El trámite está orientado a verificar que las propuestas de creación de universidades y escuelas politécnicas, cumplan con los requisitos académicos, organizativos y de desarrollo estipulados en la LOES ( Ley Orgánica de Educación Superior) u otros marcos normativos.
Para la creación de una universidad o escuela politécnica, los promotores presentarán ante el Consejo de Educación Superior la propuesta técnico académica, conforme lo dispone el artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural Ecuatoriana (Promotores).
Promotores como persona natural y jurídica: Certificados que demuestren hayan ejercido, durante los diez años inmediatamente anteriores a la presentación del proyecto la docencia en educación superior, investigación, a la gestión académica en educación superior, o hayan actuado como autoridades de instituciones de educación superior, o que hubieren alcanzado resultados de gran relevancia en la investigación científica.
En el caso de la propuesta para la creación de universidades públicas, las entidades promotoras deberán conformar una Comisión Gestora, cuyos integrantes deberán cumplir con los requisitos anteriores.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Informe sobre la creación de universidades y escuelas politécnicas. (Una vez que se cuente con el informe de creación se envía a la Asamblea Nacional para la creación de la Ley)
Propuesta técnica académica con los requisitos establecidos en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación Superior:
Presencial por ventanilla:
1. Ingresar por ventanilla de la institución, la solicitud física dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el artículo. 109 de la LOES, ésta deberá contener las firmas manuscritas originales y, los documentos de respaldo en formato pdf contenidos en una unidad de almacenamiento (CD, flash memoria o un link drive) Además, se pude entregar los documentos de respaldo de manera impresa.
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos:
2. El/os promotor/es responsable/s del proyecto deberá cumplir con lo solicitado por la unidad técnica del CES o por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES, C, a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados según el tiempo estipulado por las unidades técnicas respectivas.
3. El ingreso de subsanaciones de observaciones realizadas por el Consejo de Educación Superior CES, Secretaría Nacional de Planificación – SNP y Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES, será a través de ventanilla de los organismos antes citados según corresponda, considerando la nota del paso 1.
4. Recibir vía Quipux y correo electrónico, la respuesta a la solicitud pertinente.
Petición por correo electrónico:
1. Enviar al correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec , la solicitud dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el artículo. 109 de la LOES, si la solicitud cuenta con firmas electrónicas se deberá colocar en el documento un link drive con todos los anexos que respalden el proyecto de creación.
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos:
2. El/os promotor/es responsable/s del proyecto deberá cumplir con lo solicitado por la unidad técnica del CES o por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES, C, a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados según el tiempo estipulado por las unidades técnicas respectivas.
3. El ingreso de subsanaciones de observaciones realizadas por el Consejo de Educación Superior CES, Secretaría Nacional de Planificación – SNP y Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES, serán enviadas al correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec de los organismos antes citados según corresponda, considerando la nota del paso 1.
4. Recibir vía Quipux y correo electrónico, la respuesta a la solicitud pertinente.
Nota: En los dos casos se debe precautelar que el expediente se encuentre ordenado según los requisitos del artículo antes citado.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: 08h00 a 16h30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec
Art. 109.- Requisitos para la creación de una universidad o escuela politécnica.- Quien promueva la creación de una universidad o escuela politécnica deberá presentar al Consejo de Educación Superior una propuesta técnico-académica, que contenga los siguientes requisitos:
1. Justificativo de los promotores del proyecto que demuestren su experiencia y vinculación con el Sistema de Educación Superior y la solvencia moral y ética, reconocida públicamente;
2. Propuesta de estructura orgánico funcional que incluyan los instrumentos técnicos administrativos, plan estratégico de desarrollo institucional y proyecto de estatuto;
3. La estructura académica con la oferta de carreras en modalidad de estudio presencial, que deberá ser diferente a las que imparten las universidades existentes en el entorno regional y que responda a las necesidades de desarrollo regional y
nacional, sustentada en un estudio en el que se demuestre la necesidad de los sectores productivos, gubernamentales, educativos, ciencia, tecnología, innovación y la sociedad con el respectivo estudio de mercado ocupacional que justifique la
puesta en marcha de la propuesta;
4. La propuesta técnica - académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de
evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;
5. Información documentada de la planta docente básica con al menos un 50% o más con dedicación a tiempo completo y con grado académico de posgrado debidamente certificado por el Consejo de Educación Superior, determinando la
pertinencia de sus estudios con el área del conocimiento a impartir, la distribución de la carga horaria de acuerdo a la malla curricular;
6. Establecer la nómina de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios, para dar inicio a las actividades, estableciendo documentadamente la relación laboral;
7. Estudio económico financiero, proyectado a cinco años, que demuestre que la institución contará con los recursos económicos-financieros suficientes para su normal funcionamiento;
8. Acreditar conforme al derecho la propiedad de los bienes y valores que permitan a la nueva institución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativa y de investigación, y que serán transferidos a la institución de educación
superior una vez aprobada su ley de creación;
9. Para la creación de universidades o escuelas politécnicas públicas se deberá contar con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de la partida presupuestaria correspondiente que garantice su financiamiento.
10. Infraestructura tecnológica propia y laboratorios especializados;
11. Contar con bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos técnicos pedagógicos que garanticen un eficiente aprendizaje; y,LEXIS S.A.
12. Los demás requisitos que consten en el reglamento que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior.
Art 2 .- Presentación de propuesta técnico-académica.- Para la creación de una universidad o escuela politécnica, los promotores presentarán ante el Consejo de Educación Superior la propuesta técnico académica, conforme lo dispone el
artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 2 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/16