Trámite orientado a la actualización de cambio de número de placa de vehículo gemelo o clonado, en donde la Agencia Nacional de Tránsito ANT, a través de la Dirección de Secretaría General, realiza el trámite de actualización de cambio de número de placa de vehículo gemelo o clonado en el sistema informático de la ANT, con la finalidad de actualizar la información del vehículo conforme al nuevo número de placa de identificación vehicular asignado.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
Este trámite se lo debe realizar de manera presencial por parte del propietario del vehículo vendido; se lo puede realizar a nivel nacional ANT.
Persona mayor a 18 años de edad, que desee realizar la actualización de cambio de número de placa de vehículo gemelo o clonado
Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
- Persona natural: responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa, pueden ser ecuatorianos o extranjeros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Actualización de cambio de número de placa de vehículo gemelo o clonado
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, se requiere un poder especial o general otorgado por la autoridad competente.
Los procesos de matriculación de vehículos a nombre de personas naturales, podrán ser realizados por un familiar directo (primer grado de consanguinidad) o por el cónyuge, para lo cual únicamente se requerirá la presentación de las cédulas del propietario del vehículo y del familiar o cónyuge que realiza el trámite.
Para personas jurídicas, en todos los proceso de matriculación se requerirá la autorización emitida por el representante legal o su delegado.
PROCESO EN LÍNEA:
PROCESO PRESENCIAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
En la ANT Matriz así como en todas las Direcciones Provinciales a nivel nacional dependiendo del domicilio del usuario.
Directorio de oficinas de atención ANT:
https://www.ant.gob.ec/index.php/multas/1809-DIRECCIONES-PROVINCIALES-Y-OFICINAS-DE-ATENCI%C3%93N-AL-USUARIO#.Wqqhi8PwbIX
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00am a 16h45pm
El Artículo 1, menciona: "El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país".
Adicional en la Resolución No.008-DIR-2017-ANT Art. 82- 94; "Reglamento De Procedimientos Requisitos Para La Matriculación Vehicular", menciona: "Son los procesos relacionados a la actualización de los Registros en la Base Única de Datos, debido a inconsistencias verificadas a través de documentación de respaldo o detectados en procesos de revisión técnica vehicular o tam de improntas, que deben ser corregidas por el Centro de Actualización de Datos de la ANT, GAD´s o Mancomunidades competentes. Estas justificaciones se justifican cuando los registros que constan en la Base Única Nacional de Datos, difieren de datos reales de los vehículos o las personas, constatadas documentalmente".
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 0 |
2 | 2022-02 | 0 | 0 |
3 | 2022-05 | 0 | 9 |
4 | 2021-01 | 0 | 0 |
5 | 2021-02 | 0 | 0 |
6 | 2021-03 | 0 | 0 |
7 | 2021-04 | 0 | 0 |
8 | 2021-05 | 0 | 0 |
9 | 2021-06 | 0 | 0 |
10 | 2021-07 | 0 | 0 |
11 | 2021-08 | 0 | 0 |
12 | 2021-09 | 0 | 0 |
13 | 2021-10 | 0 | 0 |
14 | 2021-11 | 0 | 0 |
15 | 2021-12 | 0 | 0 |
16 | 2020-01 | 0 | 0 |
17 | 2020-02 | 0 | 0 |
18 | 2020-03 | 0 | 0 |
19 | 2020-04 | 0 | 0 |
20 | 2020-05 | 0 | 0 |
21 | 2020-06 | 0 | 0 |
22 | 2020-07 | 0 | 0 |
23 | 2020-08 | 0 | 0 |
24 | 2020-09 | 0 | 0 |
25 | 2020-10 | 0 | 0 |
26 | 2020-11 | 0 | 0 |
27 | 2020-12 | 0 | 0 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/01/26