras de infraestructura, y;
8. Estudio ambiental, plan de manejo y mitigación.
Nota: Queda prohibida la urbanización en lotes colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vía.
FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA
1. Certificado del Trazado Vial emitido por Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia De Pichincha por tener competencias en las vías rurales del Cantón Mejía.
Nota 1: El fraccionamiento agrícola a la división de un predio rural destinado a cultivos o explotación agropecuarias, en dos o más lotes de terreno que será utilizado exclusivamente al cultivo o explotación agropecuaria o ganadera, que tenga acceso directo a una vía existente o proyectada.
Nota 2: Se prohíbe la utilización de este tipo de fraccionamiento para uso habitacional concentrado, así como el cambio del destino y vocación del suelo.
1) Acercarse a balcón de servicios para obtener la información de proceso del trámite.
2) Realizar los pagos de valores pendientes y de formularios y certificados en ventanilla.
3) Llenar los correspondientes formularios en balcón de servicios, tramite ingresa a la Dirección de Geomática, Avalúos y Catastros para revisión, posterior se envía por memo a la Dirección de Planificación Territorial.
4) Revisión de documentación y asignación de técnico.
5) Inspección del predio
6) Emisión del Informe de conformidad técnico.
7) Se envía con memo a Sindicatura Sindica para emisión del informe de conformidad jurídica
8) Secretaria General emite Resolución Administrativa. y emisión del titulo de crédito por el acto administrativo.
9) Pago de la tasa por parte del peticionario.
10) Entrega de documentación (acto administrativo).
Canales de atención: Presencial.
1) $ 2,05 - Certificado de no adeudar al Municipio - Formulario-TM-1.
2) $ 2,00 - Certificado de no adeudar a la EPAAGE Mejía).
3) $ 2,10 - Formulario DIPLAT-4 (Licencia Municipal Urbanística De Fraccionamiento Del Suelo).
Nota:
1) SUBDIVISIÓN Y/O FRACCIONAMIENTO.- Ochenta por ciento de la Remuneración Básica Unificada (80% RBU), por la revisión y aprobación del proyecto de hasta diez lotes de terreno independientemente de su área, conforme la zonificación del sector.
2) URBANIZACIONES Y/O LOTIZACIONES.- Quince por ciento de la Remuneración Básica Unificada (15% RBU), por cada lote de terreno proyectado conforme la zonificación del sector.
Para la contribución de áreas verdes y equipamiento comunitario se deberá verificar lo estipulado en la normativa vigente.
El Gad Municipal de Mejía ubicado en la calle José Mejía E-50 y Simón Bolívar
Lunes a viernes de 8h00 a 17h00
La respuesta será emitida por las dependencias en horarios laborable: de lunes a viernes de 8h00 a 16h30.
Contacto: Dirección de Planificación Territorial
Email: e.almachiv@municipiodemejia.gob.ec
Teléfono: 3819-250 ext. 102
Artículo 115.- De las normas técnicas de aplicación general. - Para la aplicación de los instrumentos en la intervención de la morfología y estructura predial deberán observarse y cumplirse las siguientes normas técnicas de carácter general:
Todos los lotes resultantes del proyecto planteado deberán tener frente o acceso a alguna vía pública existente o que esta se encuentra proyectada y tendrán un trazado perpendicular a las vías;
La franja de protección se respetará en 50 metros hacia las riberas de los ríos, y las distancias mínimas hacia los bordes de quebradas y taludes, conforme la normativa técnica aplicable;
No ubicarse en áreas de riesgo, áreas inundables, áreas sujetas a deslizamientos, áreas pantanosas, áreas de rellenos; y, depósitos de basuras y excretas, declaradas como tales por los organismos competentes del Estado o por el Plan de Uso y Gestión del Suelo. Para las distancias y medios de separación del predio con relación a las áreas indicadas, se observarán las regulaciones de la normativa correspondiente;
Cada lote de terreno en el suelo urbano deberá respetar el lote mínimo establecido en el Plan de Uso y Gestión de Suelo, contemplándose la relación entre el frente y el fondo será mínimo 1:3 y máximo 1:5;
No formar parte ni estar comprendidos en zonas de preservación natural, protección ecológica o preservación arqueológica cultural u otras especiales, declaradas como tales por los organismos competentes del Estado;
Cumplir con las separaciones establecidas en el caso de vecindad a propiedades públicas como carreteras nacionales, canales de riego, instalaciones militares, oleoductos, poliductos, derechos viales, derechos por franjas de protección;
Los anchos de vías especificados en el Informe Predial de Regulaciones de Uso de Suelo deberán estar proyectados en base al cuadro de anchos viales con sus respectivas dimensiones de calzada y aceras, además de ajustarse a la trama urbana existente en el sitio;
Para proyectos ubicados en suelo rural de producción y protección el propietario deberá solicitar el trazado vial al órgano competente (GAD Provincial de Pichincha), por tener competencias en las vías rurales del cantón y en caso de existir proyección vial se sujetará a estas mismas determinaciones;
La proyección de la vía deberá realizarse con una percepción técnica por donde se pueda desarrollar sin barreras, sin quiebres, deberá ser continua y tener el mismo ancho en todo su desarrollo;
Los predios urbanos y rurales que colinden con quebradas, ríos o cualquier afectación, deberán establecer los linderos hasta el borde superior y las franjas de protección, mismas que pasan a ser de propiedad municipal de aprobarse y autorizarse el proyecto;
Si las vías no se encuentran definidas con bordillos, el propietario deberá solicitar a la Municipalidad el eje de vía;
En predios que contengan una proyección vial y este empate a la red vial estatal, regional o provincial, deberá contar con la autorización previa del nivel de gobierno responsable de la vía;
No se aceptará planificar fraccionamientos en terrenos con pendientes superiores al treinta por ciento (30%); en caso de ser superior a esta pendiente, el proyectista podrá presentar alternativas técnicas que deberán ser aprobadas por la Dirección de Planificación Territorial;
Los proyectos ubicados en la zona urbana del cantón deberán planificarse en una zona que posea factibilidad inmediata para la provisión de servicios básicos;
En caso de proyectarse escalinatas peatonales, estas tendrán un ancho de tres metros (3.00 m.); con huellas de 30 centímetros y contrahuellas máximo de 18 centímetros, con descansos cada 12 huellas;
Los lotes de terreno esquineros deberán planificarse con dimensiones y áreas que permitan desarrollar los coeficientes de ocupación del suelo, además en la intersección o confluencia de las vías no tendrán ángulo ortogonal, sino una superficie redondeada que permita amplia visibilidad con un radio de giro de 2.50 m para vías locales y 5.00 m para vías que conectan con carreteras; y,
Los lotes esquineros deberán contener las medidas hasta el Punto de Intersección (refiriéndose a la intersección de la continuidad de las líneas correspondientes a cada lindero).
Fecha de última actualización: 2026/01/12