Trámite orientado a la recepción y reinyección de aguas de formación de empresas operadoras privadas generadas durante la extracción de hidrocarburos, garantizando el manejo seguro y ambientalmente responsable de estas aguas, en cumplimiento con la normativa ambiental vigente.
Nota: Este trámite se brinda por excepcionalidad.
Este trámite está dirigido a Empresas petroleras, refinerías y comercializadoras de petróleo que se dedican a la exploración, extracción, producción, refinamiento, distribución y venta de productos derivados del crudo.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
1. Aguas de formación de operadoras privadas tratadas y reinyectadas.
2. Factura por servicio de recepción y reinyección de aguas de formación.
1. Convenio para la recepción de petróleo, agua y fluidos de producción, deshidratación y tratamiento de petróleo crudo, reinyección de agua de formación.
2. Sábana mensual que detalle la recepción y reinyección de agua de formación.
El usuario deberá:
1. Entregar el agua de formación a ser reinyectada.
2. Elaborar la sábana mensual de recepción y reinyección de agua de formación en coordinación con EP PETROECUADOR.
3. Proceder a la cancelación del valor de la factura.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
La tarifa para este trámite se establece de acuerdo a la negociación realizada entre las partes, previo a la suscripción del convenio.
Activo Cuyabeno
Provincia de Sucumbíos
Pagina web institucional: https://www.eppetroecuador.ec/
Número telefónico de contacto: (+593) 3942000 / (+593)3942001 / (+593)3942002 Ext: 77596
Correo electrónico: fernando.carrion@eppetroecuador.ec
Horario de atención: Lunes a viernes de 06:00 a 18:00
Contacto: Fernando Carrión
Email: fernando.carrion@eppetroecuador.ec
Teléfono: (593)2 2993 700 / (593)2 244 0333 Ext: 77596
Son contratos de participación para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, aquéllos celebrados por el Estado, titular de los recursos, por intermedio del Ministerio del Ramo, mediante los cuales delega a la contratista la facultad de explorar y/o explotar hidrocarburos en el área del contrato, realizando por su cuenta y riesgo todas las inversiones, costos y gastos requeridos para la exploración, desarrollo y producción.
El Estado explorará y/o explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior, en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, o consorcios integrados de ellas, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual el Ministerio del Ramo, podrá celebrar contratos de participación, de prestación de servicios para exploración y/o explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana o de usual empleo en la industria a nivel internacional que no contravengan la legislación ecuatoriana, las cuales podrán ser determinadas en el reglamento a la presente ley.
Las modalidades contractuales establecidas en este artículo y reguladas en esta ley podrán ser utilizadas para áreas o bloques con potencial hidrocarburífero o en producción, en los que se determinen que existan recursos, condiciones en las que el Estado podrá delegar su exploración y/o explotación.
Para la adjudicación de contratos y cambios de modalidad contractual, el Estado se asegurará de mantener la renta petrolera de los bloques o áreas, por lo tanto, los beneficios acumulados para el Estado no pueden ser menores a los que se obtenían hasta el año inmediato anterior al del año de la modificación.
De los ingresos netos que se originen en los contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, el Presidente de la República podrá disponer los recursos necesarios a fin de formar un fondo permanente de inversión para la búsqueda de nuevas reservas de hidrocarburos, lo cual se regulará mediante Decreto Ejecutivo. Este fondo será administrado por el Ministerio del Ramo, sujeto al control de la Contraloría General del Estado.
Exploración y explotación: El Estado explorará y explotará los yacimientos de hidrocarburos en forma directa a través de las empresas públicas de hidrocarburos ecuatorianas; y, el Ministro del Ramo, en representación del Estado, de manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, o consorcios integrados por ellas, de probada experiencia y capacidad técnica, económica y financiera.
Fecha de última actualización: 2025/03/31