Trámite orientado para la consulta de información ciudadana integrada al Sistema Nacional de Registros Públicos, de manera ágil y oportuna de acuerdo a las funciones y/o giro de negocio, direccionado a los diferentes segmentos de la sociedad dentro del ámbito público y privado, que permita el manejo de un catálogo único de datos.
Trámite que aplicará para uso de las Instituciones públicas de las diferentes entidades del Estado a nivel Nacional, para las Instituciones u organismos del sector privado privado, este servicio lo podrán consumir una vez que se tenga definido la tabla de aranceles y el procedimiento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Consumo de información respecto a 17 entes registrales
TRÁMITE PRESENCIAL:
-Oficio de necesidad por parte de la entidad consumidora, dirigido a la máxima autoridad de la DINARP, mediante el cual se debe anexar los siguientes documentos habilitantes debidamente suscritos, según sea el caso:
Acceso al SINARDAP:
- Anexo A (Solicitud de Acceso al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos)
- Anexo B (Acuerdo de Uso y Confidencialidad de Coordinador)
-Catálogo de datos del servicio
Catálogo de datos de la Ficha de Registro Único del ciudadano con la selección datos a consumir, mismos que deberán detallar la debida justificación de uso, así como la justificación jurídica en las columnas correspondientes para aquellos datos categorizados como confidenciales. Documento escensial para que la DINARP emita el informe de aprobación de acceso a dichos campos previo a brindar el servicio.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Procedimiento para acceso al servicio de Interoperabilidad y catálogo de Interoperabilidad:
1.- Regular el acceso al SINARP y el coordinador, a fin de disponer de la información general de la institución y registrarla en el sistema; así como el Coordinador delegado que será la persona de contacto con DINARP.
2.- Remitir la solicitud mediante Oficio dirigido a la Directora Nacional con copia al Coordinador(a) de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento.
3.- Adjuntar al oficio los catálogos de datos donde conste los campos seleccionados con “X, detallando la justificación de uso en cada una de las fuentes y en formato Excel.
4.- Para los campos confidenciales que requieren justificación jurídica, adicional a lo mencionado en los ítems anteriores, se debe describir la justificación legal y de uso por cada campo requerido.
NOTA:
- Si existen observaciones al catálogo, DINARP procederá con la respectiva notificación al coordinador SINARP para que sean solventadas y continuar con el procedimiento.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
Los requerimientos se recibirán en mediante Quipux o enviados al correo servicios.fruc@registrospublicos.gob.ec - ingreso.documental@registrospublicos.gob.ec
Contacto: Direccion de Gestion y Registro
Email: servicios.fruc@registrospublicos.gob.ec
Teléfono: 23514124
Art. 92.- Toda persona por sus propios derechos o cómo representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas en soporte material o electrónico (...)
Art. 1.- Finalidad y Objeto.- La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.
Art. 4.- Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.
Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado. La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos. Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer.
Fecha de última actualización: 2024/01/24