Partición Extrajudicial y Adjudicación.

La partición extrajudicial es el procedimiento mediante el cual los herederos o copropietarios de un bien indiviso acuerdan la distribución y adjudicación de los bienes de forma voluntaria, sin necesidad de recurrir a un proceso judicial. Este trámite es utilizado principalmente en herencias cuando los beneficiarios están de acuerdo en la división de los bienes y desean evitar la intervención de un juez.

¿A quién está dirigido?

El trámite lo puede realizar una persona mayor de edad, puede ser el posesionario del bien, cónyuge, o un apoderado (con certificado notariado) que desee obtener la carpeta de arrendamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palanda.

Dirigido a: Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Revisado por el encargado correspondiente.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Solicitud en papel valorado dirigida al señor Alcalde, firmada por todos los interesados en la partición.
  • Minuta, en donde consta la forma cómo los interesados han procedido a partirse los bienes.
  • Carta de pago tasa administrativa única de trámite (3% SBU).
  • Certificado historiado de propiedad libre de gravámenes otorgado por el Registrador de la Propiedad, por cada uno de los bienes sujetos a partición.
  • Informe Predial de Regulación de Uso del Suelo (Dirección de Planificación).
  •  Certificado de afectación y riesgos (Unidad de Gestión de Riesgos).
  • Certificado de no adeudar al municipio de todos los interesados.
  • Certificado de Avalúos y Catastros, por cada uno de los bienes sujetos a partición.
  • Copias a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de los solicitantes.
  • Partida de matrimonio del causante, los causantes o de los interesados en la partición, y en caso de unión de hecho legalizada el documento que demuestre tal particular.
  • Partidas de nacimiento de todos los herederos cuando se trate de herencia.
  • Sentencia o cualquier otro documento legal que demuestre la disolución de la sociedad conyugal o de hecho.
  •  Copias de las escrituras públicas de propiedad con la razón de estar inscritas en el Registro de la Propiedad, de todos los inmuebles materia de partición.
  • Partida de defunción del causante o los causantes.
  • Copia de las últimas cartas de pago del impuesto predial de los inmuebles materia de partición.
  • Copias certificadas del inventario de los bienes a partirse o posesión efectiva de bienes inmuebles.

¿Cómo hago el trámite?

  • Verificación de documentos solicitados, con fecha y firma del solicitante.
  • Emisión de informe con datos generados en los sistemas de información municipal.
  • El trámite se asigna aun técnico de la Coordinación de Avalúos y Catastro.
  • Se verifica la información catastrada y la documentación presentada.
  • En caso que amerite una inspección, se agenda al cronograma de inspecciones, se programa movilización, fecha y hora en coordinación con la persona interesada.
  • Se emite el certificado de Avalúo por cada bien inmueble que se dé la partición extrajudicial por el técnico responsable del proceso y una vez aprobado por el Coordinador de Avalúos y Catastros se procede a la entrega del documento al interesado en la ventanilla de recepción de trámites.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

3% SBU

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lunes a Viernes

08:00 am - 12:00 pm

13:00 pm - 17:00 pm

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

No tiene vigencia

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SECRETARIO GENERAL

Email: secretariageneralgadcp2023@gmail.com

Teléfono: 3702580


Fecha de última actualización: 2025/03/06

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