Brindar asesoramiento o acompañamiento técnico a las entidades públicas y privadas que administran fondos públicos para el cumplimiento de las disposiciones de la LOTAIP, su reglamento general y los instrumentos legales, metodológicos y técnicos emitidos por la Defensoría del Pueblo como órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública. También brindar asesoría o acompañamiento técnico a la ciudadanía que lo requiera.
La Dirección Nacional de Promoción y Garantía del Acceso a la Información Púbica, de la Defensoría del Pueblo, es responsable de promover y vigilar el cumplimiento del derecho humano de acceso a la información pública en materia de las transparencias pasiva, focalizada y colaborativa.
La ciudadanía de forma individual o colectiva que busque o solicite información pública, siempre y cuando no se trate de información confidencial y reservada (información protegida y que no es de libre acceso).
Sujetos obligados al cumplimiento de la LOTAIP: entidades públicas y privadas que administran recursos públicos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Asesoramiento o acompañamiento técnico sobre el derecho humano de acceso a la información pública en materia de transparencia pasivas, focalizada y colaborativa
Previo a realizar cualquier requerimiento es preciso conocer las características del asesoramiento o acompañamiento técnico, las cuales de detallan a continuación:
Asesoramiento técnico:
Información y orientación específica que se brinda a los sujetos obligados, personas solicitantes de información pública y ciudadanía en general sobre el marco normativo, los instrumentos legales, metodológicos y técnicos que regulan el cumplimiento de la LOTAIP y su reglamento general; así como el uso de las funcionalidades del Portal Nacional de Transparencia, entre los que consta el “Registro Ciudadano” para que las personas interesadas en solicitar información lo puedan hacer directamente desde el portal. El tiempo estimado de una asesoría varía entre 1 y 45 minutos.
Acompañamiento técnico:
Abordaje específico técnico que se brinda a los sujetos obligados y ciudadanía en general con el propósito de fortalecer las capacidades y conocimientos sobre el marco normativo, los instrumentos legales, metodológicos y técnicos que regulan el cumplimiento de la LOTAIP y su reglamento general; así como el uso de las funcionalidades del Portal Nacional de Transparencia que incluye el “Registro Ciudadano” para las personas interesadas en solicitar información pública y que les permite interactuar directamente desde el portal. El tiempo estimado de un acompañamiento supera los 45 minutos.
Requisitos:
La persona usuaria presentará el requerimiento de asesoramiento o acompañamiento técnico en materia de las transparencias pasiva, focalizada o colaborativa por los canales habilitados para el efecto.
Los requisitos mínimos del requerimiento de asesoramiento o acompañamiento técnico:
La solicitud de asesoramiento o acompañamiento técnico puede ser presentada por medio físico o digital, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Identificación de la persona solicitante que contenga al menos un nombre y un apellido.
Información de contacto para recibir notificaciones, a través de un correo electrónico y un número telefónico que, a pesar de ser opcional, es una de las formas más efectiva para mantener comunicación directa con la persona solicitante de asesoramiento o acompañamiento.
Descripción precisa del asesoramiento o acompañamiento técnico.
No aplican requisitos especiales para este trámite.
Presencial:
1.- Presentar el requerimiento de asesoramiento o acompañamiento técnico a los/as Delegados/as Provinciales o Director/a Nacional de Promoción y Garantía del Acceso a la Información Pública, en la oficina matriz o delegaciones provinciales de la Defensoría del Pueblo.
Ingreso a través del Portal Nacional de Transparencia (PNT):
1. Ingrese a la página de inicio del Portal Nacional de Transparencia versión 2.0: https://transparencia.dpe.gob.ec/
2. La persona usuaria deberá escoger el área pedagógica para acceder a las preguntas y respuestas frecuentes (recuadro naranja); videos tutoriales de roles, funcionalidades del portal, así como a los videos que con ejemplos explican los tipos de transparencia (recuadro verde); y para acceder a la normativa que rige para el derecho humano de acceso a la información pública (recuadro fucsia).
3. Si estos recursos no aclaran su consulta, podrá acceder al servicio de asesoramiento o acompañamiento técnico en materia de las transparencias pasiva, focalizada, colaborativa y funcionalidades del Portal Nacional de Transparencia que incluye el “Registro Ciudadano”, y recibirá una respuesta oficial de lo consultado a través del correo electrónico: accesoinformacion@dpe.gob.ec
Ingreso a través del GOB.EC:
Ingreso a través del Sistema de Gestión Documental - Quipux:
Ingreso a través de correo electrónico:
Llenar el requerimiento de asesoramiento o acompañamiento técnico en materia de las transparencias pasiva, focalizada y colaborativa; así como del Portal Nacional de Transparencia que incluye el “Registro Ciudadano”.
Enviar al correo electrónico: accesoinformacion@dpe.gob.ec
Ingreso a través de Contacto Ciudadano Digital:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00 en las oficinas de todo el país.
| Provincia | Cantón | Dirección | ||
| Azogues | Cañar | Av. 16 de abril y Babahoyo, 2do piso, edificio del Centro de Atención Ciudadana de Azogues. | ||
| Azuay | Cuenca | Gran Colombia N 22-192 y Unión Nacional, Edificio Cordero | ||
| Bolívar | Guaranda | Manuela Cañizares, entre Pichincha y Antigua Colombia | ||
| Cañar | Cañar | Calles Pichincha y Sucre, 2do piso, Centro Cívico | ||
| Carchi | Tulcán | Calle Bolívar No. 51034 y 10 de agosto | ||
| Chimborazo | Riobamba | Av. Unidad Nacional y Calicuchima (esq.) frente TVS. | ||
| Cotopaxi | Latacunga | Calle Quito y Márquez de Maenza | ||
| El Oro | Machala | Guayas y Pasaje, junto a la UNE del edificio 1545 | ||
| Esmeraldas | Esmeraldas | Av. Jaime Roldos Aguilera y entrada al puerto pesquero, segundo piso. Segundo edificio | ||
| Esmeraldas | San Lorenzo | Eloy Alfaro y 27 de Noviembre, Barrio Las Mercedes, Cantón San Lorenzo | ||
| Galápagos | Pto. Baquerizo Moreno / Isla San Cristóbal | Gabriel García Moreno s/n y Vicente Rocafuerte | ||
| Guayas | Guayaquil | Ed. Ex-Banco del Azuay, calles Pedro Carbo y 9 de Octubre, esq. | ||
| Guayas | Milagro | Centro de Atención Ciudadana, ala B. segundo piso, Av. Cristóbal Colón y via Milagro Km. 26. | ||
| Imbabura | Ibarra | Sucre 9-70 entre Padre Juan de Velasco y Cristóbal Colón | ||
| Loja | Loja | Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Ancón, edificio Imperio, 2do. Piso | ||
| Los Ríos | Babahoyo | Calle Sucre entre 10 de agosto y General Barona ( Centro Comercial Eugenio Espejo) | ||
| Los Ríos | Quevedo | Calle 12 de Octubre s/n entre la novena y la décima. | ||
| Manabí | Chone | Plutarco Moreira, entre Sixto Durán Ballén e intersección By Pass, edificio del Consejo de la Judicatura Chone | ||
| Manabí | Manta | Urba. Manta 2000, manz. 27, lote 17, via a San Mateo, frente a la Asoc. De Abogados de Manta. | ||
| Manabí | Portoviejo | Av. Los Nardos y 15 de abril, atrás del Ecu 911 en la vía a Santa Ana | ||
| Morona Santiago | Macas | Sor María Troncatti, entre Wilson Vinueza y Capitán Villanueva | ||
| Napo | Tena | Calle García Moreno 449 y Simón Bolívar | ||
| Orellana | Coca | Calle Aguarico y Quito esquina. | ||
| Pastaza | Puyo | Benigno Malo y Av. Monseñor Alberto Zambrano ( junto a las oficinas de la policía Judicial y digagonal al ed. Del Cons. De la Judicatura). | ||
| Pichincha | Quito | Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra | ||
| Pichincha | Edificio Matriz | Av. 12 de Octubre N16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez | ||
| Santa Elena | Santa Elena | Calle Carlos Espinoza Larrea, entre calles quinta y sexta, ciudadela Santa Prisca, Edificio Centro de Atención Ciudadana, planta baja | ||
| Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Clemencia de Mora s/n y Tiputini | ||
| Sucumbíos | Lago Agrio | Av. Circunvalación y Av. Gonzalo López Marañón, edificio del Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja, 2do piso | ||
| Tungurahua | Ambato | Castillo 458 entre Sucre y Bolívar, Edif. Clantour junto al IESS, 3er. Piso, 4to Piso | ||
| Zamora Chinchipe | Zamora | Av. Heróes de Paquisha y García Moreno (esquina) |
Contacto: Genny del Pilar Vélez Ponce
Email: accesoinformacion@dpe.gob.ec
Teléfono: 02 382 9670 extensiones: 2525 - 2527 - 4168
Artículo 5, número 1. Diseñar procedimientos, lineamientos. instructivos, guías metodológicas y, en general instrumentos relacionados con la promoción de la transparencia y la garantía del derecho humano de acceso simple y ágil a la información pública, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
Numeral 2, literal b) Incrementar la calidad de los servicios y productos públicos que el Estado tiene que suministrar a los ciudadanos al mejorar la eficiencia, la eficacia y una mayor transparencia de la gestión pública, aprovechando la utilización de las TIC en el Gobierno y en la Administración Pública.
Art.18, numeral 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Principio 4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
Artículo 12.- Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo es el órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de la promoción y vigilancia de las garantías establecidas en esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de las facultades que les confiere su propia legislación o de la obligación que las leyes asignan a otras instituciones públicas de entregar información.
Artículo 13.- Atribuciones. La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:
Numeral 1. Promover el ejercicio, promoción y cumplimiento del derecho humano de acceso a la información pública;
Numeral 8. Presentar el informe anual sobre el cumplimiento del derecho humano de acceso a la información pública, con el detalle de los nudos críticos y propuestas de mejora conforme los hallazgos, que será expuesto por la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo ante el Pleno de la Asamblea Nacional.
Artículo 31.- Calidad de la información. La información publicada o entregada por los sujetos obligados deberá cumplir con las siguientes características:
1. Utilizar un lenguaje e idioma enfocado al público objetivo, de manera que la información sea transmitida de manera clara y precisa;
2. La información se agrupará por temas, ítems, orden secuencial o cronológico, sin generalizar, de tal manera que las personas accedan a información clara y precisa;
3. La información será publicada o entregada en formato de datos abiertos permitiendo su recirculación y reutilización para que la sociedad pueda conocerla, acceder a ella y valorarla;
4. La información deberá ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos previstos en esta Ley;
1.5. La información será entregada en el formato requerido por el solicitante, sea este físico o digital. En caso de que la o el solicitante no especifique el formato requerido o el sujeto obligado esté imposibilitado de proporcionarlo, la información se entregará en el formato en que se disponga;
5. La información debe contener todo lo solicitado por la persona, o en su defecto indicar con precisión las razones por las que no es posible hacerlo; y,
6. La información publicada en el sitio web no impide que los sujetos obligados cumplan con la atención, respuesta y entrega de información a las personas solicitantes.
Artículo 32.- Solicitud y Contenido. La solicitud de información puede ser presentada por medio físico o electrónico y deberá contener lo siguiente:
1. Identificación de la persona solicitante;
2. Información de contacto para recibir notificaciones;
3. Descripción precisa de la información solicitada; y,
4. El solicitante deberá especificar en su petición, el tipo de formato físico o digital, en el que desea que se le haga la entrega de la información solicitada.
Artículo 33.- Entrega de la información. Los sujetos obligados deberán propiciar la entrega de la información solicitada en formatos digitales, salvo que, quien solicite, haya requerido expresamente su entrega en un formato físico; en tal caso, el costo razonable de la reproducción no podrá exceder el valor del material en el que se reprodujo la información solicitada, y será asumido por el peticionario.
Artículo 34.- Plazo. Toda solicitud de acceso a la información pública deberá ser respondida en el plazo de diez (10) días, que puede prorrogarse por cinco (5) días más, por causas debidamente justificadas e informadas a la persona solicitante.
Artículo 35.- Alcance. La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás sujetos obligados señalados en la presente Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará motivadamente que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir. No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que esté dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.
Artículo 36.- Denegación de la información. La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud por parte de los sujetos obligados en disposición a la presente Ley, dará lugar a la gestión oficiosa, así como a la acción constitucional dispuesta en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y acciones legales, de las cuales se crea asistido, a fin de ejercer y garantizar el cumplimiento de sus derechos; sin perjuicio de las responsabilidades a las que haya lugar.
Artículo 37.- Entrega Parcial. En caso de que un documento contenga tanto información pública, como información clasificada como reservada, los sujetos obligados, en disposición a la presente Ley, deberán permitir el acceso a la información pública del documento. Al efecto deberá hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente sobre la parte correspondiente.
Artículo 38.- Información solicitada que se encuentra publicada en el enlace de transparencia. Sin perjuicio de que la información solicitada se encuentre publicada en el enlace de transparencia del sitio o portal web institucional, los sujetos obligados deberán responder dicha solicitud y entregar la información requerida, indicando de manera complementaria que la misma también puede ser consultada en el portal web correspondiente, a través del enlace correspondiente que deberá ser anexado a la respuesta.
Será considerada insuficiente toda respuesta que únicamente contenga la referencia de la dirección URL, en la cual se encuentre publicada la información.
Art. 19, 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 70 | 0 | ||
| 2 | 2026-02 | 23 | 0 | ||
| 3 | 2026-03 | 30 | 0 | ||
| 4 | 2026-04 | 25 | 0 | ||
| 5 | 2026-05 | 18 | 0 | ||
| 6 | 2026-06 | 26 | 0 | ||
| 7 | 2026-07 | 25 | 0 | ||
| 8 | 2026-08 | 22 | 0 | ||
| 9 | 2025-01 | 128 | 0 | ||
| 10 | 2025-02 | 76 | 0 | ||
| 11 | 2025-03 | 55 | 0 | ||
| 12 | 2025-04 | 58 | 0 | ||
| 13 | 2025-05 | 41 | 0 | ||
| 14 | 2025-06 | 39 | 0 | ||
| 15 | 2025-07 | 35 | 0 | ||
| 16 | 2025-08 | 39 | 0 | ||
| 17 | 2025-09 | 49 | 0 | ||
| 18 | 2025-10 | 50 | 0 | ||
| 19 | 2025-11 | 23 | 0 | ||
| 20 | 2025-12 | 25 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/12/10