La mediación es un procedimiento de solución de conflictos mediante el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible que ponga fin a un conflicto.
Dicho procedimiento se puede iniciar por tres vías:
Características de la mediación:
Ventajas de la mediación:
La mediación tiene un costo mínimo y no requiere del patrocinio de un abogado.
Toda persona natural o jurídica que tenga la necesidad de solucionar conflictos susceptibles de mediación, puede acercarse a las oficinas del Consejo de la Judicatura a nivel nacional.
Los litigios que pueden resolverse a través de la mediación son:
Solo por derivación judicial:
NO se pueden solucionar en Mediación conflictos relacionados con:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acta de acuerdo total o parcial entre las partes
Acta de imposibilidad de acuerdo de mediación
Constancia de imposibilidad de audiencia de mediación
La razón sentada por el mediador
Formulario de solicitud de mediación
Formulario de solicitud de mediación
Adicionalmente a los requisitos obligatorios, dependiendo de la materia o el tipo de conflicto, el o la solicitante deberá presentar los requisitos especiales.
MATERIA FAMILIA
Régimen de visitas:
Tenencia (solo por derivación judicial):
Alimentos para mujer embarazada:
MATERIA CIVIL
Demarcación de linderos / servidumbres:
Acción reivindicatoria / Amparo posesorio / Daño moral / Prescripción adquisitiva de dominio (solo por derivación judicial):
Partición voluntaria de bienes sucesorios / Liquidación de sociedad conyugal (solo por derivación):
Cobro de deudas:
Incumplimiento de contrato:
Indemnización por daños y perjuicios:
MATERIA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Incumplimiento de contrato / Multas / Declaratoria unilateral de terminación anticipada del contrato:
MATERIA INQUILINATO
Desocupación de inmueble / devolución de garantía / incumplimiento de contrato / pago de cánones de arrendamiento:
MATERIA LABORAL
Liquidación de haberes / Jubilaciones patronales / Forma de pago de sueldos atrasados:
MATERIA CONVIVENCIA SOCIAL
Daños y perjuicios de ínfima cuantía:
Fórmula de pago de alícuotas atrasadas:
Respeto de normas de convivencia comunitaria y/o uso de áreas comunales:
MATERIA CONSUMIDORES Y USUARIOS
Pago de servicios básicos / Reclamos por mala calidad del servicio / Reclamo sobre calidad de bienes:
MATERIA TRÁNSITO (solo por remisión fiscal)
Remisiones de tránsito respecto a infracciones sin resultado de muerte, ni lesión grave que cause incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano:
1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DIRECTA/DERIVACIÓN/REMISIÓN
1.1 PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DIRECTA
Inicia con la presentación de la solicitud para audiencia de mediación (LINK) adjuntando los documentos habilitantes según corresponda; dichos documentos son de obligatorio cumplimiento, ya que conforman los criterios objetivos que ayudarán a la resolución del conflicto.
1.2. DERIVACIÓN JUDICIAL
Ejecutoriado el auto de derivación, el secretario remitirá al correo electrónico de la oficina de mediación que corresponda, el oficio de derivación y el código de tarjeta creado en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), para los casos de alimentos y para mujer embarazada, adjuntando a este oficio el auto de derivación del proceso.
1.3. REMISIÓN DE PROCESOS DE TRÁNSITO
La remisión de procesos conciliatorios que efectúan los fiscales a la oficina de mediación, procederá hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal en las infracciones de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano, para lo cual el fiscal dispondrá la intervención de un mediador en calidad de facilitador.
El fiscal remitirá a la oficina de mediación de la Función Judicial más cercana, la documentación que permita tener conocimiento de los daños o perjuicios ocasionados como consecuencia de la infracción de tránsito e información sobre la etapa en la que se encuentra el proceso, adjuntando los documentos habilitantes correspondientes.
2. PAGO DE COSTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN.
Las Resoluciones 014-2015 y 161-2015 del 2 de febrero y del 11 de junio de 2015, respectivamente, emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, establecen el pago de tarifas por costos administrativos del servicio de mediación; estos pagos únicamente gravan los procesos iniciados por solicitud directa en las materias que tienen carácter patrimonial según la siguiente lógica:
TIPO DE PAGO |
TIPO DE SOLICITUD |
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DIRECTA |
DERIVADA |
REMISIÓN/TRÁNSITO |
PAGO INICIAL |
SI APLICA en materias con origen patrimonial e indemnizatorio (Ref. Art. 4 Resolución 014-2015) |
NO APLICA |
NO APLICA |
PAGO FINAL |
SI APLICA en materias con origen patrimonial e indemnizatorio (Ref. Art. 4 Resolución 014-2015) |
NO APLICA
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SI APLICA (Ref. Art. 4 Resolución 014-2015) |
2. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DIRECTA / DERIVACIÓN / REMISIÓN
Una vez recibida la solicitud DIRECTA, DERIVACIÓN o REMISIÓN, el mediador debe asegurarse que consten todos los datos de las partes: nombres y apellidos, la calidad en la que comparecen, dirección domiciliaria, números telefónicos de las partes o de alguna referencia en los casos de usuarios que no cuenten con telefonía celular o convencional y correos electrónicos. Datos necesarios para garantizar la instalación de la audiencia de mediación o conciliación.
En caso de solicitudes directas y remisiones, el mediador deberá asegurarse que los usuarios adjunten todos los documentos habilitantes, a fin de contar con la información suficiente para articular el proceso de mediación.
El mediador brindará las facilidades a los usuarios al momento de la recepción de la solicitud, para garantizar el derecho de acceso a la justicia. Además, brindará toda la información necesaria sobre el proceso de mediación.
3. ADMISIBILIDAD DEL CASO
El mediador, previo la apertura del expediente, verificará que el caso verse sobre materia transigible, que cuente con los datos de contacto de las partes; y, en el caso de solicitudes directas, comprobará la existencia de los documentos habilitantes
En caso de que la solicitud no sea materia transigible, se le orientará al usuario para que presente su petición en la instancia o servicio público que corresponda.
La oficina de mediación no admitirá a trámite los procesos derivados que no cumplan con los criterios de admisibilidad establecidos en los Arts. 4, 5 y 6 del Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación y Ejecución de Actas de Mediación.
En los casos de remisión de procesos conciliatorios que efectúa el o la fiscal, la oficina de mediación, previo a iniciar el trámite correspondiente, verificará la procedibilidad según lo estipulado en el Art. 663 del COIP, sus reformas y la Resolución 327-2014. También comprobará la existencia de los documentos habilitantes y los datos de contacto de cada una de las partes. En el evento de que el conflicto no sea materia conciliatoria o no consten los datos de contacto de las partes, el mediador procederá a remitir el oficio debidamente motivado donde conste la devolución del proceso al fiscal, por no corresponder su conocimiento al Centro de Mediación; de forma inmediata devolverá el proceso con sus anexos.
4. APERTURA DEL EXPEDIENTE Y AGENDAMIENTO DE AUDIENCIA
Si la derivación, solicitud directa o remisión cumplen con los requisitos de admisibilidad, se ingresará en el Sistema de Registro de Información del Centro de Mediación, el cual de manera automática generará un número de expediente.
Una vez creado el expediente se fijará fecha y hora para la audiencia de mediación según disponibilidad de la agenda electrónica; la fecha de audiencia de mediación se fijará dentro del término máximo de 15 días contados desde la presentación de la solicitud.
5. ENTREGA DE INVITACIONES.
La invitación es el documento a través del cual se pone en conocimiento de las partes el inicio de un proceso de mediación o conciliación; para el efecto y con el objetivo de asegurar la calidad del servicio de mediación, en los casos presentados por solicitud directa, el mediador entregará las invitaciones a la parte solicitante de forma inmediata, para que ésta la entregue a la parte convocada; adicionalmente solicitará a la parte que reciba dichos documentos (solicitante o abogado patrocinador), que coloque su nombre y apellido, firma, número de cédula de ciudadanía, identidad, pasaporte, DNI, fecha y hora de recepción.
En los casos derivados o remisiones, las invitaciones serán enviadas a cada una de las partes, mediante casilla judicial y/o correo electrónico, señalados para su efecto. En caso de requerir información adicional sobre los datos del demandado, se solicitará al actor proporcione la información o entregue la invitación correspondiente.
6. ANÁLISIS DEL CASO Y CONFIRMACIÓN DE ASISTENCIA
El mediador coordinador previo a confirmar la asistencia de las partes a la audiencia de mediación, deberá realizar un análisis del conflicto, de los aspectos jurídicos y de las partes que intervienen en el mismo, a fin de asegurar una actuación con pleno conocimiento de causa.
Una vez realizado el análisis del caso, el mediador responsable del expediente confirmará, vía telefónica y por correo electrónico, la asistencia de las partes a la audiencia de mediación.
7. RECEPCIÓN A LOS USUARIOS PARA LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
El día y hora fijada en la invitación, se instalará la audiencia tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a) El mediador deberá estar pendiente de la llegada de las partes y los recibirá personalmente, con el propósito de establecer un primer acercamiento cordial e incluyente.
b) En caso de que una de las partes se retrasare a la audiencia de mediación, el mediador, previa consulta a la otra parte, podrá posponer la instalación de la audiencia por 10 minutos.
c) El mediador invitará a los asistentes a pasar a la sala de audiencia de mediación, con el propósito de instalar la audiencia.
8. AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Una vez que las partes ingresen a la sala, el mediador verificará la identidad de los participantes que deberán presentar la cédula de ciudadanía, identidad, pasaporte o DNI y solicitará la firma del registro de comparecencia. Para el caso de representación se requerirá un poder especial para transigir, el que deberá estar debidamente notariado, conforme lo establece el Art. 2350 del Código Civil.
Solo se permitirá el ingreso a las partes directamente interesadas y sus abogados de ser el caso. No se permitirá el ingreso de niños, niñas o adolescentes a la audiencia de mediación, salvo cuando se verifique la necesidad de hacerlo conforme lo dispuesto en los Arts. 60 y 106, inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia.
9. CONCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN
El proceso de mediación concluye con una de las siguientes opciones:
a) La suscripción del acta en la que conste el acuerdo total o parcial entre las partes: Documento suscrito por las partes, en el cual se describen los acuerdos y compromisos que ponen fin al conflicto o a una parte del mismo.
b) La suscripción del acta de imposibilidad de acuerdo de mediación: Si efectuada la audiencia las partes no llegan a un acuerdo, se suscribe ésta acta y se hace constar el resultado de la mediación.
c) La constancia de imposibilidad de audiencia de mediación: Es un documento mediante el cual se deja constancia de la imposibilidad de instalar la audiencia de mediación. Esto ocurre cuando las partes han sido convocadas por dos ocasiones y una de ellas o ambas no asistieren de manera consecutiva.
d) La razón sentada por el mediador: Documento de conclusión del proceso de mediación que se sienta cuando concurren situaciones distintas a las establecidas en los numerales anteriores.
10. CIERRE Y DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
En los casos derivados por los jueces a la oficina de mediación, el mediador deberá remitir adjunto mediante oficio un ejemplar original del documento suscrito como resultado de la audiencia de mediación, en el término máximo de 15 días, conforme lo establecido en el inciso final del Art. 46 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
Para los asuntos de pensiones de alimentos, ayuda prenatal o alimentos congruos, el mediador remitirá, mediante oficio, al juez competente y a la unidad de pagaduría que corresponda, un ejemplar original del acta de mediación que contendrá el código de tarjeta SUPA, del acta de imposibilidad de acuerdo, constancia de imposibilidad de mediación o razón, conforme lo establece el Art. 7 del Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación y Ejecución de Actas de Mediación, el literal b) del numeral 5.2.2.2; y, el literal a) del numeral 5.2.2.3 del Protocolo de Gestión de Recaudación y Pago de Pensiones Alimenticias.
Firmadas las actas que correspondan, el mediador receptará el comprobante de depósito del pago final por costos administrativos del servicio de mediación, según la cuantía que corresponda; entregará las actas a las partes dueñas del proceso; y, procederá con el cierre y archivo del expediente.
Canales de atención: Presencial.
La mediación es un servicio que amplía el derecho de acceso a la justicia y que promueve la formación de ciudadanos orientados a la búsqueda de consensos y la solución pacífica de los conflictos El Centro de Mediación de la Función Judicial ha establecido la gratuidad del servicio de mediación como uno de sus principios fundamentales, con excepción de aquellas materias que tienen origen patrimonial e indemnizatorio.
Materias sin costo
Materias con costos administrativos
Proceso de pago del servicio de mediación iniciado por solicitud directa:
El servicio de mediación, en materias de origen patrimonial e indemnizatorio, tienen un costo inicial de 20,00 USD. Con el pago de este valor y la entrega del comprobante original de depósito, la solicitud y los documentos habilitantes, la oficina de mediación procederá a abrir el expediente; así como, agendar la audiencia de mediación.
Adicionalmente, si las partes suscriben un acta de acuerdo de mediación, se realizará el pago final por costos administrativos del servicio de mediación, el cual es equivalente a la cuantía del acuerdo (conozca la tabla de tarifas finales haciendo clic AQUÍ); este valor deberá ser cubierto por el solicitante, a menos que en el acta de mediación las partes acuerden lo contrario.
Una vez realizado el pago final, el usuario entregará al mediador el original del comprobante de depósito, a fin de que se le entregue el acta de acuerdo suscrita.
Los pagos correspondientes al servicio de mediación se realizarán vía depósito en la cuenta que ha sido asignada para el efecto en cada provincia. (Conozca las cuentas en cada provincia haciendo clic AQUÍ)
Los procesos de mediación que inician por derivación judicial no tienen costo inicial ni final.
En los procesos de conciliación iniciados por remisión fiscal, únicamente se cancela la tasa final, misma que dependerá de la cuantía del acuerdo conciliatorio. (Conozca la tabla de tarifas finales haciendo clic AQUÍ)
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Contacto: Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial Ingrese AQUÍ para acceder al directorio de oficinas de mediación del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial a nivel nacional
Email: mediacion@funcionjudicial.gob.ec
Teléfono: 02 3 953 600 - 24219 25796 27825 28224
Fecha de última actualización: 2020/06/22