Trámite dirigido a instituciones públicas que desean obtener permisos para el ingreso de vehículos y maquinaria terrestre y marítima a Galápagos. Se hace referencia a la necesidad de vehículos automotores y maquinarias que se quedarán de forma permanente en las islas.
Las instituciones deben justificar la necesidad del vehículo, el uso que se le dará y que no es posible atender dicha necesidad mediante vehículos que ya dispone la institución o con vehículos alternativos que ya cuentan con un permiso de ingreso y que están dentro de la provincia.
Por otro lado, si se justifica con vehículos dados de baja, se debe cumplir el protocolo de sacar de la provincia en calidad de dañado y/o dado de baja el automotor correspondiente.
Las instituciones públicas son ejemplo del uso eficiente de los automotores en la provincia de Galápagos.
Persona jurídica, exclusivamente institución pública del gobierno central, empresa pública de cobertura nacional y local, GAD municipales, GAD parroquiales, empresas mixtas con fondos o acciones del sector público.
La solicitud la debe realizar la persona que ostente el cargo de máxima autoridad o delegado de la institución o empresa que solicita ingreso de vehículo automotor o maquinaria a la provincia de Galápagos.
Se excluye de este servicio personas naturales, dueños de negocios particulares o representantes de empresas privadas que soliciten ingreso de vehículos para sus fines particulares o destinados a negocios y empresas particulares. Para estos casos, el CGREG ofrece otro servicio que puede ser ubicado en el listado general de servicios.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Autorizacion de ingreso para vehiculos y maquinaria terrestre de instituciones publicas
1. Formulario declarativo de solicitud firmado por el solicitante.
2. Documentos que comprueben la representación legal con la que comparece.
3. Justificación de las actividades que cumplirá el vehículo en la provincia.
4. En el caso de un vehículo nuevo: ficha técnica del vehículo emitida por el concesionario indicando: la clase, modelo, tipo, tonelaje, combustible que utiliza, capacidad de carga, cilindraje o potencia automotriz; según corresponda al tipo de vehículo o maquinaria;
5. En el caso de un vehículo usado, matrícula vigente;
El usuario solicita este trámite a través del portal GOB.EC o de forma presencial en la Unidad de Vehículos del CGREG.
1. Descargue el formulario de solicitud de trámite, conforme su requerimiento.
2. Consolide los documentos para el expediente de su solicitud. Conforme los requisitos establecidos en cada formulario de trámites vehiculares.
3. Presente expediente completo (requisitos+formulario firmado) en las ventanillas únicas de atención del CGREG.
4. Recibirá la confirmación de aprobación de su solicitud.
Previo a otorgarse la autorización de ingreso permanente de un vehículo terrestre, marítimo o aéreo a la provincia de Galápagos, se deberá contar con el respectivo Informe Técnico y Jurídico emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, de conformidad con las normas correspondientes.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de Atención de lunes a viernes de 08h00 a 15h30.
SAN CRISTÓBAL
Dirección: Ramón Unamuno y Alberto Spencer
SANTA CRUZ:
Dirección Cantonal: Karl Angermeyer e Islas Duncan
ISABELA:
Dirección: Vía al aeropuerto junto a la antigua gasolinera
Válido por una sola vez para realizar el trámite de ingreso del vehículo.
Contacto: Miguel Cantos
Email: vehiculos.sancristobal@gobiernogalapagos.gob.ec
Teléfono: 053706290 - 053706329 EXT. 3116
Art. 4.- El ingreso de vehículos o maquinaria a la provincia de Galápagos podrá hacerse de manera permanente o temporal. La adquisición de un vehículo o maquinaria, a cualquier título o modo, no otorga al adquirente el derecho de ingreso o de permanencia del vehículo en el Régimen Especial de la provincia de Galápagos.
Art. 16.- Las autorizaciones de ingreso permanente para vehículos de combustión interna solo podrán emitirse, siempre y cuando se justifique que la oferta actual de servicios no cubre la demanda, en los siguientes casos:
a. Los vehículos y maquinarias de los GAD'S Municipales y Parroquiales;
b. Maquinarias a ser utilizadas en la prestación de servicios básicos y construcción de obra pública a cargo de las demás instituciones del Estado;
c. Para el servicio de transporte terrestre público y transporte terrestre comercial;
d. Para vehículos que operen bajo la modalidad de transporte terrestre turístico (ver glosario);
e. Para asociaciones productivas que justifiquen la necesidad de un vehículo para uso colectivo de sus socios; y
f. Para el desarrollo de actividades agropecuarias;
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 1 |
2 | 2023-02 | 0 | 0 |
3 | 2023-03 | 0 | 1 |
4 | 2023-04 | 0 | 1 |
5 | 2023-05 | 0 | 0 |
6 | 2023-06 | 0 | 1 |
7 | 2023-07 | 0 | 0 |
8 | 2023-08 | 0 | 0 |
9 | 2023-09 | 0 | 2 |
10 | 2023-10 | 0 | 4 |
11 | 2023-11 | 0 | 12 |
12 | 2023-12 | 0 | 0 |
13 | 2022-01 | 0 | 0 |
14 | 2022-02 | 0 | 1 |
15 | 2022-03 | 0 | 2 |
16 | 2022-04 | 0 | 2 |
17 | 2022-05 | 0 | 0 |
18 | 2022-06 | 0 | 0 |
19 | 2022-07 | 0 | 0 |
20 | 2022-08 | 0 | 4 |
21 | 2022-09 | 0 | 4 |
22 | 2022-10 | 0 | 10 |
23 | 2022-11 | 0 | 3 |
24 | 2022-12 | 0 | 5 |
25 | 2021-01 | 0 | 0 |
26 | 2021-02 | 0 | 0 |
27 | 2021-03 | 0 | 0 |
28 | 2021-04 | 0 | 0 |
29 | 2021-05 | 0 | 0 |
30 | 2021-06 | 0 | 0 |
31 | 2021-07 | 0 | 0 |
32 | 2021-08 | 0 | 0 |
33 | 2021-09 | 0 | 0 |
34 | 2021-10 | 0 | 0 |
35 | 2021-11 | 0 | 0 |
36 | 2021-12 | 0 | 0 |
37 | 2020-01 | 0 | 1 |
38 | 2020-02 | 0 | 0 |
39 | 2020-03 | 0 | 0 |
40 | 2020-04 | 0 | 0 |
41 | 2020-05 | 0 | 0 |
42 | 2020-06 | 0 | 0 |
43 | 2020-07 | 0 | 1 |
44 | 2020-08 | 0 | 1 |
45 | 2020-09 | 0 | 0 |
46 | 2020-10 | 0 | 0 |
47 | 2020-11 | 0 | 1 |
48 | 2020-12 | 0 | 0 |
49 | 2019-11 | 1 | 1 |
50 | 2019-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2022/03/05