PROCESO DE MEDIACIÓN

Información proporcionada por: Consejo de la Judicatura (CJ)

La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, de manera voluntaria, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, consiguen un acuerdo. 

Dicho procedimiento se puede iniciar por tres vías:

  • Solicitud Directa: Es aquella presentada por los usuarios de forma voluntaria.
  • Derivación Judicial: Es el acto procesal a través del cual el Juez, de oficio o a petición de una de las partes, deriva la causa al Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial.
  • Remisión Fiscal: Es el acto procesal a través del cual un fiscal dispone el inicio de la conciliación en materia de tránsito, y remite el caso a una oficina dependiente del Centro. 

Principios y características de la mediación:

  • Voluntariedad.
  • Confidencialidad. 
  • Neutralidad.
  • Imparcialidad.
  • Flexibilidad. 
  • Celeridad.
  • Acta de mediación con efecto de sentencia. 
  • Gratuidad en determinadas materias.
  • No requiere el patrocinio de un abogado.

Ventajas de la mediación:

  • Agilidad.
  • Optimización de recursos.
  • Beneficia a ambas partes.
  • Las partes resuelven sus conflictos y construyen soluciones.

Para mayor información visita nuestra página web: https://mediacion.funcionjudicial.gob.ec/

¿A quién está dirigido?

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

Materias que pueden resolverse a través de la mediación: 

  • Familia.
  • Civil.
  • Inquilinato.
  • Laboral.
  • Convivencia social o vecinal. 
  • Consumidores y usuarios.
  • Contratación Pública.
  • Tributario.
  • Tránsito (únicamente por remisión fiscal)
  • Adolescentes Infractores (únicamente por derivación judicial)

NO se pueden mediar conflictos relacionados con: 

  • Estado civil o capacidad de las personas (divorcio, patria potestad).
  • Derechos irrenunciables (Derechos Humanos).
  • Delitos.
  • Contravenciones penales (violencia verbal o física, insultos, calumnias, etc.).
  • Violencia intrafamiliar. 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acta de acuerdo total o parcial entre las partes

Acta de imposibilidad de acuerdo de mediación

Constancia de imposibilidad de audiencia de mediación

Documento de cierre del proceso de mediación, conforme la normativa, posee carácter de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Formulario de solicitud de mediación

Para acceder al formulario de solicitud de audiencia de mediación accede al siguiente link: https://bit.ly/DescargaSolicitudMediacion

Requisitos Generales:

  • Copia de cédula de ciudadanía, identidad, pasaporte o DNI
  • Original o copia certificada de los nombramientos actualizados del representante legal, inscritos en el Registro Mercantil, en caso de ser personas jurídicas.
  • Poder especial para transigir, de conformidad con la normativa.

Adicionalmente a los requisitos obligatorios, dependiendo de la materia o el tipo de conflicto, el solicitante deberá presentar los requisitos especiales.

Requisitos Especiales:

Requisitos especiales: 

Para obtener información sobre los requisitos especiales de la materia de su interés, haga click en el enlace correspondiente: 

Formatos y anexos

  • Formulario de solicitud de audiencia de mediación
    Complete el formulario de Solicitud Directa de Mediación y preséntelo, junto con los requisitos obligatorios y especiales, en una de las 141 oficinas del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial a nivel nacional.
  • Tabla de tarifas del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial
    La presente tabla se aplica a los servicios de mediación en las siguientes materias: Mercantil, Civil, Inquilinato, Tránsito, Tributario, Contratación Pública, Laboral (Cuando la mediación sea solicitada por el empleador); Consumidores y usuarios, salvo el caso de los conflictos relacionados con el derecho de acceso a servicios básicos de energía eléctrica y agua potable.
  • Tabla de pensiones alimenticias
    Tabla de pensiones alimenticias mínimas, compuesta por seis niveles organizados a partir de los ingresos del alimentante, expresados en salarios básicos unificados, considerando el número total de hijos y sus edades.
  • Cuentas bancarias de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura
    Los mediadores del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, no pueden recibir de forma directa pagos por tasa inicial o final por costos administrativos del servicio de mediación. Los usuarios deberán realizar el pago a través de depósito en la cuenta de BanEcuador o Banco del Pacífico del Consejo de la Judicatura de cada provincia.

¿Cómo hago el trámite?

El proceso de mediación incluye las siguientes fases: 

  1. Presentación de Solicitud Directa/ Derivación / Remisión.   https://bit.ly/DescargaSolicitudMediacion
  2. Recepción de Solicitud Directa/Derivación/Remisión.
  3. Admisibilidad del caso (procedibilidad).
  4. Apertura del expediente.
  5. Entrega de invitaciones.
  6. Análisis del caso y confirmación de asistencia.
  7. Recepción de las/los usuarias/os para la audiencia de mediación.
  8. Audiencia de mediación.
  9. Conclusión de la mediación.
  10. Cierre y devolución del expediente.
  11. Archivo. 

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El Reglamento de Fijación de Costos Administrativos de los Servicios del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, establece una tasa inicial de $20 (veinte dólares de los Estados Unidos de América) por costos administrativos del servicio de mediación, en materias de índole patrimonial e indemnizatorio y la tasa final dependiendo de la cuantía del acuerdo, conforme la tabla de tarifas.  https://bit.ly/TablaTasasMediacion.

Cuando la cuantía sea inferior o igual a un salario básico unificado: no se cobrará el costo inicial de mediación. En caso de existir acuerdo, se cobrará el 3% de la cuantía final. En caso de que el monto del acuerdo supere el valor de un salario básico unificado, se aplicará la tarifa sobre el monto final del acuerdo, conforme la tabla de tarifas. 

Para el caso de solicitudes que no tengan cuantía se cobrará por costo inicial y final del servicio de mediación, el valor de $20 (veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Para solicitudes presentadas por adultos mayores, se aplicará el 50% de la tarifa inicial y final. 

Las personas con discapacidad quedan exentas de pago, para lo cual deberán presentar el carnet emitido por autoridad competente en el que se demuestre su condición de discapacidad mayor al 30%.

Los procesos de mediación que inician por derivación judicial no aplican pago de tarifa por costo inicial y final. 

Los procesos de conciliación de tránsito iniciados por remisión fiscal, únicamente aplican pago de tasa final, dependiendo de la cuantía del acuerdo conciliatorio. 

Materias sin costo 

Familia (alimentos congruos, alimentos para mujer embarazada, fórmula de pago de liquidación de alimentos: pensiones alimenticias-aumento; pensiones alimenticias-disminución; pensiones alimenticias-fijación; y, régimen de visitas)

Laboral (forma de pago de jubilación patronal; forma de pago de liquidaciones laborales; forma de pago de sueldos atrasados, cuando sean solicitadas por el trabajador.)

Convivencia social o vecinal (daños y perjuicios de ínfima cuantía; fórmula de pago de alícuotas atrasadas; respeto de normas de convivencia comunitaria; uso de áreas comunales). 

Consumidores y usuarios (pago de servicios básicos, únicamente cuando el conflicto verse sobre el derecho de acceso a servicios básicos de energía eléctrica y agua potable.)

Materias con costos administrativos

  • Mercantil.
  • Civil.
  • Inquilinato.
  • Tributario.
  • Tránsito (sólo aplica tarifa final).
  • Contratación Pública.
  • Laboral (cuando sea solicitado por el empleador).
  • Consumidores y usuarios, salvo el caso de los conflictos relacionados con el derecho de acceso a servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. 

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Las oficinas dependientes del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, brindan atención de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.

Para acceder al directorio de las oficinas de mediación del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial a nivel nacional, ingrese al siguiente enlace: https://bit.ly/UbicacionesCNMFJ

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial Ingrese a: https://bit.ly/UbicacionesCNMFJ para acceder al directorio de oficinas de mediación del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial a nivel nacional

Email: mediacion@funcionjudicial.gob

Teléfono: (02) 3 953 600 ext. 21231-24666-24529-24552-28212


Fecha de última actualización: 2024/09/26

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