Trámite orientado a la anulación de multa por infracciones de tránsito por sentencia absolutoria, en donde la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), a través de la Dirección de Secretaría General, realiza el trámite de anulación de multa por infracciones de tránsito por sentencia absolutoria en el sistema informático de la ANT, con la finalidad de dar de baja a una multa que fue sentenciada como absolutoria. Inicia desde la recepción de documentos hasta la anulación de multa
Este trámite se lo debe realizar de manera presencial por parte del propietario del vehículo; se lo puede realizar a nivel de ANT - Matriz, ANT - Direcciones Provinciales
Persona mayor a 18 años de edad, que desee la anulación de multa por infracciones de tránsito por sentencia absolutoria. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
- Persona natural: responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa, pueden ser ecuatorianos o extranjeros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Anulación de multa por infracciones de tránsito por sentencia absolutoria
1. Sentencia emitida por un juez de tránsito, penales o multicompetentes original o copia certificada del acta
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
PROCESO EN LÍNEA:
PROCESO PRESENCIAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
En la ANT Matriz así como en todas las Direcciones Provinciales a nivel nacional dependiendo del domicilio del usuario.
Directorio de oficinas de atención ANT:
https://www.ant.gob.ec/index.php/multas/1809-DIRECCIONES-PROVINCIALES-Y-OFICINAS-DE-ATENCI%C3%93N-AL-USUARIO#.Wqqhi8PwbIX
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 16h45
El Artículo 237, menciona: "Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá, en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación, notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras se resuelve la impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el presunto contraventor a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente, no se registrará la rebaja de puntos, y el presunto infractor no estará impedido de realizar ningún tipo de trámite, incluso la renovación de su licencia o permisos y la matriculación de vehículos. Resuelta la impugnación en contra del infractor, se harán los registros correspondientes, y no se podrán realizar trámites hasta que la multa no sea cancelada. En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar cualquier trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto, tendrá derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó".
Adicional en la Resolución No.008-DIR-2017-ANT en los Artículos 70 - 73 del "Reglamento De Procedimientos Requisitos Para La Matriculación Vehicular”, menciona: “Es el proceso que permite anular trámites generados en la Base Única Nacional de Datos. La anulación del trámite consiste en detener de manera definitiva al mismo y reversar todos los documentos y transacciones generadas."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 75 |
2 | 2022-02 | 0 | 57 |
3 | 2022-05 | 0 | 104 |
4 | 2021-01 | 0 | 45 |
5 | 2021-02 | 0 | 51 |
6 | 2021-03 | 0 | 226 |
7 | 2021-04 | 0 | 182 |
8 | 2021-05 | 0 | 75 |
9 | 2021-06 | 0 | 308 |
10 | 2021-07 | 0 | 304 |
11 | 2021-08 | 0 | 263 |
12 | 2021-09 | 0 | 56 |
13 | 2021-10 | 0 | 35 |
14 | 2021-11 | 0 | 70 |
15 | 2021-12 | 0 | 74 |
16 | 2020-01 | 0 | 692 |
17 | 2020-02 | 0 | 629 |
18 | 2020-03 | 0 | 312 |
19 | 2020-04 | 0 | 21 |
20 | 2020-05 | 0 | 13 |
21 | 2020-06 | 0 | 123 |
22 | 2020-07 | 0 | 406 |
23 | 2020-08 | 0 | 436 |
24 | 2020-09 | 0 | 402 |
25 | 2020-10 | 0 | 636 |
26 | 2020-11 | 0 | 488 |
27 | 2020-12 | 0 | 356 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2020/09/07