Tramite orientado a la rehabilitación de vivienda de propiedad privada en inmuebles patrimoniales o de interés patrimonial en el Distrito Metropolitano de Quito.
Municipio del DMQ promueve el programa REHABILITACIÓN DE VIVIENDA, que contribuye en la calidad de vida de los moradores fomentando el carácter residencial en los inmuebles patrimoniales conservando las características constructivas del inmueble y su valor patrimonial; con el cual se puede invertir hasta USD 10.000,00 por unidad de vivienda a rehabilitar y USD 2.500,00 por local comercial con un límite de dos locales comerciales por inmueble.
La inversión total deberá ser cancelada en un plazo de hasta 10 años; sin intereses, a través de la carta de pago del impuesto predial.
NOTA: Para aplicar a los beneficios del programa el solicitante obligatoriamente debe poseer un inmueble calificado como patrimonial o de interés patrimonial, información que puede ser proporcionada por la Dirección de Inventario del IMP; además debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones tributarias del bien inmueble patrimonial.
El presente trámite puede ser realizado o efectuado por propietarios de bienes inmuebles patrimoniales o de interés patrimonial de propiedad privada que deseen acceder al programa de rehabilitación de vivienda.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acta de entrega única y definitiva
Documentación técnica de la obra
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
CANAL VIRTUAL
CANAL PRESENCIAL
Contacto: Dirección de Proyectos Especiales
Email: comunicacion.imp@quito.gob.ec
Teléfono: 3996300 Extensión 1119
Artículo 3796.- Definición de áreas y bienes patrimoniales.- Para efectos de esta normativa se entenderá por áreas patrimoniales aquellos ámbitos territoriales que contengan o que constituyan en sí, bienes patrimoniales, que son elementos de valor natural, espacial o cultural que forman parte del proceso de conformación y desarrollo de los asentamientos humanos y que han adquirido tal significado social, que los hace representativos de su tiempo y de la creatividad humana.
Artículo 3823.- De la inversión y rehabilitación del espacio público sobre bienes patrimoniales yáreas históricas o de interés patrimonial:
El Instituto Metropolitano de Patrimonio asignará recursos para la inversión y rehabilitación del espacio público sobre bienes patrimoniales y áreas históricas o de interés patrimonial, calificadas así por el órgano competente del Instituto Metropolitano de Patrimonio. 1. Los bienes de dominio privado que se encuentran ubicados en dichas áreas y que sean
beneficiados de los recursos para la inversión y rehabilitación de que trata el numeral anterior, se sujetarán, sea al régimen de contribuciones especiales de mejoras previsto en el
ordenamiento jurídico metropolitano, o al régimen de donaciones y asignaciones no
reembolsables previsto en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-07 | 0 | 0 |
2 | 2024-08 | 0 | 0 |
3 | 2024-09 | 0 | 0 |
4 | 2024-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/08/21