COOTAD
Sección Sexta
Del Impuesto de Alcabala
Art. 527.- Objeto del impuesto de alcabala.- Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:
a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces en los casos que la ley lo permita;
b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios;
c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;
d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,
e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.
Todas las personas ecuatorianas mayores de 18 años, de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros con estatus migratorio regulado.
Información obtenida de la Carta de Trámites Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
IMPUESTO DE ALCABALAS - (GAD DE CUENCA)
En línea: https://enlinea.cuenca.gob.ec – Menú: Servicios Tributarios / Plusvalía y Alcabalas / Nuevo Registro
Ventanilla Municipal ubicada, en la calle Sucre y Benigno Malo (Planta baja del edificio Municipal) con atención de 08h00 a 16h45 ininterrumpidamente.
Canales de atención: Aplicación Móvil, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Formulario: $2.04
Ventanilla Municipal ubicada, en la calle Sucre y Benigno Malo (Planta baja del edificio Municipal) con atención de 08h00 a 16h45 ininterrumpidamente
Contacto: Conmutador
Teléfono: (593-7) 4134900 / 4134901Fecha de última actualización: 2021/12/22