Las entidades que se encuentren autorizados por el Banco Central del Ecuador como sistema auxiliar de pago para recaudar recursos públicos, podrán calificarse como corresponsales del Banco Central del Ecuador para que realicen recaudación de recursos públicos a nombre de instituciones, entidades y empresas del sector público no financiero, y puedan actuar como una extensión de los servicios que brinda el Banco Central del Ecuador en todo el territorio nacional.
Los sistemas auxiliares de pago que se encuentren autorizados por el Banco Central del Ecuador para recaudar recursos públicos, que requieran prestar el servicio de recaudación de recursos públicos a nombre de instituciones, entidades y empresas del sector público no financiero, y puedan actuar como una extensión de los servicios que brinda el Banco Central del Ecuador en todo el territorio nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Oficio de calificación del Sistema Auxiliar de Pagos como corresponsal del Banco Central del Ecuador y convenio de corresponsalía suscrito electrónicamente.
Requisito alternativo:
Trámite en línea:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Trámite en línea:
A través de la plataforma GOB.EC.
Horario de atención:
De 08:00 a 16:45. Lunes a viernes.
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 2844, 2846
Art. 36.- Funciones del Banco Central del Ecuador.
21. Autorizar corresponsalía
29. Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos
Art. 40.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta.
Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto.
Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro.
Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine.
La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley.
Art. 41.- Las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta.
Las operaciones cursadas por las instituciones públicas o empresas públicas, a través del Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, ya sea en el país o en el exterior, son de naturaleza pública.
La inobservancia de lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la ley.
Art. 42.- El Banco Central del Ecuador puede celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior y con las entidades del sistema auxiliar de pagos, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras operaciones financieras.
Entre otros objetivos la normativa establece un marco normativo claro para las entidades que deseen operar como corresponsales del Banco Central del Ecuador (BCE) en la recaudación de recursos públicos. El artículo 30 establece que las instituciones del sector público no financiero podrán utilizar los servicios de las entidades calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago para la recaudación, lo que les da un acceso formal y regulado a estos servicios. A su vez, el artículo 31 obliga a las entidades calificadas dentro de los sistemas auxiliares a cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por el BCE, lo que garantiza que estas entidades operen bajo estándares de control y seguridad requeridos para manejar recursos públicos. Finalmente, el artículo 33 asegura que el BCE determinará las condiciones y términos de los convenios de corresponsalía, formalizando la relación y otorgando las facultades necesarias a las entidades calificadas para operar legalmente en este ámbito. En conjunto, este texto asegura que solo aquellas entidades que cumplen con los requisitos establecidos por el BCE puedan actuar como corresponsales, regulando la recaudación de recursos públicos de manera segura y eficiente.
Requisitos para la calificación de los sistemas auxiliares de pago como corresponsales de recaudación de recursos públicos del Banco Central del Ecuador
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 2 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 2 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 1 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 1 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 1 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 2 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 0 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 0 |
71 | 2019-08 | 0 | 0 |
72 | 2019-09 | 0 | 0 |
73 | 2019-10 | 0 | 0 |
74 | 2019-11 | 0 | 0 |
75 | 2019-12 | 0 | 0 |
76 | 2017-12 | 0 | 0 |
77 | 2014-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14