Tramite orientado a entregar tarjetas de acceso al personal que labora en compañías y cooperativas de buses que cuenten con boleterías en los terminales terrestres manejados por la Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas (Quitumbe y Carcelén) del Distrito Metropolitano de Quito.
Este trámite esta dirigido para las cooperativas y compañías de buses interprovinciales que cuenten con boleterías en los terminales terrestres del Distrito Metropolitano de Quito.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Tarjeta de acceso a boleterías de terminales terrestres
APLICACIÓN MÓVIL:
EN LÍNEA:
PRESENCIAL:
Nota: si la documentación se ingresa en el edificio matriz de la EPMMOP, el solicitante debe dirigirse presencialmente al Terminal Quitumbe para realizar el pago y retirar la tarjeta.
Canales de atención: Aplicación Móvil, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El usuario deberá cancelar los valores correspondientes por concepto de tarjeta de acceso, en cuyo caso, para el terminal de Quitumbe será de $20 + IVA; y, para el terminal de Carcelén $2,50 +IVA.
CANAL VIRTUAL
CANAL PRESENCIAL
Contacto: DIRECCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS
Email: jenny.torres@epmmop.gob.ec
Teléfono: 3945200 Ext 30758
Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el
siguiente:
a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de vías y
espacio público;
b. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar todo tipo de infraestructura
para movilidad;
c. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura del sistema de transporte terrestre;
d. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar el espacio público destinado a estacionamientos;
e. Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo; y,
f. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la movilidad y ejecución de obras públicas.
Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las
empresas públicas metropolitanas, podrá:
a. Promover la participación activa de la ciudadanía y la comunidad, en el desarrollo, preservación y
cuidado de la obra pública entregada;
b. Atender las necesidades de movilidad de peatones y usuarios que se movilicen en otros medios
de transporte, con la construcción y dotación de la infraestructura pertinente; y,
c. Brindar particular atención a las zonas carentes de obras, así como a aquellas en que existan o se
proyecten altos niveles de concentración poblacional.
Fecha de última actualización: 2023/07/07