Este trámite permite al usuario y/o cliente, realizar automática y mensualmente los pagos del servicio de agua potable y alcantarillado a través de débito bancario directo.
Este servicio puede ser solicitado por el titular de la cuenta del banco, persona natural o persona jurídica, nacional o extranjera que tenga una cuenta de consumo en la Empresa Pública de Agua Potable y Saneamiento; y, que desee direccionar el pago a través de débito bancario.o. |
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pago a través de débito bancario
Debe ser el titular de una cuenta bancaria y disponer de fondos a que permitan realizar el débito del valor correspondiente al servicio facturado mensualmente por la EPMAPS:
Para que los pagos de consumo de agua potable y alcantarillado sean debitados directamente de la cuenta bancaria:
1. Llenar y suscribir el formulario de CONVENIO DEL PAGO A TRAVÉS DE LOS BANCOS.
2. Entregarlo a través de los canales de atención conjuntamente con los requisitos.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Canales de atención Presencial:
Agencia: Valle de los Chillos
Dirección: Gribaldo Miño y Av. Ilaló, sector Dean bajo, Conocoto. Horario de Atención: Lunes-Viernes 08H00 a 16H45 (cerrada temporalmente)
Agencia: Quicentro Sur
Dirección: Centro Comercial Quicentro Sur local 84; 2do piso. Horario de atención: Lunes a Sábado: 08H30 a 18H00
Agencia: Matriz
Dirección: Av. Mariana de Jesús entre Italia y Alemania. Horario de Atención: Lunes-Viernes: 07H30 a 17H00. Sábados 08h00 a 12h00
Agencia: El Condado
Dirección: Centro Comercial El Condado, Local 107 - 109, Av. Prensa y Mariscal Sucre. Horario de Atención: Lunes-Sábado 10H00 a 18H30.
Agencia: Carapungo (Recaudación)
Dirección: Av. Luis Vaccari frente al Parque La Juventud Horario de Atención: Lunes-Viernes: 08H00 a 16H30
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310
Email: atencion.cliente@aguaquito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
Art. 568.- Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza. Cuando el gobierno central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderá también transferida la facultad de modificar o crear las tasas que correspondan y a las que haya lugar por la prestación de éstos servicios públicos, a través de las respectivas ordenanzas.
Fecha de última actualización: 2022/03/04