El trámite está orientado a determinar la concentración de los ingredientes activos de plaguicidas químicos de uso agrícola mediante la técnica de volumetría para determinar su cumplimiento conforme con los valores declarados.
El laboratorio de Calidad de Plaguicidas está acreditado bajo la norma ISO/IEC 17025 para la evaluación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola mediante análisis físicos y químicos.
Usuarios personas naturales: Ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años
Usuarios personas jurídicas: Personas jurídicas dedicadas a la actividad de agrícola
Usuarios entidades gubernamentales: No aplica
Usuarios entidades ONGs: No aplica
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
Informe de análisis de ingrediente activo en plaguicidas químicos de uso agrícola
1. Estándar analítico de un fabricante con acreditación ISO/IEC 17034, con empaque y etiquetado de fábrica. (En caso de requerirse).
2. Muestra (sólidos mínimo 250g y líquidos mínimo 250ml) de plaguicida formulado para registro.
3. Certificado de análisis de la muestra a ingresar.
4. Certificado de análisis de densidad del lote de la muestra a analizar (exclusivo para muestras líquidas).
5. Comprobante de pago.
6. Oficio de aceptación del método analítico.
7. Orden de trabajo
La ampliación de los requisitos está basada en el Anexo 9 de la RESOLUCIÓN 0020- Manual técnico complementario para facilitar la aplicación de la Decisión 804 de la Comunidad Andina relativa al registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. El cual puede ser revisado en el siguiente link:
En línea:
Presencial:
1. El usuario debe presentar una solicitud de revisión y aceptación del método analítico mediante VUE (Quipux), el cual deberá ser específico para el producto formulado, con evidencias de vigencia y funcionalidad (datos, cálculos, cromatogramas, etc.) y dirigido al director de diagnóstico e inocuidad de los alimentos.
2. Una vez que el cliente reciba el oficio de respuesta a su solicitud, deberá imprimirlo y entregarlo en recepción de muestras.
3. El cliente debe realizar el pago por los análisis requeridos, cuyos valores se detallan en el ítem "COSTO". Como guía para el pago, se cuenta con el siguiente procedimiento
https://www.agrocalidad.gob.ec/wp-content/uploads/2024/04/SERVICIOS-LABORATORIOS-2024.pdf
4. El cliente debe entregar el comprobante de pago:
a) Mediante transferencia bancaria: El cliente deberá enviar el comprobante de transferencia por correo electrónico a paulina.prado@agrocalidad.gob.ec con 24 horas de anticipación. Adicionalmente, en el mismo correo electrónico deberá proporcionar el nombre del titular de la cuenta y los datos para la facturación (razón social y RUC o nombre y cédula; dirección; teléfono y correo electrónico).
b) Mediante depósito directo: El cliente deberá entregar el comprobante de depósito original en recaudación. No se aceptarán copias o escaneados.
5. El cliente debe entregar la muestra del producto formulado en recepción de muestras de laboratorio considerando lo siguiente:
a) Cantidad de muestra: mínimo 250 gramos o 250 mililitros de muestra contenida en recipiente plástico de alta densidad o PEPA, con sellos de seguridad y sin derrames.
d) La muestra debe estar identificada con etiqueta que contenga:
6. El cliente debe entregar el certificado de análisis del lote de la muestra ingresada, al menos con la siguiente información:
7. El cliente debe entregar el estándar analítico de un fabricante con acreditación ISO/IEC 17034, con empaque y etiquetado de fábrica. (No materia prima, ni etiquetado de elaboración casera). Considerar lo siguiente:
a) Cantidad: mínimo 0.20 gramos.
b) El etiquetado de fábrica, con la siguiente información:
c) La fecha de caducidad, del estándar no debe ser menor a 3 meses.
Nota: El estándar analítico, posee toda la información solicitada, por lo que no es necesario trasvasar, etiquetar, ni escribir nada en los envases y empaques del estándar
8. El personal de recaudación elabora la orden de trabajo con los requisitos y datos proporcionados por el cliente.
9. El cliente revisa y firma la orden de trabajo para legalizar el servicio de análisis.
10. El personal de recaudación elabora la factura electrónica y envía al cliente.
11. Al finalizar el análisis, el laboratorio solicita el retiro de la muestra y envía el informe de resultados por correo electrónico a la dirección proporcionada en la orden de trabajo.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
69,25 USD Por análisis de determinación de azufre elemental. (Mismo tarifario que azufre).
16,84 USD Por análisis de determinación de densidad [En caso de no contar con el requisito No. 4. "Certificado de análisis de densidad del lote de la muestra a analizar (exclusivo para muestras líquidas)"].
Contacto: Juan Carlos Gualotuña - Responsable Técnico del Laboratorio de Calidad de Plaguicidas
Email: juan.gualotuna@agrocalidad.gob.ec
Teléfono: +593 (2) 382 8860 - Ext. 2040
Tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión.
Este documento contiene requisitos que permiten a los laboratorios demostrar que operan de forma competente y que tienen la capacidad de generar resultados válidos.
Los clientes del laboratorio, las autoridades reglamentarias, las organizaciones y los esquemas utilizados en evaluación de pares, los organismos de acreditación y otros utilizan este documento para confirmar o reconocer la competencia de los laboratorios.
Manual técnico complementario para facilitar la aplicación de la Decisión 804 de la Comunidad Andina relativa al registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola
Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola contenido en el anexo que forma parte de la Resolución 2075, correspondiendo a los Países Miembros su aplicación de conformidad con lo establecido en la Decisión 804.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 2 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 0 |
42 | 2021-04 | 0 | 0 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 0 |
46 | 2021-08 | 0 | 0 |
47 | 2021-09 | 0 | 0 |
48 | 2021-10 | 0 | 0 |
49 | 2021-11 | 0 | 0 |
50 | 2021-12 | 0 | 0 |
51 | 2020-01 | 0 | 0 |
52 | 2020-02 | 0 | 0 |
53 | 2020-03 | 0 | 0 |
54 | 2020-04 | 0 | 0 |
55 | 2020-05 | 0 | 0 |
56 | 2020-06 | 0 | 0 |
57 | 2020-07 | 0 | 1 |
58 | 2020-08 | 0 | 1 |
59 | 2020-09 | 0 | 1 |
60 | 2020-10 | 0 | 0 |
61 | 2020-11 | 0 | 1 |
62 | 2020-12 | 0 | 0 |
63 | 2019-01 | 0 | 0 |
64 | 2019-02 | 0 | 0 |
65 | 2019-03 | 0 | 0 |
66 | 2019-04 | 0 | 0 |
67 | 2019-05 | 0 | 0 |
68 | 2019-06 | 0 | 0 |
69 | 2019-07 | 0 | 0 |
70 | 2019-08 | 0 | 0 |
71 | 2019-09 | 0 | 0 |
72 | 2019-10 | 0 | 0 |
73 | 2019-11 | 0 | 0 |
74 | 2019-12 | 0 | 0 |
75 | 2018-08 | 0 | 5 |
76 | 2017-12 | 0 | 8 |
Fecha de última actualización: 2024/05/09