El registro de la Agencia Certificadora es importante para cumplir con la normativa vigente que le permite ofrecer el servicio de certificación de productos orgánicos, y demostrar competencia y solvencia para desarrollar dichas actividades. Para ello, primero debe estar acreditada ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE bajo la norma ISO 17065, hacer el pago según el tarifario vigente e ingresar el expediente para el respectivo trámite.
Los Organismos de Certificación acreditados bajo la Norma ISO/IEC 17065 vigente para el alcance de producción orgánica que quieren iniciar su registro (Primera vez).
Los Organismos de Certificación acreditados bajo la Norma ISO/IEC 17065 vigente para el alcance de producción orgánica y que estén registrados en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (renovación).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Certificado de registro de los organismos de certificación.
Presencial:
1) Solicitud firmada conforme al formulario del Anexo 1 de la Resolución 061- INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA https://agrodrive.agrocalidad.gob.ec/index.php/s/SDBtX7oFSHiHarT
2) Acta de Compromiso conforme el Anexo 2 (e la Resolución 061- INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA https://agrodrive.agrocalidad.gob.ec/index.php/s/SDBtX7oFSHiHarT
3) Copia del RUC o documento habilitante actualizado y válido en el país, que justifique la actividad económica a realizarse.
4) Documento de respaldo que justifique la personería jurídica.
5) Certificado de acreditación emitido por el SAE en el que se verifique los alcances de la acreditación.
6) Factura por el servicio a recibir de acuerdo con lo que establece el tarifario vigente definido por la Agencia.
7) Organigrama de la estructura de la Organización, incluyendo comités.
8) Documentos contenidos en la lista maestra vigente del sistema de gestión de calidad o mecanismos que el OC mantenga, y deben estar incluidos los formatos de registro, procedimientos, manuales, etc.
9) Procedimiento para el tratamiento de quejas y reclamos.
10) Listado del personal involucrado en el proceso de certificación donde se detalle, nombres completos, número de identificación, función dentro de la empresa,
formación, condición laboral, tipo de relación con el OC.
11) Listado de inspectores que incluya, el o los alcances aprobados para auditar y el registro en la ANC.
12) Listado de laboratorios de análisis subcontratados, incluir certificado de acreditación y alcance de acreditación.
13) Listado de los esquemas orgánicos internacionales para los cuales se brinda el servicio en el Ecuador, ya sea de manera directa o a través de sus casas matrices.
a. Condición, estatus y alcance(s) de los operadores bajo norma nacional y bajo normas internacionales actualizado.
14) Documento de información del organismo de control del cual depende para certificar esquemas orgánicos internacionales, cuando aplique, donde se detalle:
a. Nombre del organismo de control
b. País donde se encuentra ubicado el organismo de control
c. Nombre del organismo de acreditación.
d. Nombre del responsable del sistema de gestión de la calidad del organismo de control e información de contacto.
En línea:
1) Solicitud firmada conforme al formulario del Anexo 1 de la Resolución 061- INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA https://agrodrive.agrocalidad.gob.ec/index.php/s/SDBtX7oFSHiHarT
2) Acta de Compromiso conforme el Anexo 2 (e la Resolución 061- INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA https://agrodrive.agrocalidad.gob.ec/index.php/s/SDBtX7oFSHiHarT
3) Copia del RUC o documento habilitante actualizado y válido en el país, que justifique la actividad económica a realizarse.
4) Documento de respaldo que justifique la personería jurídica.
5) Certificado de acreditación emitido por el SAE en el que se verifique los alcances de la acreditación.
6) Factura por el servicio a recibir de acuerdo con lo que establece el tarifario vigente definido por la Agencia.
7) Organigrama de la estructura de la Organización, incluyendo comités.
8) Documentos contenidos en la lista maestra vigente del sistema de gestión de calidad o mecanismos que el OC mantenga, y deben estar incluidos los formatos de registro, procedimientos, manuales, etc.
9) Procedimiento para el tratamiento de quejas y reclamos.
10) Listado del personal involucrado en el proceso de certificación donde se detalle, nombres completos, número de identificación, función dentro de la empresa,
formación, condición laboral, tipo de relación con el OC.
11) Listado de inspectores que incluya, el o los alcances aprobados para auditar y el registro en la ANC.
12) Listado de laboratorios de análisis subcontratados, incluir certificado de acreditación y alcance de acreditación.
13) Listado de los esquemas orgánicos internacionales para los cuales se brinda el servicio en el Ecuador, ya sea de manera directa o a través de sus casas matrices.
a. Condición, estatus y alcance(s) de los operadores bajo norma nacional y bajo normas internacionales actualizado.
14) Documento de información del organismo de control del cual depende para certificar esquemas orgánicos internacionales, cuando aplique, donde se detalle:
a. Nombre del organismo de control
b. País donde se encuentra ubicado el organismo de control
c. Nombre del organismo de acreditación.
d. Nombre del responsable del sistema de gestión de la calidad del organismo de control e información de contacto.
Presencial:
1. Presentar la solicitud, y la documentación de respaldo en ventanilla única de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
El formulario de solicitud para registro y renovación de registro de organismo de certificación orgánica lo podrá obtener en el Anexo 1 de la Resolución 061- INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA https://agrodrive.agrocalidad.gob.ec/index.php/s/SDBtX7oFSHiHarT
2. La persona encargada de ventanilla única entregará al usuario un código para el seguimiento del trámite.
3. Se designa a un analista quien revisa el expediente y se procederá de acuerdo a lo establecido en la Resolución 061- INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA https://agrodrive.agrocalidad.gob.ec/index.php/s/SDBtX7oFSHiHarT
4. Cuando el Organismo de Certificación ha cerrado sus hallazgos, la Agencia emitirá el certificado de registro por primera vez o renovará el mismo, caso contrario se procederá de acuerdo al Resolución 061- INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA.
5. El registro tiene una vigencia de 3 años. El organismo de certificación se compromete a informar cualquier cambio que pueda ocurrir durante este periodo que pueda influir a la nueva situación que originó su registro. En caso de existir cambios ingresar la siguiente documentación en ventanilla única o enviarla a los correos veronica.santillan@agrocalidad.gob.ec y certificacion.organica@agrocalidad.gob.ec
En línea:
1. Ingresar al siguiente enlace: https://n9.cl/21wro
El formulario de solicitud para registro y renovación de registro de organismo de certificación orgánica lo podrá obtener en el Anexo 1 de la Resolución 061- INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA https://agrodrive.agrocalidad.gob.ec/index.php/s/SDBtX7oFSHiHarT
2. La persona encargada de ventanilla única entregará al usuario un código para el seguimiento del trámite.
3. Se designa a un analista quien revisa el expediente y se procederá de acuerdo a lo establecido en la Resolución 061- INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA https://agrodrive.agrocalidad.gob.ec/index.php/s/SDBtX7oFSHiHarT
4. Cuando el Organismo de Certificación ha cerrado sus hallazgos, la Agencia emitirá el certificado de registro por primera vez o renovará el mismo, caso contrario se procederá de acuerdo al Resolución 061- INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA.
5. El registro tiene una vigencia de 3 años. El organismo de certificación se compromete a informar cualquier cambio que pueda ocurrir durante este periodo que pueda influir a la nueva situación que originó su registro. En caso de existir cambios ingresar la siguiente documentación en ventanilla única o enviarla a los correos veronica.santillan@agrocalidad.gob.ec y certificacion.organica@agrocalidad.gob.ec
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
1690,33 USD verificar tarifario vigente.
NO GRAVA IVA
Oficina de la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos, ubicada en av. Amazonas y Eloy Alfaro esquina, Edificio Ministerio de Agricultura y Ganadería, piso 9.
Horario de atención: 08:00 - 17:00 de Lunes a Viernes
3 años
Artículo 113. Del registro de los organismos de certificación
Todo Organismo de Certificación de producción orgánica para operar en el país debe estar acreditado, y registrado ante la Autoridad Nacional Competente y presentar una solicitud de acuerdo al Anexo XIV del presente Instructivo adjuntando los siguientes documentos:
a) Acta de Compromiso (Anexo XV)
b) Lista y condición de los operadores actualizada.
c) Personería Jurídica y Poder del representante legal de la entidad solicitante vigente.
d) Número del Registro Único de Contribuyente o documento equivalente, vigente en el país.
e) Lista de procesos de certificación de producción orgánica diferentes a lo contemplado en el presente Instructivo.
f) Manual de calidad que contenga la Política de Calidad del solicitante (que refleje el cumplimiento de las disposiciones de la Norma ISO/IEC 17065).
g) Manual de procedimientos (que incluya los registros)
h) Procedimiento para el tratamiento de quejas, reclamos y sanciones.
i) Relación del personal detallando su función, formación y condición laboral.
j) Lista de inspectores registrados.
k) Lista de laboratorios (subcontratistas) con su respectiva documentación.
l) Boleta de depósito de la tasa que fije la Autoridad Nacional Competente.
Luego de presentados los mencionados documentos en el numeral precedente, la Autoridad Nacional Competente evaluará la solicitud. Posteriormente realizará las auditorías a efectos de verificar la veracidad de la información presentada.
De no resultar conforme la auditoria la Autoridad Nacional Competente formulará las no conformidades y observaciones al expediente presentado, debiendo el solicitante efectuar las acciones correctivas correspondientes en el plazo acordado entre el solicitante y la Autoridad Nacional Competente.
Una vez solucionadas las no conformidades por parte del solicitante la Autoridad Nacional Competente procederá a otorgar el Registro solicitado.
El Registro tiene una vigencia de 3 años, pudiendo ser renovado por periodos iguales a solicitud del interesado.
Artículo 13 r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2025-05 | 0 | 0 |
6 | 2025-06 | 0 | 0 |
7 | 2025-07 | 0 | 0 |
8 | 2025-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-01 | 0 | 0 |
10 | 2024-02 | 0 | 0 |
11 | 2024-03 | 0 | 3 |
12 | 2024-04 | 0 | 1 |
13 | 2024-05 | 0 | 3 |
14 | 2024-06 | 0 | 0 |
15 | 2024-07 | 0 | 0 |
16 | 2024-08 | 0 | 1 |
17 | 2024-09 | 0 | 0 |
18 | 2024-10 | 0 | 0 |
19 | 2024-11 | 0 | 0 |
20 | 2024-12 | 0 | 0 |
21 | 2023-01 | 0 | 0 |
22 | 2023-02 | 0 | 0 |
23 | 2023-03 | 0 | 0 |
24 | 2023-04 | 0 | 1 |
25 | 2023-05 | 0 | 0 |
26 | 2023-06 | 0 | 0 |
27 | 2023-07 | 0 | 0 |
28 | 2023-08 | 0 | 0 |
29 | 2023-09 | 0 | 0 |
30 | 2023-10 | 0 | 0 |
31 | 2023-11 | 0 | 0 |
32 | 2023-12 | 0 | 0 |
33 | 2022-01 | 0 | 0 |
34 | 2022-02 | 0 | 0 |
35 | 2022-03 | 0 | 0 |
36 | 2022-04 | 0 | 0 |
37 | 2022-05 | 0 | 0 |
38 | 2022-06 | 0 | 0 |
39 | 2022-07 | 0 | 0 |
40 | 2022-08 | 0 | 0 |
41 | 2022-09 | 0 | 0 |
42 | 2022-10 | 0 | 0 |
43 | 2022-11 | 0 | 1 |
44 | 2022-12 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/08/05