Trámite orientado a la inscripción de baja vehicular por chatarrización, en donde la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), a través del centro de actualización de datos de las Direcciones Provinciales a nivel nacional, inscriben la inactivación de los registros de un vehículo en la Base Única Nacional de Datos, que suspende la posterior generación de los valores que se recaudan a través del Servicio de Rentas Internas, que incluye los impuestos a su cargo y las tasas relacionadas con la matriculación vehicular e impide realizar otras transacciones de matriculación relacionadas con ese vehículo, por chatarrización del vehículo.
Se considera como chatarrización al proceso técnico y mecánico de desintegración total del vehículo automotor, de tal forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en materia prima para ser usada en las diferentes procesos industriales.
Nota aclaratoria: Se recuerda que una vez ejecutado la baja vehicular, éste es un proceso irreversible.
Persona mayor a 18 años de edad. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
- Persona natural: responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa, pueden ser ecuatorianos o extranjeros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Constancia de la inactivación del vehículo en el sistema
1. Solicitud de baja de vehículo, de acuerdo con el formato establecido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para el caso de instituciones del Estado o centros de retención vehicular, se suplirá la solicitud por un oficio suscrito por la autoridad de la institución u organismo de control de tránsito requirente;
2. Pago de la tasa de servicio, excepto cuando sea solicitado por instituciones del Estado u organismo de control de tránsito;
3. Original de la última matrícula del vehículo, para su invalidación y archivo; o, denuncia de robo o pérdida presentada ante autoridad competente;
4. Acta de entrega de placas originales de identificación vehicular a los gobiernos autónomos descentralizados o denuncia de robo o pérdida presentada ante autoridad competente.
5. Certificado de recepción del vehículo sometido al proceso de chatarrización.
NOTA ACLARATORIAS:
Validaciones informáticas:
1. Que el vehículo no registre valores pendientes de pago de impuestos, tasas y multas asociadas al proceso de matriculación; y, que no consten deudas pendientes por Infracciones de tránsito. Para vehículos chatarrizados por centros de retención vehicular, se aplicará la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que determina: “(…) Los valores impagos generados por estos vehículos serán exonerados a fin de que proceda la baja de los mismos en el Sistema de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
2. Que quien solicita la baja sea el último propietario registrado en la Base Única Nacional de Datos y/o en el Registro Tributario del Servicio de Rentas Internas, o quien conste como comprador en el contrato de compra venta debidamente legalizado, el custodio legal para vehículos de centros de retención vehicular, o la persona autorizada por el propietario;
3. Para vehículos de transporte público, comercial y cuenta propia, se verificará el documento de deshabilitación del título habilitante correspondiente;
4. Que el vehículo no tenga bloqueos activos en el sistema que impidan realizar la baja vehicular.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, se requiere un poder especial o general otorgado por la autoridad competente.
Los procesos de matriculación de vehículos a nombre de personas naturales, podrán ser realizados por un familiar directo (primer grado de consanguinidad) o por el cónyuge, para lo cual únicamente se requerirá la presentación de las cédulas del propietario del vehículo y del familiar o cónyuge que realiza el trámite.
Para personas jurídicas, en todos los proceso de matriculación se requerirá la autorización emitida por el representante legal o su delegado.
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 8,00 USD No grava IVA + valor de comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
En la ANT Matriz así como en todas las Direcciones Provinciales a nivel nacional dependiendo del domicilio del usuario.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito-Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890QUINTA.- Los vehículos que, no han sido retirados por sus propietarios por más de un año contado a partir de la fecha de su ingreso al centro de retención vehicular de tránsito, serán declarados en abandono por parte de la autoridad propietaria del centro de retención, salvo los que se encuentren en acciones procesales judiciales.
Facúltase a las entidades competentes en materia de control de tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones para que, de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, procedan al remate en subasta pública de los vehículos declarados en abandono.
Cuando excedan los tres años contados desde su fecha de ingreso, facúltase a los organismos de tránsito citados, a proceder, sin más trámite, a la chatarrización de los vehículos.
Los valores impagos generados por estos vehículos serán exonerados a fin de que proceda la baja de los mismos en el Sistema de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Se dará el mismo tratamiento para los casos de vehículos robados o hurtados, declarados mediante resolución judicial.
DÉCIMA QUINTA.- Los vehículos de servicio público, que hubieren cumplido su vida útil, deberán someterse al proceso de renovación y chatarrización del parque automotor, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Administrativo
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
Resolución Nro. 008-DIR-2017-ANT - Reglamento de procedimientos y requisitos para la matriculación vehicular - 16/03/2017.
Resolución Nro. 004-DIR-2024-ANT - Reforma al Reglamento General de procedimientos y requisitos para la matriculación vehicular, en lo relacionado a bloqueo por inactividad, desbloqueo y baja vehicular - 28/02/2024.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 12 |
2 | 2022-02 | 0 | 9 |
3 | 2022-03 | 0 | 0 |
4 | 2022-05 | 0 | 27 |
5 | 2021-01 | 0 | 0 |
6 | 2021-02 | 0 | 0 |
7 | 2021-03 | 0 | 0 |
8 | 2021-04 | 0 | 69 |
9 | 2021-05 | 0 | 51 |
10 | 2021-06 | 0 | 25 |
11 | 2021-07 | 0 | 23 |
12 | 2021-08 | 0 | 15 |
13 | 2021-09 | 0 | 33 |
14 | 2021-10 | 0 | 3 |
15 | 2021-11 | 0 | 8 |
16 | 2021-12 | 0 | 225 |
17 | 2020-01 | 0 | 203 |
18 | 2020-02 | 0 | 222 |
19 | 2020-03 | 0 | 114 |
20 | 2020-04 | 0 | 3 |
21 | 2020-05 | 0 | 3 |
22 | 2020-06 | 0 | 103 |
23 | 2020-07 | 0 | 193 |
24 | 2020-08 | 0 | 190 |
25 | 2020-09 | 0 | 216 |
26 | 2020-10 | 0 | 35 |
27 | 2020-11 | 0 | 146 |
28 | 2020-12 | 0 | 28 |
29 | 2019-01 | 0 | 4 |
30 | 2019-02 | 0 | 24 |
31 | 2019-03 | 0 | 17 |
32 | 2019-04 | 0 | 6 |
33 | 2019-05 | 0 | 0 |
34 | 2019-06 | 0 | 5 |
35 | 2019-07 | 0 | 6 |
36 | 2019-08 | 0 | 16 |
37 | 2019-09 | 0 | 8 |
38 | 2019-10 | 0 | 9 |
39 | 2019-11 | 0 | 9 |
40 | 2019-12 | 0 | 0 |
41 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07