El presente trámite de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, está orientado a emitir la Aprobación de la Operación y Registro de Centros de Fiscalización y Entrega (CFE) de crudo y gas natural, los cuales son los sitios convenidos por las partes y de ser el caso aprobados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables - MERNNR, donde se mide diariamente en forma dinámica o estática la producción fiscalizada de crudo o gas natural.
La transferencia de custodia de petróleo o gas natural se realiza hacia ductos secundarios o principales, estatales o privados, centros de almacenamiento, estaciones de bombeo, refinerías, plantas topping y terminales marítimos; para el caso del petróleo la transferencia se realiza bajo ciertas condiciones de contenido de agua y sedimentos (S&W), y para el caso de gas natural la transferencia se realiza en condiciones de gas seco o gas deshidratado.
la Emisión de resolución de aprobación de la operación y registro de centros de fiscalización y entrega de crudo y Gas Natural esta orientado para las Empresas Públicas, Privadas o de economía mixta relacionadas con el Sector Hidrocarburífero.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Aprobación de la operación y registro de centros de fiscalización y entrega de Petróleo o Gas Natural
Requisitos para la autorización de la ubicación o reubicación de Centros de Fiscalización y Entrega.-
1. Documento emitido por el Ministerio del Ramo, en el cual se confirme la ubicación o reubicación del Centro de Fiscalización y Entrega. En el caso de que el Ministerio del Ramo no haya definido la ubicación o reubicación del Centro de Fiscalización y Entrega, debe entregar la justificación técnica operativa de dicha ubicación o reubicación.
2. Memoria técnica que al menos contenga: coordenadas UTM y planos de implantación de la ubicación del Centro de Fiscalización y Entrega, el lugar de interconexión y de entrega, responsabilidades de las partes en la construcción de la interconexión, cronograma de construcción, planos de la implantación y P&ID de la interconexión.
3. Convenio de Transporte suscrito por la compañía operadora y la transportista. En el caso de no requerirse, señalar las justificaciones técnico operativas correspondientes.
4. Metodología de separación de los volúmenes y calidad del petróleo, suscrito por las compañías involucradas y el administrador del contrato petrolero, cuando se realicen mezclas de diferentes operadoras, bloques o campos, debido al transporte de petróleo.
Requisitos para la autorización de construcción de Centros de Fiscalización y Entrega
1. Formulario de “Declaración Responsable”, el mismo que se encuentra disponible en la página web de la Agencia.
2. Memoria técnica del sistema de medición en formato PDF, que contenga:
• Datos generales del proyecto
• Información descriptiva del proyecto, conexiones aguas arriba y aguas abajo, características del fluido a ser medido, rangos de: flujo, temperatura y viscosidad, etc.
• Planos P&ID del sistema de medición (tuberías e instrumentos) con la descripción de las conexiones aguas arriba y aguas abajo.
• Hojas técnicas y catálogos de los equipos y sistemas que forman parte del Sistema de Medición. El fabricante de los equipos debe indicar que los mismos pueden ser usados para la transferencia de custodia.
• Cronograma actualizado de actividades técnico operacionales a ejecutarse para la instalación del sistema de medición.
El sujeto de control luego de terminada la construcción del Centro de Fiscalización y Entrega, notificará de este particular a la Agencia y solicitará la presencia de un delegado de la Agencia para el inicio del pre comisionado, comisionado y pruebas de funcionamiento.
Requisitos para autorización de Inicio de Operación y Registro de Centros de Fiscalización y Entrega
1. Comprobante de pago efectuado a la Agencia, correspondiente a la aprobación y registro de Centros de Fiscalización y Entrega de Petróleo y Gas Natural, o copia de la factura de pago de la tasa única con la confirmación de que incluye al Centro de Fiscalización y Entrega.
2. Protocolo de Calidad del Centro de Fiscalización y Entrega.
3. Acta de empaquetamiento de la unidad de medición avalada por un funcionario de la Agencia (durante el proceso de comisionado).
4. Certificados de calibración de: medidores y sensores de presión y temperatura, medidor de flujo, sensor de corte de agua, toma muestras automático, válvulas reguladoras de presión y de contrapresión.
5. Carta de control de cada uno de los medidores, como resultado de su caracterización.
Pasos a seguir en línea:
Pasos a seguir de manera presencial:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
USD 2.000,00 valor fijo correspondiente a las tasas por los servicios de regulación, control y administración que presta la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, según Resolución Nro. 002-DIRECTORIO-ARCH-2012 publicada en Registro Oficial Nro. 574 vigente a partir del 27 de agosto de 2015.
El Pago debe realizarse con el código 1301121749, en el Banco Pichincha Sublínea 130108 a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
Oficinas de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, ubicada en el Sector de la Armenia Conocoto calle Estadio N10-285 entre Manuela Cañizares y Lola Quintana.
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 16h30
Sujeta al Control Anual
Contacto: Roland Cobacango - Francisco Toro
Email: roland.cobacango@controlrecursosyenergia.gob.ec
Teléfono: 3996 500
Artículo 132. Sistemas de medición para transferencia de custodia.- Los Sujetos de Control deben disponer y operar sistemas de medición para transferencia de custodia de los hidrocarburos, Biocombustibles y sus mezclas, de conformidad con la normativa técnica aplicable.
Artículo 133. Aprobación de sistemas de medición para transferencia de custodia.- Los Sujetos de Control, deben solicitar a la Agencia la autorización de operación de los Centros de Fiscalización y Entrega de petróleo crudo y Gas Natural; y sistemas de medición para la transferencia de Hidrocarburos. Este procedimiento se cumplirá también en el caso de modificaciones, reparaciones mayores y sustituciones necesarias a realizarse en los sistemas de medición existentes para garantizar su funcionamiento adecuado.
Artículo 137. Sistemas de medición automática para la fiscalización de Hidrocarburos.- En los sistemas de medición automática con el objeto de permitir el registro de los resultados en forma remota y continua, los Sujetos de Control tendrán sistemas de medición automática con medidores redundantes para efectos de transferencia de custodia. Medidores que deberán estar equipados con cabezal mecánico u otra tecnología de medición que permita tener un respaldo de los volúmenes medidos (boletas de medición u otros).
El acceso a los algoritmos y parámetros de cálculo debe estar restringido y protegido mediante códigos de acceso, los mismos que tendrán una vigencia máxima de un (1) año, y la introducción de constantes y rangos a la computadora de flujo o volumen se realizará en la inicialización de ésta, o al reinicio bajo el comando de operador autorizado en presencia de la Agencia.
Artículo 138. Inspección, prueba y calibración de los sistemas de medición para transferencia de custodia de Hidrocarburos.- La verificación de los equipos de medición automática debe efectuarse, antes de su uso o cuando la Agencia lo determine necesario, en función de las especificaciones dadas por el fabricante de los equipos, las normas bajo las cuales fueron fabricados y normas, estándares, procedimientos y mejores prácticas de la industria hidrocarburífera nacional e internacional a costo de los Sujetos de Control.
Los medidores de flujo ubicados en los centros de fiscalización y entrega de petróleo y Gas Natural deben ser inspeccionados (probados) con la frecuencia determinada en el reglamento respectivo. Todas las inspecciones (pruebas) deben ser certificadas por un Organismo de Inspección, calificado y autorizado por la Agencia para realizar esa actividad. Para medidores nuevos o que han recibido mantenimiento correctivo, necesariamente deben ser inspeccionados (probados) previo a su uso.
El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-01 | 0 | 0 |
5 | 2023-02 | 0 | 1 |
6 | 2023-03 | 0 | 0 |
7 | 2023-04 | 0 | 0 |
8 | 2023-05 | 0 | 1 |
9 | 2023-06 | 0 | 0 |
10 | 2023-07 | 0 | 0 |
11 | 2023-08 | 0 | 0 |
12 | 2023-09 | 0 | 0 |
13 | 2023-10 | 0 | 0 |
14 | 2023-11 | 0 | 0 |
15 | 2023-12 | 0 | 0 |
16 | 2022-01 | 0 | 1 |
17 | 2022-02 | 0 | 0 |
18 | 2022-03 | 0 | 1 |
19 | 2022-04 | 0 | 0 |
20 | 2022-05 | 0 | 0 |
21 | 2022-06 | 0 | 1 |
22 | 2022-07 | 0 | 0 |
23 | 2022-08 | 0 | 0 |
24 | 2022-09 | 0 | 0 |
25 | 2022-10 | 0 | 2 |
26 | 2022-11 | 0 | 2 |
27 | 2022-12 | 0 | 1 |
28 | 2021-01 | 0 | 0 |
29 | 2021-02 | 0 | 0 |
30 | 2021-03 | 0 | 0 |
31 | 2021-04 | 0 | 0 |
32 | 2021-05 | 0 | 1 |
33 | 2021-06 | 0 | 0 |
34 | 2021-07 | 0 | 0 |
35 | 2021-08 | 0 | 0 |
36 | 2021-09 | 0 | 0 |
37 | 2021-10 | 0 | 0 |
38 | 2021-11 | 0 | 0 |
39 | 2021-12 | 0 | 0 |
40 | 2020-01 | 0 | 0 |
41 | 2020-02 | 0 | 0 |
42 | 2020-03 | 0 | 0 |
43 | 2020-04 | 0 | 1 |
44 | 2020-05 | 0 | 1 |
45 | 2020-07 | 0 | 0 |
46 | 2020-08 | 0 | 0 |
47 | 2020-09 | 0 | 1 |
48 | 2020-10 | 0 | 0 |
49 | 2020-11 | 0 | 0 |
50 | 2020-12 | 0 | 0 |
51 | 2019-01 | 0 | 0 |
52 | 2019-02 | 0 | 0 |
53 | 2019-03 | 0 | 0 |
54 | 2019-04 | 0 | 0 |
55 | 2019-05 | 0 | 1 |
56 | 2019-06 | 0 | 2 |
57 | 2019-07 | 0 | 0 |
58 | 2019-08 | 0 | 0 |
59 | 2019-09 | 0 | 0 |
60 | 2019-10 | 0 | 0 |
61 | 2019-11 | 0 | 0 |
62 | 2019-12 | 0 | 0 |
63 | 2018-12 | 0 | 0 |
64 | 2017-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2022/11/16