Trámite para solicitar la autorización para el uso exclusivo y ocupación temporal cuando un bien público de uso público de acuerdo a las siguientes actividades:
Actividades en SUPERFICIE:
Depósito de materiales o equipos de construcción en procesos constructivos u obras, construcción o mantenimiento, así como la utilización de elementos para trabajos en altura. / Ocupación con mobiliario para ferias o eventos promocionales de bienes o servicios / Ocupación con terrazas, mesas, sillas, ParQuitos o cualquier otro tipo de mobiliario solicitado por establecimientos con actividad económica de expendio de alimentos o bebidas. / Estacionamientos vehiculares en predios de dominio y uso público a excepción de vías. / Estacionamientos para
vehículos turísticos, en calzada. / Producciones, filmaciones audiovisuales o fotográficas. / Ocupación con mobiliario destinado para: Exposiciones culturales, académicas, artísticas, educativas o investigativas, Presentaciones de teatro, danza, títeres, música u otras artes vivas,
Prestación de servicios de salud o manejo de fauna urbana, Montaje de equipos de proyección de videos sobre edificios o elementos urbanos./ Desfiles, marchas o comparsas.
Competencias deportivas con superficies de hasta cien mil (100.000) metros cuadrados.
Competencias deportivas con superficies mayores a cien mil (100.000) metros cuadrados.
Actividades en SUBSUELO:
Enlaces en subsuelo entre bienes privados o enlaces entre bienes públicos de uso público y bienes privados para equipamientos educativos, de salud y de asistencia o bienestar social, equipamiento cultural de escala sectorial
y metropolitana, y edificaciones en las que se realicen actividades económicas definidas como centros comerciales, bodegas/almacenamiento e industrias, conforme la norma metropolitana vigente. / Estacionamientos vehiculares construidos en subsuelo de bienes públicos de uso
público.
Actividades ÁEREAS:
Enlaces aéreos entre bienes privados o enlaces entre bienes públicos de uso público y bienes privados para equipamientos educativos, de salud, de asistencia o bienestar social, equipamiento cultural de escala sectorial y metropolitana, y edificaciones en las que se realicen actividades
económicas definidas como centros comerciales, bodegas/almacenamiento e industrias, conforme la norma metropolitana vigente. No se permitirá el enlace en vías expresas, ni en áreas históricas.
Nota:
Cuando el uso exclusivo y ocupación temporal de bienes públicos de uso público sea igual o menor a (1) año se emitirán autorizaciones.
Cuando el uso exclusivo y ocupación temporal de bienes públicos de uso público supere un (1) año, se suscribirán convenios, que tendrán una vigencia de hasta 5 años.
No se permitirá el enlaces en vías expresas, ni en áreas históricas
En ningún caso, el uso exclusivo y ocupación temporal de los bienes públicos de uso público supondrá la privatización del mismo, transferencia del dominio del bien, y tampoco impedirá el acceso de las instituciones municipales y empresas públicas prestadoras de servicios públicos.
Este trámite no aplica facilidades de pago.
En el caso de solicitudes para uso exclusivo y ocupación temporal de los espacios en los cuales la Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas tenga la administración, será la encargada de otorgar la autorización o suscribir el convenios.
Todo solicitante personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o mixto, que realicen las actividades descritas y se desarrollen en bienes públicos de uso público del Distrito Metropolitano de Quito.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización / Convenio
1. Formulario simplificado normalizado debidamente lleno, con firma de responsabilidad del solicitante.
2. En caso de ser el solicitante una persona jurídica, la solicitud deberá estar suscrita por el representante legal o apoderado para lo cual deberá presentar adicionalmente el documento correspondiente de acreditación.
1. En el caso de que la solicitud verse sobre la ocupación de vías públicas, se adjuntará el informe vinculante favorable emitido por la Agencia Metropolitana de Tránsito.
2. En el caso de que se trate de un espectáculo o evento público que conforme a la Resolución Nro. SGR-151-2016 emitida por la Secretaría de Gestión de Riesgos, y Resolución Nro. 001-2017 emitida por la Secretaría metropolitana rectora de la seguridad y riesgos –o la Resolución que la reemplace- se adjuntará el plan de emergencia - contingencia aprobado; certificado de aforo; y, certificado del Cuerpo de Bomberos.
3. En el caso de enlaces se deberá presentar una declaración juramentada de que quien solicita la ocupación, asumirá todo riesgo relacionado con la ocupación del espacio.
4. En el caso de enlaces se deberá presentar Informe de cálculo de la resistencia estructural favorable, suscrito por un profesional de la materia (ingeniero estructural/ingeniero civil).
1. Ingresar la solicitud por ventanilla única (mínimo 15 días calendario de anticipación a la fecha de uso y ocupación del espacio público u 8 días calendario cuando el solicitante haya tenido que obtener requisitos previos externos a la
Administración Zonal).
2. Verificar y clasificar la actividad por la Unidad Zonal de Espacio Público.
3. Solicitar informes técnicos adicionales a otras dependencias de ser el caso, por la Unidad Zonal de Espacio Público
5. Pagar de regalía por el solicitante
6. Emitir la autorización o suscribir convenio por la Administración Zonal correspondiente.
Canales de atención: Presencial.
Valor calculado por la fórmula de la regalía en función del AIVA del sector a excepción de los casos previstos en la normativa.
Trámite Presencial.
El horario de atención es: Lunes a Viernes de 8:00 a 16:30
CALDERÓN: Dirección: Av. Giovanni Calles No. 976 y Padre Luis Vaccari / Teléfonos: 3952300 Ext. 12907.
LA DELICIA: Dirección: Av. De la Prensa N66-101 y Ramón Chiriboga / Teléfonos: 3952300 Ext. 12531
EUGENIO ESPEJO: Dirección: Av. Amazonas N38-112 y Pereira / Teléfonos: 226-2994 / 2446-847 ext 12464
MANUELA SÁENZ: Dirección: Chile Oe3-17 y Guayaquil, esquina / Teléfonos: 3952300 Ext. 16603
ELOY ALFARO: Dirección: Av. Alonso de Angulo y Cap. César Chiriboga / Teléfonos: 3110802 al 09 Ext. 00475
QUITUMBE: Dirección: Av. Cóndor Ñan y Av. Quitumbe Ñan / Teléfonos: 3952300 Ext. 18638
LA MARISCAL: Reina Victoria N24-66 y Pinto Edf. El Quinde / Teléfonos 3952300 ext 28614.
CHOCO ANDINO: Parroquia Nanegalito, Frente al Parque de Nanegalito en la Calle Pichincha / Teléfonos: 3952300 eXT.29007
LOS CHILLOS: Dirección: Calle Gribaldo Miño s/n y avenida Ilaló (Hacienda San José), en el barrio San José, Parroquia Conocoto / Teléfono: 3952 300 Ext. 22837
TUMBACO: Dirección: Juan Montalvo s/n y Oswaldo Guayasamín / Teléfono: 2371-943
Por días hasta 5 años.
Contacto: Servicios ciudadanos: WhatsApp Messenger: (02) 3952311
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: 1800 510 510 Opción 6
Resolución ADMQ 040-2024 que regula el uso exclusivo y ocupación temporal de bienes de uso público del Distrito Metropolitano de Quito (Se considera uso exclusivo y ocupación temporal cuando un bien público de uso público o una parte de éste, es utilizado por particulares, en virtud del otorgamiento de una autorización, convenio o licencia metropolitana urbanística, y que, por tanto, excluye la posibilidad de utilización por otros particulares).
Resolución SGCTGYP-2025-004 que resuelve reformar la Resolución SGCTGYP-2024-014 emitida el 3 de diciembre de 2024 (Se considera uso exclusivo y ocupación temporal cuando un bien público de uso público o una parte de éste, es utilizado por particulares, en virtud del otorgamiento de una autorización, convenio o licencia metropolitana urbanística, y que, por tanto, excluye la posibilidad de utilización por otros particulares).
Resolución SGCTGYP-2024-014 en uso de las facultades atribuidas en la disposición transitoria segunda de la resolución ADMQ 040-2024 (Se considera uso exclusivo y ocupación temporal cuando un bien público de uso público o una parte de éste, es utilizado por particulares, en virtud del otorgamiento de una autorización, convenio o licencia metropolitana urbanística, y que, por tanto, excluye la posibilidad de utilización por otros particulares).
Fecha de última actualización: 2025/06/20