Servicio que se brinda a las entidades públicas, con la finalidad de viabilizar el intercambio de información controlado a nivel jurídico, tecnológico y funcional, con base en las competencias de cada institución, mediante bases de datos que ‘viajan’ a través de canales seguros que provee la DINARP con el objetivo de simplificar trámites, generar servicios eficientes y mejorar la calidad de la gestión pública.
Aplicará exclusivamente para todas las Instituciones Públicas del Ecuador, para el sector privado aplicará una vez que se tenga definido la tabla de aranceles y el debido procedimiento, el mismo que estará definido por parte de la Dirección Nacional de Registros Públicos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Visualización de información de registros públicos a través de Interoperabilidad
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Oficio de necesidad por parte de la entidad consumidora, dirigido a la máxima autoridad de la DINARP, mediante el cual se debe anexar los siguientes documentos habilitantes debidamente suscritos, según sea el caso:
Acceso al SINARDAP:
- Anexo A (Solicitud de Acceso al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos)
- Anexo B (Acuerdo de Uso y Confidencialidad de Coordinador)
Cambio de Coordinador Institucional:
- Anexo C (Cambio de Coordinador Institucional)
- Anexo 1 (Acuerdo de Uso y Confidencialidad de Coordinador)
Acceso a interoperabilidad:
La entidad consumidora de acuerdo a su necesidad institucional remitirá el catálogo de datos de interoperabilidad, seleccionando los campos disponibles, mismos que pueden ser de libre acceso de justificación jurídica.
Catálogo de datos de interoperabilidad con la selección datos a consumir, mismos que deberán detallar la debida justificación de uso, así como la justificación jurídica en las columnas correspondientes para aquellos datos categorizados como confidenciales. Documento esensial para que la DINARP emita el informe de aprobación de acceso a dichos campos previo a brindar el servicio.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Procedimiento para acceso al servicio de Interoperabilidad y catálogo de Interoperabilidad:
1.- Regular el acceso al SINARP y el coordinador, a fin de disponer de la información general de la institución y registrarla en el sistema; así como el Coordinador delegado que será la persona de contacto con DINARP.
2.- Remitir la solicitud mediante Oficio dirigido a la Directora Nacional con copia al Coordinador(a) de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento.
3.- Adjuntar al oficio los catálogos de datos donde conste los campos seleccionados con “X, detallando la justificación de uso en cada una de las fuentes y en formato Excel.
4.- Para los campos confidenciales que requieren justificación jurídica, adicional a lo mencionado en los ítems anteriores, se debe describir la justificación legal y de uso por cada campo requerido.
7.- Subsanar las observaciones emitidas por parte de la DINARP y remitir los documentos habilitantes corregidos para su nueva verificación.
8.- Configurar aplicativo, mismo que debe ser diseñado y creado por la entidad consumidora.
9.- Acoplar el Web Service proporcionado por DINARP mediante el acta entrega/recepción de información de credenciales al aplicativo. Se debe reportar mediante correo de incidencia cualquier problema presentado en el proceso de acoplamiento.
10.- Consumir información del Web Service.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
DIRECCIONES PARA ENTREGA DE DOCUMENTOS HABILITANTES:
Planta Central: 9 de Octubre N 27-75, Edificio Arcotel, frente al colegio Dillon. Quito 170135 . Telf: 023154124.
Direcciones Regionales:
DR1 y 2 (Ibarra, Calle Ricardo Sánchez Nro. 4-65 y Avenida Atahualpa. Telf: 062958385),
DR3 (Ambato, Av. Colombia y Chile, sector Ingaurco junto al Terminal Terrestre, Instalaciones Trenes del Ecuador. Telf: 032521126),
DR4 (Portoviejo, Calle Los Nardos y 15 de Abril, Edificio CAC Portoviejo, piso 3, tras el ECU 911, vía Santa Ana. Telf: 053043731, 053043900),
DR5 (Guayaquil, Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, MZ 108, Solar 28, Piso N° 6, Edificio Gobierno Zonal. Telf: 042068316),
DR6 (Cuenca, Av. México entre la Av. Unidad Nacional y Av. de las Américas, SENPLADES (ex-CREA), planta baja. Telf: 072810963, 072810997) y
DR7 (Machala, Edificio Segarra Home Center, calles 25 de Junio y Buenavista, esquina 307 y308. Telf: 072967935).
La vigencia se encuentra directamente relacionada al proyecto de la entidad solicitante.
Contacto: Dirección de Gestión y Registro
Email: servicios.sinardap@dinardap.gob.ec
Teléfono: 023154124 ext. 200/700/705
Art. 92.- Toda persona por sus propios derechos o cómo representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas en soporte material o electrónico (...)
Art. 1.- Finalidad y Objeto.- La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.
Art. 4.- Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.
Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado. La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos. Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer.
Fecha de última actualización: 2024/01/24