Se refiere a la habilitación, mediante un contrato, para la gestión integral de residuos sanitarios, peligrosos y/o especiales, desde su recolección hasta el tratamiento y/o disposición final mediante la planta de tratamiento en el Relleno Sanitario de Quito o de un gestor ambiental autorizado.
Definiciones de términos según Ordenanza Metropolitana No. 090-2025:
*Desechos Sanitarios: Son desechos infecciosos que contienen patógenos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente, es decir, son aquellos que cuentan con característica de peligrosidad biológico-infecciosa. Los desechos sanitarios se clasifican en: Desechos biológico-infecciosos, Desechos corto-punzantes, Desechos anatomopatológicos.
*Desechos Especiales: Se considerarán como desechos especiales los siguientes:
i. Aquellos desechos que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y, para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos
sanitarios municipales;
ii. Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental nacional o en su defecto la normativa internacional aplicable.
iii. Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
*Residuos o desechos peligrosos: Son residuos o desechos con características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Este servicio está dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y, sociedades de hecho o de derecho. que por sus actividades económicas generan residuos sanitarios, peligrosos y/o especiales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Contrato de adhesión para la habilitación de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos sanitarios, peligrosos y/o especiales
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite de habilitación no tiene costo, pero existe una tarifa del servicio de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos y/o especiales:
Nota: Las tarifas se rigen o modifican conforme a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana No. 090-2025, expedida mediante Registro Oficial No. 55 del 9 de abril del 2025.
CANAL VIRTUAL:
PARA CONSULTAS PRESENCIALES:
El contrato del servicio tiene una vigencia de 2 años.
Contacto: Coordinación de Comercialización- EMGIRS-EP
Email: atencionalcliente@emgirs.gob.ec
Teléfono: (593 2) 3930600, ext. 1329, 1657,1417, 2662
Artículo 100 dispone que: “La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”
Artículo 103 dispone que: “(…) Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. (…)”
Artículo 2 dispone que: “Ámbito. - El presente Reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, clínicas de estética con tratamientos invasivos y clínicas veterinarias.
Aplicará además a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos como responsables del manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción bajo las modalidades de gestión que la Ley prevé (…)”
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro 172 del 8 de mayo de 2025, capítulo XI
Art. 204.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos".
Art. 205.- Objeto Principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana es el siguiente:
a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura del sistema municipal de gestión de residuos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Prestar servicios atinentes al objeto previsto en el literal anterior, a través de la infraestructura a su cargo, directamente o por medio de sus empresas filiales y unidades de negocios (...)
Ordenanza Metropolitana modificatoria del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito que incorpora la sección II, de las tasas por servicios complementarios en la gestión integral de residuos, dentro del capítulo I, del título iv, de las tasas, libro III.5.
Artículo 3: Incorpórese a continuación del artículo 1609 del Capítulo I, del Título IV, del Libro III.5 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, la siguiente Sección y artículos:
SECCIÓN II - DE LAS TASAS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 252 |
2 | 2025-02 | 0 | 207 |
3 | 2025-03 | 0 | 185 |
4 | 2025-04 | 9 | 203 |
5 | 2025-05 | 13 | 264 |
6 | 2024-07 | 5 | 194 |
7 | 2024-08 | 8 | 156 |
8 | 2024-09 | 2 | 157 |
9 | 2024-10 | 0 | 199 |
10 | 2020-12 | 0 | 575 |
Fecha de última actualización: 2025/07/17