El registro de la Agencia Certificadora, es importante para cumplir con la normativa vigente que le permite ofrecer el servicio de certificación de productos orgánicos, y demostrar competencia y solvencia para desarrollar dichas actividades. Para ello, primero debe estar acreditada ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE bajo la norma ISO 17065, hacer el pago según el tarifario vigente e ingresar su expediente para el respectivo análisis por técnicos del área.
Los Organismos de Certificación o Agencias de Certificación son entidades encargadas de verificar que los productos vendidos o etiquetados como “orgánicos” se hayan producido, elaborado, preparado, manipulado de conformidad con el presente Instructivo. Para que los Organismos de Certificación o Agencias de Certificación estén autorizados para certificar a operadores agropecuarios como "orgánicos" deben contar con su acreditación ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano y registro ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Dicho registro tiene una vigencia de 3 años renovables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Certificado de registro POA de la Agencia Certificadora
Presencial:
1) Solicitud firmada
2) Formulario conforme el Anexo XIV (Página 195) del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica-Biológica en el Ecuador: https://n9.cl/tswse
3) Acta de Compromiso conforme el Anexo XV (Página 196) del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica-Biológica en el Ecuador: https://n9.cl/tswse
4) Lista y condición de los operadores actualizada.
5) Personería Jurídica y Poder del representante legal de la entidad solicitante vigente.
6) Número del Registro Único de Contribuyente o documento equivalente, vigente en el país.
7) Lista de procesos de certificación de producción orgánica diferentes a lo contemplado en el presente Instructivo.
8) Manual de calidad que contenga la Política de Calidad del solicitante (que refleje el cumplimiento de las disposiciones de la Norma ISO/IEC 17065).
9) Manual de procedimientos (que incluya los registros)
10) Procedimiento para el tratamiento de quejas, reclamos y sanciones.
11) Relación del personal detallando su función, formación y condición laboral.
12) Lista de inspectores registrados.
13) Lista de laboratorios (subcontratistas) con su respectiva documentación.
14) Factura de pago del servicio de registro de acuerdo a la tasa que fije la Autoridad Nacional Competente.
Los requisitos del 2) al 14) para el registro de agencias certificadoras por primera vez los podrá encontrar en el Artículo 113 literales a), b), c). d), e), f), g), h), i), j), k), l) del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica-Biológica en el Ecuador: https://n9.cl/tswse
En línea:
1) Ingresar al formulario a través del siguiente enlace: https://n9.cl/21wro
2) Cargar en el enlace anterior la siguiente documentación:
3) Solicitud firmada
4) Acta de Compromiso conforme el Anexo XV (Página 196) del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica-Biológica en el Ecuador: https://n9.cl/tswse
5) Lista y condición de los operadores actualizada.
6) Personería Jurídica y Poder del representante legal de la entidad solicitante vigente.
7) Número del Registro Único de Contribuyente o documento equivalente, vigente en el país.
8) Lista de procesos de certificación de producción orgánica diferentes a lo contemplado en el presente Instructivo.
9) Manual de calidad que contenga la Política de Calidad del solicitante (que refleje el cumplimiento de las disposiciones de la Norma ISO/IEC 17065).
10) Manual de procedimientos (que incluya los registros)
11) Procedimiento para el tratamiento de quejas, reclamos y sanciones.
12) Relación del personal detallando su función, formación y condición laboral.
13) Lista de inspectores registrados.
14) Lista de laboratorios (subcontratistas) con su respectiva documentación.
15) Boleta de depósito de la tasa que fije la Autoridad Nacional Competente.
Los requisitos del 3) al 15) para el registro de agencias certificadoras por primera vez los podrá encontrar en el Artículo 113 literales a), b), c). d), e), f), g), h), i), j), k), l) del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica-Biológica en el Ecuador: https://n9.cl/tswse
Presencial:
1. Presentar la solicitud, y la documentación de respaldo en ventanilla única de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
El formulario lo podrá obtener en el anexo XIV (Página 195) del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica-Biológica en el Ecuador: https://n9.cl/tswse
La documentación de respaldo se encuentra enumerada en el Artículo 113 literales a,b,c,d,e, f, g, h, i, j, k, y l del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica-Biológica en el Ecuador: https://n9.cl/tswse
2. La persona encargada de ventanilla única entregará al usuario un código para el seguimiento del trámite.
3. Se designa a un analista quien revisa el expediente y confirma la información entregada y programa la auditoría in situ.
4. Se envía el informe de la Auditoría con los hallazgos evidenciados al Organismo de Certificación.
5. En caso de existir no conformidades, el usuario deberá efectuar y presentar en ventanilla única las acciones correctivas correspondientes o enviarlas a los correos veronica.santillan@agrocalidad.gob.ec y certificacion.organica@agrocalidad.gob.ec en el plazo acordado entre el solicitante y la Autoridad Nacional Competente.
6. Cuando el OC ha cerrado sus hallazgos la ANC emitirá el registro POA por primera vez o renovará el registro POA, caso contrario notificará la cancelación del registro.
7. El registro tiene una vigencia de 3 años.El organismo de certificación se compromete a informar cualquier cambio que pueda ocurrir durante este periodo que pueda influir a la nueva situación que originó su registro. En caso de existir cambios ingresar la siguiente documentación en ventanilla única o enviarla a los correos veronica.santillan@agrocalidad.gob.ec y certificacion.organica@agrocalidad.gob.ec
a) Solicitud firmada y formulario. El formulario lo podrá obtener en el anexo XIV (Página 195) del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica-Biológica en el Ecuador: https://n9.cl/tswse
b) Información sobre cambios en los procedimientos y en su Manual de Calidad.
c) Información sobre cambios en subcontratistas.
d) Boleta de depósito de la tasa correspondiente.
En línea:
1. Ingresar al siguiente enlace: https://n9.cl/21wro
2. Una vez en el enlace, el usuario deberá ingresar la solicitud, y la documentación de respaldo en formato digital. Los documentos de respaldo están enumerados en el Artículo 113 literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica-Biológica en el Ecuador: https://n9.cl/tswse
Toda la información que no pueda ser aportada en original debe ser ingresada como declaración jurada notarial.
3. Luego de la auditoría realizada por la Autoridad Nacional Competente, en caso de existir no conformidades, el usuario deberá efectuar y enviar las acciones correctivas correspondientes a los correos veronica.santillan@agrocalidad.gob.ec y certificación.organica@agrocalidad.gob.ec en el plazo acordado entre el solicitante y la Autoridad Nacional Competente.
4. En el trascurso de 6 meses calendario se realizará el registro de agencias de certificación orgánica por primera vez.
5. El registro tiene una vigencia de 3 años. El organismo de certificación se compromete a informar cualquier cambio que pueda ocurrir durante este periodo que pueda influir a la nueva situación que originó su registro. En caso de existir cambios, abrir el formulario en el link: https://n9.cl/21wro e ingresar la siguiente documentación:
a) Información sobre cambios en los procedimientos y en su Manual de Calidad.
b) Información sobre cambios en subcontratistas.
c) Boleta de depósito de la tasa correspondiente.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
1690,33 USD
NO GRAVA IVA
Oficina de la Coordinación de Inocuidad de los Alimentos ubicada en av. Amazonas y Eloy Alfaro esq. edificio MAG piso 9
Horario de atención: 08:30 - 17:00de Lunes a Viernes
3 años
Artículo 113. Del registro de los organismos de certificación
Todo Organismo de Certificación de producción orgánica para operar en el país debe estar acreditado, y registrado ante la Autoridad Nacional Competente y presentar una solicitud de acuerdo al Anexo XIV del presente Instructivo adjuntando los siguientes documentos:
a) Acta de Compromiso (Anexo XV)
b) Lista y condición de los operadores actualizada.
c) Personería Jurídica y Poder del representante legal de la entidad solicitante vigente.
d) Número del Registro Único de Contribuyente o documento equivalente, vigente en el país.
e) Lista de procesos de certificación de producción orgánica diferentes a lo contemplado en el presente Instructivo.
f) Manual de calidad que contenga la Política de Calidad del solicitante (que refleje el cumplimiento de las disposiciones de la Norma ISO/IEC 17065).
g) Manual de procedimientos (que incluya los registros)
h) Procedimiento para el tratamiento de quejas, reclamos y sanciones.
i) Relación del personal detallando su función, formación y condición laboral.
j) Lista de inspectores registrados.
k) Lista de laboratorios (subcontratistas) con su respectiva documentación.
l) Boleta de depósito de la tasa que fije la Autoridad Nacional Competente.
Luego de presentados los mencionados documentos en el numeral precedente, la Autoridad Nacional Competente evaluará la solicitud. Posteriormente realizará las auditorías a efectos de verificar la veracidad de la información presentada.
De no resultar conforme la auditoria la Autoridad Nacional Competente formulará las no conformidades y observaciones al expediente presentado, debiendo el solicitante efectuar las acciones correctivas correspondientes en el plazo acordado entre el solicitante y la Autoridad Nacional Competente.
Una vez solucionadas las no conformidades por parte del solicitante la Autoridad Nacional Competente procederá a otorgar el Registro solicitado.
El Registro tiene una vigencia de 3 años, pudiendo ser renovado por periodos iguales a solicitud del interesado.
Artículo 13 r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 3 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 1 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-06 | 0 | 0 |
41 | 2021-07 | 0 | 0 |
42 | 2021-08 | 0 | 0 |
43 | 2021-09 | 0 | 0 |
44 | 2021-10 | 0 | 0 |
45 | 2021-11 | 0 | 0 |
46 | 2021-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/07