Brindar asesoramiento o acompañamiento técnico a las entidades públicas y privadas que administran fondos públicos para el cumplimiento de las disposiciones de la LOTAIP y su reglamento general, en materia de las transparencias pasiva, focalizada y colaborativa.
Las personas que busquen o soliciten información publica, siempre y cuando no se trate de información confidencial y reservada por ser información protegida y que no es de libre acceso.
Sujetos obligados al cumplimiento de la LOTAIP: entidades públicas y privadas que administran recursos públicos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Asesoramiento o acompañamiento técnico sobre el derecho de acceso a la información pública en materia de transparencia pasiva, focalizada y colaborativa
Previo a realizar cualquier requerimiento es preciso conocer las características del asesoramiento técnico o acompañamiento técnico, las cuales de detallan a continuación:
Asesoramiento técnico:
Información y orientación específica que se brinda a los sujetos obligados, personas solicitantes de información pública y ciudadanía en general sobre el marco normativo, los instrumentos legales, metodológicos y técnicos que regulan el cumplimiento de la LOTAIP y el uso de las funcionalidades del Portal Nacional de Transparencia. El tiempo estimado de una asesoría varía entre 1 y 45 minutos.
Acompañamiento técnico:
Abordaje específico técnico que se brinda a los sujetos obligados y ciudadanía en general con el propósito de fortalecer las capacidades y conocimientos sobre el marco normativo, los instrumentos legales, metodológicos y técnicos que regulan el cumplimiento de la LOTAIP y el uso de las funcionalidades del Portal Nacional de Transparencia. El tiempo estimado de un acompañamiento supera los 45 minutos.
Requisitos:
La persona usuaria presentará el requerimiento de asesoramiento o acompañamiento técnico en materia de transparencia pasiva, focalizada o colaborativa por los canales habilitados para el efecto.
Los requisitos mínimos del requerimiento de asesoramiento o acompañamiento. – La solicitud de información puede ser presentada por medio físico o electrónico para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Identificación de la persona solicitante que contenga al menos un nombre y un apellido.
b) Información de contacto para recibir notificaciones a través de un correo electrónico y un número telefónico que, a pesar de ser opcional, es una de las formas más efectiva para mantener comunicación directa con la persona solicitante de información pública.
c) Descripción precisa del asesoramiento o acompañamiento técnico
No aplican requisitos especiales para este trámite.
Presencial:
1.- Presentar el requerimiento de asesoramiento o acompañamiento técnico a los/as Delegados/as Provinciales o Director/a Nacional de Promoción y Garantía del Acceso a la Información Pública, en la oficina matriz o delegaciones provinciales
Ingreso a través del Portal Nacional de Transparencia:
1. Ingrese a la página de inicio del Portal Nacional de Transparencia versión 2.0: https://transparencia.dpe.gob.ec/
2. La persona usuaria deberá escoger el área pedagógica para acceder a las preguntas y respuestas frecuentes (recuadro anaranjado); videos tutoriales de roles, funcionalidades del portal, así como a los videos que con ejemplos explican los tipos de transparencia (recuadro verde); y para acceder a la normativa que rige para el derecho humano de acceso a la información pública (recuadro fucsia).
3. Si estos recursos no aclaran su consulta, podrá acceder al servicio de asesoramiento o acompañamiento en LOTAIP, y recibirá una respuesta oficial de lo consultado a través de https://asesorialotaip.dpe.gob.ec/.
Ingreso a través del GOB.EC:
1. Ingrese a: www.gob.ec;
2. Seleccione en la parte superior Instituciones;
3. Busque la institución en el portal DEFENSORIA DEL PUEBLO;
4. Busque y seleccione el trámite requerido;
5. Revise los requisitos para acceder al trámite requerido.
Ingreso a través del Sistema de Gestión Documental - Quipux:
1. Regístrese gratuitamente al sistema QUIPUX;
2. Ingrese al Sistema Quipux;
3. Seleccione nuevo documento;
4. Seleccione o crea al destinatario dentro del sistema Quipux, dirigido a la Máxima Autoridad o sus Delegados Provinciales, de acuerdo a su jurisdicción territorial;
5. Digite el asunto del documento;
6. Describa su requerimiento;
7. Acepte, firme y envíe el documento digital;
8. El sistema le da un número de documento que podrá dar seguimiento a su requerimiento.
Ingreso a través de correo electrónico:
1. Llenar el requerimiento de asesoramiento o acompañamiento técnico en materia de transparencias pasiva, focalizada y colaborativa
2. Enviar al correo electrónico: accesoinformacion@dpe.gob.ec
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00 en las oficinas de todo el país.
Provincia | Cantón | Dirección | ||
Azogues | Cañar | Av. 16 de abril y Babahoyo, 2do piso, edificio del Centro de Atención Ciudadana de Azogues. | ||
Azuay | Cuenca | Gran Colombia N 22-192 y Unión Nacional, Edificio Cordero | ||
Bolívar | Guaranda | Manuela Cañizares, entre Pichincha y Antigua Colombia | ||
Cañar | Cañar | Calles Pichincha y Sucre, 2do piso, Centro Cívico | ||
Carchi | Tulcán | Calle Bolívar No. 51034 y 10 de agosto | ||
Chimborazo | Riobamba | Av. Unidad Nacional y Calicuchima (esq.) frente TVS. | ||
Cotopaxi | Latacunga | Calle Quito y Márquez de Maenza | ||
El Oro | Machala | Guayas y Pasaje, junto a la UNE del edificio 1545 | ||
Esmeraldas | Esmeraldas | Av. Jaime Roldos Aguilera y entrada al puerto pesquero, segundo piso. Segundo edificio | ||
Esmeraldas | San Lorenzo | Eloy Alfaro y 27 de Noviembre, Barrio Las Mercedes, Cantón San Lorenzo | ||
Galápagos | Pto. Baquerizo Moreno / Isla San Cristóbal | Gabriel García Moreno s/n y Vicente Rocafuerte | ||
Guayas | Guayaquil | Ed. Ex-Banco del Azuay, calles Pedro Carbo y 9 de Octubre, esq. | ||
Guayas | Milagro | Centro de Atención Ciudadana, ala B. segundo piso, Av. Cristóbal Colón y via Milagro Km. 26. | ||
Imbabura | Ibarra | Sucre 9-70 entre Padre Juan de Velasco y Cristóbal Colón | ||
Loja | Loja | Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Ancón, edificio Imperio, 2do. Piso | ||
Los Ríos | Babahoyo | Calle Sucre entre 10 de agosto y General Barona ( Centro Comercial Eugenio Espejo) | ||
Los Ríos | Quevedo | Calle 12 de Octubre s/n entre la novena y la décima. | ||
Manabí | Chone | Plutarco Moreira, entre Sixto Durán Ballén e intersección By Pass, edificio del Consejo de la Judicatura Chone | ||
Manabí | Manta | Urba. Manta 2000, manz. 27, lote 17, via a San Mateo, frente a la Asoc. De Abogados de Manta. | ||
Manabí | Portoviejo | Av. Los Nardos y 15 de abril, atrás del Ecu 911 en la vía a Santa Ana | ||
Morona Santiago | Macas | Sor María Troncatti, entre Wilson Vinueza y Capitán Villanueva | ||
Napo | Tena | Calle García Moreno 449 y Simón Bolívar | ||
Orellana | Coca | Calle Aguarico y Quito esquina. | ||
Pastaza | Puyo | Benigno Malo y Av. Monseñor Alberto Zambrano ( junto a las oficinas de la policía Judicial y digagonal al ed. Del Cons. De la Judicatura). | ||
Pichincha | Quito | Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra | ||
Pichincha | Edificio Matriz | Av. 12 de Octubre N16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez | ||
Santa Elena | Santa Elena | Calle Carlos Espinoza Larrea, entre calles quinta y sexta, ciudadela Santa Prisca, Edificio Centro de Atención Ciudadana, planta baja | ||
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Clemencia de Mora s/n y Tiputini | ||
Sucumbíos | Lago Agrio | Av. Circunvalación y Av. Gonzalo López Marañón, edificio del Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja, 2do piso | ||
Tungurahua | Ambato | Castillo 458 entre Sucre y Bolívar, Edif. Clantour junto al IESS, 3er. Piso, 4to Piso | ||
Zamora Chinchipe | Zamora | Av. Heróes de Paquisha y García Moreno (esquina) |
Contacto: Genny del Pilar Vélez Ponce
Email: accesoinformacion@dpe.gob.ec
Teléfono: 02 382 9670 extensiones: 2525 - 2527 - 4168
Artículo 5, número 1. Diseñar procedimientos, lineamientos. instructivos, guías metodológicas y, en general instrumentos relacionados con la promoción de la transparencia y la garantía del derecho humano de acceso simple y ágil a la información pública, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
Numeral 2, literal b) Incrementar la calidad de los servicios y productos públicos que el Estado tiene que suministrar a los ciudadanos al mejorar la eficiencia, la eficacia y una mayor transparencia de la gestión pública, aprovechando la utilización de las TIC en el Gobierno y en la Administración Pública.
Art.18, numeral 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Principio 4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Art. 13. numeral 8. Presentar el informe anual sobre el cumplimiento del derecho humano de acceso a la información pública, con el detalle de los nudos críticos y propuestas de mejora conforme los hallazgos, que será expuesto por la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo ante el Pleno de la Asamblea Nacional.
Art. 19, 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 128 |
2 | 2025-02 | 0 | 76 |
3 | 2025-03 | 0 | 55 |
Fecha de última actualización: 2024/12/27