Las personas naturales o jurídicas que por voluntad propia y de acuerdo a sus derechos desean solicitar la revocatoria de certificados de firma electrónica por parte de la Entidad de Certificación de la Información del Banco Central del Ecuador (ECIBCE), con la finalidad de impedir el uso legítimo por parte del suscriptor (persona natural o jurídico), cesando permanente la operatividad del mismo. Dicho trámite lo pueden realizar a través de la página web de la entidad de certificación del Banco Central del Ecuador o con la empresa que ha escogido para emitir el certificado la primera vez.
Los beneficiarios que puedan acceder a este trámite son las personas naturales ecuatorianas, extranjeras y/o personas jurídicas privadas o públicas, solicitando la emisión y/o renovación de certificados de firma electrónica, de acuerdo a sus necesidades.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Revocación de certificados digitales
1. Solicitud aprobada de revocatoria realizada en formulario en línea de la plataforma ECIBCE, se debe llenar el formulario de solicitud de revocación dependiendo del caso: Si la solicitud es realizada por el suscriptor o por el representante legal.
1. Ingresar en el link https://www.eci.bce.ec/, escoger la empresa en la cual emitió el certificado, ya sea en línea o de forma presencial en las oficinas del Registro Civil, llenar el formulario en línea de la solicitud de revocatoria de certificado de firma electrónica. El usuario debe ingresar al link específico de acuerdo al tipo de usuario (Representante Legal o Suscriptor).
Recibir en el correo electrónico registrado un código OTP que le permite continuar con el proceso de revocación.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea:
Sin restricción de horario en plataforma web.
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
El artículo 26 menciona, Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por
el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley, cuando: a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación; y, b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada. La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado.
El artículo 27 menciona, Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación con relación a su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de su publicación que deberá efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo reglamento, y no eximen al titular del certificado de firma electrónica, de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
En conclusión, los artículos 26 y 27 proporcionan un marco legal para la revocación de certificados de firma electrónica, estableciendo procedimientos y responsabilidades tanto para las entidades certificadoras como para los titulares, garantizando la protección jurídica y la confianza en el sistema de firma electrónica.
Estos capítulos proporcionan un marco legal integral que asegura tanto la seguridad de los datos personales como el cumplimiento de los derechos de los titulares, durante el proceso de revocación de certificados digitales y en el manejo de los mismos.
El artículo 13 menciona, Revocación del certificado de firma electrónica.- Establecidas las circunstancias determinadas en la Ley 67, se producirá la revocación, que tendrá también como consecuencia la respectiva publicación y la desactivación del enlace que informa sobre el certificado. En caso de que las actividades de certificación vayan a cesar, la entidad de certificación deberá notificar con por lo menos noventa días de anticipación a los usuarios de los certificados de firma electrónica y a los organismos de regulación control sobre la terminación de sus actividades.
La cesión de certificados de firma electrónica de una entidad de certificación a otra, contará con la autorización expresa del titular del certificado. La entidad de certificación que asuma los certificados deberá cumplir con los mismos requisitos tecnológicos exigidos a las entidades de certificación por la Ley 67 y este reglamento.
El artículo 14 menciona, De la notificación por extinción, suspensión o revocación del certificado de firma electrónica.- La notificación inmediata al titular del certificado de firma electrónica, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 67, se hará a la dirección electrónica y a la dirección física que hubiere señalado en el contrato de servicio, luego de la extinción, suspensión o
revocación del certificado.
El artículo 15 menciona, Publicación de la extinción, revocación y suspensión de los certificados de firma electrónica y digital.- La publicación a la que se refiere el artículo 27 de la Ley 67, se deberá hacer por cualquiera de los siguientes medios: a) Siempre en la página electrónica determinada por el CONATEL en la que se reporta la situación y la validez de los certificados, así como en la página WEB de la entidad certificadora; y, b) Mediante un aviso al acceder al certificado de firma electrónica desde el hipervínculo de verificación, sea que éste forme parte de la firma electrónica, que conste en un directorio electrónico o por cualquier procedimiento por el cual se consulta los datos del certificado de firma electrónica.
El artículo 37 menciona, Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación acreditadas.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas. En su calidad de organismo de autorización podrá además:
b) Revocar o suspender los certificados de firma electrónica, cuando la entidad de certificación acreditada los emita con inobservancia de las formalidades legales, previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones; y,
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 6 |
2 | 2025-02 | 0 | 11 |
3 | 2025-03 | 0 | 6 |
4 | 2024-01 | 0 | 16 |
5 | 2024-02 | 0 | 11 |
6 | 2024-03 | 0 | 10 |
7 | 2024-04 | 0 | 18 |
8 | 2024-05 | 0 | 10 |
9 | 2024-06 | 0 | 18 |
10 | 2024-07 | 0 | 9 |
11 | 2024-08 | 0 | 14 |
12 | 2024-09 | 0 | 10 |
13 | 2024-10 | 0 | 13 |
14 | 2024-11 | 0 | 26 |
15 | 2024-12 | 0 | 7 |
16 | 2023-01 | 0 | 937 |
17 | 2023-02 | 0 | 117 |
18 | 2023-03 | 0 | 948 |
19 | 2023-04 | 0 | 502 |
20 | 2023-05 | 0 | 502 |
21 | 2023-06 | 0 | 13 |
22 | 2023-07 | 0 | 15 |
23 | 2023-08 | 0 | 14 |
24 | 2023-09 | 0 | 18 |
25 | 2023-10 | 0 | 8 |
26 | 2023-11 | 0 | 14 |
27 | 2023-12 | 0 | 17 |
28 | 2022-01 | 0 | 429 |
29 | 2022-02 | 0 | 477 |
30 | 2022-03 | 0 | 466 |
31 | 2022-04 | 0 | 372 |
32 | 2022-05 | 0 | 502 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 3258 |
35 | 2022-08 | 0 | 3765 |
36 | 2022-09 | 0 | 684 |
37 | 2022-10 | 0 | 814 |
38 | 2022-11 | 0 | 814 |
39 | 2022-12 | 0 | 12725 |
40 | 2021-01 | 0 | 286 |
41 | 2021-02 | 0 | 286 |
42 | 2021-03 | 0 | 251 |
43 | 2021-04 | 0 | 253 |
44 | 2021-05 | 0 | 234 |
45 | 2021-06 | 0 | 165 |
46 | 2021-07 | 0 | 176 |
47 | 2021-08 | 0 | 114 |
48 | 2021-09 | 0 | 179 |
49 | 2021-10 | 0 | 152 |
50 | 2021-11 | 0 | 98 |
51 | 2021-12 | 0 | 138 |
52 | 2020-01 | 0 | 410 |
53 | 2020-02 | 0 | 226 |
54 | 2020-03 | 0 | 103 |
55 | 2020-04 | 0 | 60 |
56 | 2020-05 | 0 | 92 |
57 | 2020-06 | 0 | 213 |
58 | 2020-07 | 0 | 247 |
59 | 2020-08 | 0 | 1759 |
60 | 2020-09 | 0 | 163 |
61 | 2020-10 | 0 | 89 |
62 | 2020-11 | 0 | 197 |
63 | 2020-12 | 0 | 212 |
64 | 2019-11 | 0 | 305 |
65 | 2019-12 | 0 | 170 |
Fecha de última actualización: 2024/12/13