Trámite orientado a la devolución de los valores pagados por el usuario por concepto de rotura de pavimento para la instalación de acometidas de agua potable en el Distrito Metropolitano de Quito. El usuario evidencia que no se realizó la rotura de pavimento y/o levantamiento de adoquines o no esta de acuerdo con la dimensión de rotura que se efectuó y por la cual se realizó un pago.
Este trámite esta dirigido a personas naturales (ecuatorianos y extranjeros) y jurídicas (privadas y pública) usuarios que hayan cancelado valores por rotura de pavimento; pero que dicha rotura no se ejecutó de acuerdo a la autorización emitida por la EPMMOP.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Valores devueltos por rotura de pavimento.
El usuario puede consultar el estado de su trámite, mediante el Portal Servicios Municipales con usuario y clave, en el siguiente enlace: https://servicios.quito.gob.ec
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El costo por inspección es de USD 10 (diez dólares)
Contacto: DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL
Email: leidy.nunez@epmmop.gob.ec
Teléfono: 3945200 Ext 31951
Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el
siguiente:
a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de vías y
espacio público;
b. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar todo tipo de infraestructura
para movilidad;
c. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura del sistema de transporte terrestre;
d. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar el espacio público destinado a estacionamientos;
e. Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo; y,
f. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la movilidad y ejecución de obras públicas.
Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las
empresas públicas metropolitanas, podrá:
a. Promover la participación activa de la ciudadanía y la comunidad, en el desarrollo, preservación y
cuidado de la obra pública entregada;
b. Atender las necesidades de movilidad de peatones y usuarios que se movilicen en otros medios
de transporte, con la construcción y dotación de la infraestructura pertinente; y,
c. Brindar particular atención a las zonas carentes de obras, así como a aquellas en que existan o se
proyecten altos niveles de concentración poblacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-07 | 0 | 0 |
4 | 2024-08 | 0 | 0 |
5 | 2024-09 | 0 | 0 |
6 | 2024-10 | 0 | 0 |
7 | 2024-11 | 0 | 0 |
8 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/09/24