Herramienta de verificación que permite a las Instituciones Públicas realizar la respectiva validación de la información pública que se encuentra integrada al Sistema Nacional de Registros Públicos, de manera justificada y controlada, como parte de la política de simplificación de trámites, reducción de requisitos y cero papeles, garantizando seguridad jurídica de la información y protección de datos públicos; brindando a la ciudadanía la prestación de servicios de calidad.
Este servicio sera de uso exclusivo para todas las Instituciones Públicas del Ecuador, con el objetivo de que la información sea visualizada en línea evitando el uso de papeles y cumpliendo con la política de Simplificación de Trámites.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Visualización de información de registros públicos a través de visualizadores para entidades públicas y privadas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Oficio dirigido a la máxima autoridad de la DINARP mediante el cual se debe anexar los siguientes documentos habilitantes debidamente suscritos, según sea el caso:
- Acceso al SINARP: Anexo A (Solicitud de Acceso al Sistema Nacional de Registros Públicos) y Anexo B (Acuerdo de Uso y Confidencialidad de Coordinador Titular y Coordinador Suplente).
- Cambio de Coordinador Institucional: Anexo C (Cambio de Coordinador Institucional /Cambio o designación de Coordinador Suplente) y Anexo B (Acuerdo de Uso y Confidencialidad de Coordinador Titular y Coordinador Suplente).
De acuerdo a la necesidad institucional, se remite a la DINARP el "CATÁLOGO DE DATOS QUE REQUIEREN JUSTIFICACIÓN JURÍDICA PARA SER CONSULTADOS" marcando los campos a los cuales se desea acceder con su respectiva justificación jurídica y de uso para la revisión y aprobación.
TRÁMITE PRESENCIAL:
La gestión que debe realizar la entidad consumidora através de su Coordinador delegado es:
1. Entregar documentos habilitantes en las oficinas de la DINARP (Acceso al SINARP o Cambio de Coordinador titular y/o Coordinador Suplente).
2. Subsanar observaciones y remitir los documentos habilitantes corregidos para su nueva verificación (de ser procedente).
3. Ingresar a https://www.datoseguro.gob.ec/ con el fin de registrarse y crear su cuenta de DATO SEGURO. De existir algún incidente al momento de crear la cuenta se debe reportar por correo electrónico al dominio info.datoseguro@registrospublicos.gob.ec para la respectiva solución del incidente.
4. Realizar el proceso de creación del rol Coordinador Titular, completando la información solicitada de la Entidad (Representante Legal y Coordinador delegado) dentro de la plataforma.
5. Crear la estructura SINARP (asignar roles de supervisores y visualizadores) dependiendo de la necesidad institucional.
6. Crear IRC :
-Indentificar los campos a consumir de los catálogos dependiendo de la necesidad institucional.
-Remitir "CATÁLOGO DE DATOS QUE REQUIEREN JUSTIFICACIÓN JURÍDICA PARA SER CONSULTADOS" en el cual se debe seleccionar los campos a ser consumidos y proporcionar la respectiva justificación jurídica y de uso con el fin de que se realice la verificación y aprobación por parte de DINARP (de ser procedente).
-Ingresar al servicio y crear IRC con los campos de información aprobados por DINARP y aquellos que son de libre acceso (Coordinador).
-Esperar a la aprobación de IRC por parte de DINARP.
-Asignar IRC a Supervisores y Visualizadores.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
Los requerimientos se recibirán en mediante Quipux o enviados al correo servicios.sinardap@registrospublicos.gob.ec - ingreso.documental@registrospublicos.gob.ec
La información generada es con corte a la fecha y hora en la cual fue generada; sin embargo, la misma puede ser diferente considerando el tiempo que transcurra.
Contacto: Dirección de Gestión y Registro
Email: servicios.sinardap@registrospublicos.gob.ec
Teléfono: 023154124 ext. 700
Art. 92.- Toda persona por sus propios derechos o cómo representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas en soporte material o electrónico (...)
Art. 1.- Finalidad y Objeto.- La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.
Art. 4.- Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.
Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado. La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos. Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer.
Fecha de última actualización: 2024/01/23