Trámite orientado a otorgar la certificación de la viabilidad técnica del proyecto para la implantación del terminal de transporte terrestre de pasajeros por carretera en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) a nivel nacional, viabilidad técnica referente a la verificación de estudios de ingeniería y diseños arquitectónicos previo a la implantación del terminal terrestre, requeridos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD´S) o Mancomunidades, responsables del tránsito y transporte terrestre en sus jurisdicciones, de conformidad a lo establecido en la LOTTTSV.
Los estudios de ingeniería y diseños de arquitectura permitirá determinar la seguridad, confort y los servicios básicos con los que deben contar el Terminal Terrestre para satisfacer las necesidades de los usuarios internos (Transportistas, personal administrativo, etc.) y usuarios externos (pasajeros y personas en general que ingresen a las instalaciones del terminal terrestre por diferentes razones).
Si el GAD solicitante, acoge el "Estudio de tipología arquitectónica de las terminales de transporte terrestre a nivel nacional", ejecutado por el MTOP, en el año 2014, deberán presentar: Estudios y diseños de ingeniería, las memorias, planos, cronogramas, presupuestos y otros documentos y elementos de soporte, destinados a la construcción, los mismos que serán de por lo menos, los siguientes:
Persona mayor a 18 años de edad, que desee realizar la aprobación y tipología de ubicación de terminal terrestre perteneciente a un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), Mancomunidades y/o Municipios.
- Persona jurídica pública: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa o entidad pública.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Aprobación de estudios y diseños arquitectónicos previos a la implementación de terminal terrestre
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
PROCESO PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes en el horario de 08h00 a 16h45 únicamente en las oficinas de ANT Matriz
El artículo 61, menciona: "Servicios conexos de transporte terrestre.- Las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de transporte terrestre, serán de propiedad del Estado, que buscan centralizar en un solo lugar el control, embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad.
El funcionamiento y operación de los mismos, están sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos”.
El artículo 62, menciona: "Normas generales de funcionamiento de instalaciones.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establecerá las normas generales de funcionamiento, operación y control de aquellas instalaciones, las que serán de uso obligatorio por parte de las empresas operadoras de los servicios de transporte habilitadas”.
El artículo 64, menciona: "El control y vigilancia que ejerce el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre los servicios a que se refieren los artículos anteriores, comprende: la prestación de los servicios por parte de las operadoras de transporte, la autorización en la tipología y servicios previstos en la construcción de nuevos terminales y la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento específico emitido por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.”
El artículo 59, menciona: “El funcionamiento y operación de los terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia de los mismos, sean estos de propiedad de organismos o entidades públicas, gobiernos autónomos descentralizados, compañías de economía mixta o de particulares, se regularán por las normas que para el efecto expida la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El control por parte de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial abarca: 1) las prestaciones de servicios por parte de las operadoras de transporte terrestre en los terminales o estaciones de transferencias; 2) la autorización para la construcción de nuevos terminales; y 3) la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones del reglamento específico”.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2023-01 | 0 | 0 |
2 | 2023-02 | 0 | 0 |
3 | 2023-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-04 | 0 | 1 |
5 | 2023-05 | 0 | 1 |
6 | 2023-06 | 0 | 0 |
7 | 2022-01 | 0 | 0 |
8 | 2022-02 | 0 | 0 |
9 | 2022-03 | 0 | 0 |
10 | 2022-04 | 0 | 0 |
11 | 2022-05 | 0 | 0 |
12 | 2022-06 | 0 | 0 |
13 | 2022-07 | 0 | 0 |
14 | 2022-08 | 0 | 0 |
15 | 2022-09 | 0 | 1 |
16 | 2022-10 | 0 | 0 |
17 | 2022-11 | 0 | 0 |
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19 | 2021-01 | 0 | 0 |
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21 | 2021-03 | 0 | 0 |
22 | 2021-04 | 0 | 0 |
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25 | 2021-07 | 0 | 0 |
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27 | 2021-09 | 0 | 0 |
28 | 2021-10 | 0 | 0 |
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31 | 2020-01 | 0 | 0 |
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33 | 2020-03 | 0 | 0 |
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43 | 2019-01 | 0 | 0 |
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45 | 2019-03 | 0 | 0 |
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48 | 2019-06 | 0 | 0 |
49 | 2019-07 | 0 | 0 |
50 | 2019-08 | 0 | 0 |
51 | 2019-09 | 0 | 0 |
52 | 2019-10 | 0 | 0 |
53 | 2019-11 | 0 | 1 |
54 | 2019-12 | 0 | 0 |
55 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/07/26