Trámite orientado a la emisión del Permiso Originario de Prestación de Servicios a operadoras nacionales que requieren realizar transporte internacional de pasajeros (POPS), en donde la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), a través de la Dirección de Títulos Habilitantes (matriz), emite la autorización a operadoras nacionales que requieren realizar operaciones en los países miembros de la Comunidad Andina (CAN).
Persona jurídica, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Permiso Originario de Prestación de Servicios (POPS)
1. Copia del documento constitutivo de la empresa y reforma de estatutos en caso de existir, donde conste que la actividad principal del objeto social de la empresa es la prestación del servicio de transporte nacional e internacional, o de transporte internacional, de pasajeros por carretera
2. Copia del Contrato de Operación vigente de la operadora.
3. Copia del nombramiento o designación de representante legal vigente y registrado en el registro mercantil.
4. Ruc del Representante Legal ( Señalar si es Persona Natural o Jurídica).
5. Carta compromiso de contratación de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil de las unidades vehiculares.
6. Copia simple y legible de las matrículas propias de los vehículos que se van a habilitar. Indicará los que son de su propiedad y los tomados en arrendamiento financiero (leasing). Si pertenecen a un tercer país presentar copia del contrato de leasing legalizado y éstos serán admitidos en régimen de internación temporal por el tiempo señalado en el contrato respectivo.
7. Copia de la Revisión técnica vehicular aprobada.
8. Rutas, itinerarios y frecuencias a operar en cada País Miembro del ámbito de operación y por cada tráfico a servir.
9. CRITERIOS PARA CALIFICAR LA IDONEIDAD.- (Objeto Social Capacidad Económica y Financiera- Flota e infraestructura-Experiencia-Capacitación - Resolución 718 de la CAN)
9.1 Objeto Social: La empresa deberá estar constituida conforme a las normas legales nacionales pertinentes de su país de origen
9.2 Capacidad Económica y financiera: la empresa demostrará con la presentación de los Estados Financieros (Balance y Estados de Pérdidas y Ganancias de los dos últimos años)
9.3 Flota e infraestructura: la empresa deberá demostrar que cuenta con una flota mínima de tres (03) omnibuses o autobuses, así como recursos físicos propios o de terceros consistentes como mínimo en oficinas administrativas, terminales con áreas para la atención, de espera, embarque y desembarque de pasajeros, así como taller de mantenimiento preventivo, para la eficiente prestación del servicio.
9.4 Experiencia: Las empresas deberán contar con una trayectoria mínima y comprobada de tres (03) años, en la prestación efectiva y legalmente autorizada del servicio de transporte de pasajeros por carretera en el país de origen.
9.5 Capacitación: Presentación de programas de capacitación para los conductores que el transportista ejecutará, en cumplimiento del artículo 70 de la Decisión 398; y de programas de revisión y mantenimiento preventivo de los equipos con que cuenta la empresa; así como de los avances técnicos que se utilizarán para la prestación del servicio, tales como sistemas de comunicación e informática, para una eficiente y segura prestación del servicio.
10. Características de los vehículos: placa, marca, año de fabricación, número o serie del chasis, número de ejes, tipo de vehículo, número de asientos y dimensiones externas
11. Ámbito de operación, señalando los Países Miembros por cuyo territorio pretende operar.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
ANT Matriz y Direcciones Provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
El trámite tiene una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo a lo establecido en la normativa Andina.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Administrativo
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Decisión 398, Transporte Internacional de pasajeros por carretera - 17/01/1997.
Resolución 719, Reglamento a la Decisión 398 - 26/04/2003.
Resolución 718, criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional por carretera - 26/04/2003.
Resolución 833, Condiciones técnicas para la habilitación y permanencia de los omnibuses o autobuses en el servicio de transporte internacional por carretera - 08/06/2004.
Decisión 491, Reglamento tecnico de pesos y dimensiones.
Decisión 290, Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera
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Fecha de última actualización: 2024/09/12