El trámite está orientado a la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, mediante el la cual el usuario puede acceder a la información sobre:
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de Educación Superior (IES): Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos y Conservatorios Superiores de música y artes. (IES Públicas o particulares); así como, la ciudadanía en general, que requiera información de la oferta académica, estructura institucional de las Instituciones de Educación Superior (IES) e información de proyectos y consultorías de las Universidades y Escuelas Politécnicas (UEP) registradas en el Sistema Integral de Información de la Educación Superior (SIIES).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Reporte de información de oferta académica vigente.
Reporte de información de estructura institucional.
Reporte de información de proyectos y consultorías de las Universidades y Escuelas Politécnicas (UEP).
Presencial:
Correo electrónico:
Sistema de Gestión Documental Quipux, en caso de disponer de firma electrónica:
Trámite presencial por ventanilla:
Trámite por correo electrónico:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y Av. Amazonas.
Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 16:30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec
Página web institucional: www.ces.gob.ec
Teléfono: +(593-2) 3947820 21/22/24/25/26/27 Ext. 1015
Contacto: Dirección de Información del SES
Email: dises@ces.gob.ec
Teléfono: (02) 394-7820 Extensión: 1015 - Oficina Quito.
Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior,
en el ámbito de esta Ley:
f) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley.
Instituciones de educación superior legalmente autorizadas.- La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas.
Presentación del proyecto a través de la plataforma del CES.- Los proyectos serán presentados a través de la plataforma del CES y contendrán la información y documentación establecida en la Guía metodológica para la presentación de carreras y programas que expida el CES, de forma diferenciada por cada modalidad de aprendizaje y considerando si los proyectos son presentados por una IES de manera individual o a través de una red académica.
Procedimiento para la aprobación de carreras y programas.- Previo al conocimiento de proyectos de carreras y programas por el Pleno del CES, el expediente contará con un informe de verificación del cumplimiento de requisitos, bajo el siguiente procedimiento:
a) La unidad correspondiente verificará el cumplimiento de los requisitos, y la presentación de la documentación de respaldo, para lo cual en el término máximo de quince (15) días, emitirá el informe respectivo.
b) Si la IES no ha cumplido los requisitos, o no ha presentado la documentación de respaldo, la unidad técnica correspondiente solicitará a la IES que subsane o complete la información, en un término no mayor a diez (10) días.
c) El informe de verificación del cumplimiento de requisitos recomendará la aprobación o no aprobación de los proyectos y será remitido a la Comisión Permanente que corresponda, para que esta a su vez, en el término máximo de siete (7) días, a través de un Acuerdo, recomiende al Pleno la aprobación de la carrera o programa. Para emitir el Acuerdo, la Comisión no necesitará de un informe adicional.
d) Si el Acuerdo recomienda la aprobación de la carrera o programa, el Presidente del CES deberá incluir dentro de la sesión inmediata siguiente del Pleno, el tratamiento del informe, según las normas internas del CES. El Pleno del CES deberá expedir la resolución respectiva en el término máximo de cinco (5) días.
Si el informe de la unidad recomienda la no aprobación, la Comisión podrá archivar el proyecto, de lo cual se notificará a la IES cuando corresponda.
En el caso de proyectos de carreras y programas del campo de la salud, de manera adicional la Comisión correspondiente elaborará un Informe Técnico con base en el Informe de verificación del cumplimiento de requisitos que recomendará, junto con un acuerdo, la aprobación o no, del proyecto.
El Presidente del CES deberá incluir dentro de la sesión inmediatamente siguiente del Pleno, el tratamiento del informe, según las normas internas del CES. El Pleno del CES deberá expedir la resolución respectiva en el término máximo de cinco (5) días.
Efectos de la Resolución aprobatoria del Pleno del CES.- De aprobarse la carrera o programa, la Secretaría General deberá notificar a la IES la resolución correspondiente en el término de tres (3) días así como al órgano rector de la política pública de educación superior, para el registro de la carrera en el SNIESE.
Las IES podrán ofertar y ejecutar la carrera o programa en las condiciones y plazos que establezca la resolución de aprobación, a partir de la correspondiente notificación, sin perjuicio del registro de la carrera o programa en el SNIESE. En el caso de que no se haya recibido la notificación en el término establecido, la IES podrá ofertar y ejecutar la carrera o programa en los términos y condiciones que fue aprobada por el Pleno del CES.
El órgano rector de la política pública de educación superior deberá realizar el registro dentro de los diez (10) días de recibida la notificación, para que conste dentro de la oferta académica vigente de la IES solicitante.
Vigencia de carreras o programas.- Las carreras o programas perderán su vigencia y serán cerradas cuando la carrera o programa no supere la acreditación del CACES. Para el caso de aquellas carreras o programas que no han sido sometidas al proceso de acreditación del CACES, su vigencia será la establecida en el inciso primero de la Disposición General Séptima del presente Reglamento, cuando la IES no supere la acreditación institucional. Para tal efecto, la aplicación de los tiempos de vigencia, se considerará desde la notificación de los resultados de acreditación por parte del CACES.
Las IES podrán solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de “vigente” a “no vigente” o a “no vigente habilitada para el registro de títulos”, según corresponda.
En estos casos la IES deberá implementar un Plan de Contingencia que deberá ser registrado por el CES.
Las carreras o programas presentados en red entre IES nacionales, dependiendo del modo de ejecución (individual o conjunta), perderán su vigencia de acuerdo a lo siguiente:
a) Si la ejecución es de manera individual para el caso de las IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES.
Para el caso de las IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de “acreditada”, perderán su vigencia de conformidad con la Disposición General Séptima.
b) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas e IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de “acreditada”, la carrera o programa perderá su vigencia de conformidad con la Disposición General Séptima.
c) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 45 |
2 | 2025-02 | 0 | 31 |
3 | 2025-03 | 0 | 24 |
4 | 2024-01 | 0 | 34 |
5 | 2024-02 | 0 | 87 |
6 | 2024-03 | 0 | 59 |
7 | 2024-04 | 0 | 77 |
8 | 2024-05 | 0 | 63 |
9 | 2024-06 | 0 | 56 |
10 | 2024-07 | 0 | 80 |
11 | 2024-08 | 0 | 58 |
12 | 2024-09 | 0 | 63 |
13 | 2024-10 | 0 | 56 |
14 | 2024-11 | 0 | 53 |
15 | 2024-12 | 0 | 47 |
16 | 2023-01 | 0 | 31 |
17 | 2023-02 | 0 | 23 |
18 | 2023-03 | 0 | 50 |
19 | 2023-04 | 0 | 61 |
20 | 2023-05 | 0 | 49 |
21 | 2023-06 | 0 | 28 |
22 | 2023-07 | 0 | 42 |
23 | 2023-08 | 0 | 44 |
24 | 2023-09 | 0 | 44 |
25 | 2023-10 | 0 | 31 |
26 | 2023-11 | 0 | 36 |
27 | 2023-12 | 0 | 21 |
28 | 2022-01 | 0 | 15 |
29 | 2022-02 | 0 | 8 |
30 | 2022-03 | 0 | 18 |
31 | 2022-04 | 0 | 34 |
32 | 2022-05 | 0 | 19 |
33 | 2022-06 | 0 | 17 |
34 | 2022-07 | 0 | 12 |
35 | 2022-08 | 0 | 25 |
36 | 2022-09 | 0 | 26 |
37 | 2022-10 | 0 | 20 |
38 | 2022-11 | 0 | 22 |
39 | 2022-12 | 0 | 13 |
40 | 2021-01 | 0 | 3 |
41 | 2021-02 | 0 | 1 |
42 | 2021-03 | 0 | 6 |
43 | 2021-04 | 0 | 6 |
44 | 2021-05 | 0 | 6 |
45 | 2021-06 | 0 | 7 |
46 | 2021-07 | 0 | 10 |
47 | 2021-08 | 0 | 19 |
48 | 2021-09 | 0 | 13 |
49 | 2021-10 | 0 | 2 |
50 | 2021-11 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/03/13