Activación de bloqueo de vehículo por falta de transferencia de dominio por compra venta

El usuario requirente puede solicitar en la ANT el bloqueo de vehículo por falta de transferencia de dominio por compra venta

Información proporcionada por: Agencia Nacional de Tránsito (ANT)

Trámite orientado a la activación de bloqueo de vehículo por falta de transferencia de dominio por compra venta, en donde se realiza el bloqueo del vehículo en el sistema informático, el mismo que impide la transferencia de dominio de un vehículo por compra venta, así como demás funciones dentro del sistema, hasta el levantamiento de su impedimento y/o bloqueo realizado por el nuevo propietario.

Es el proceso mediante el cual se establece una restricción a los registros de un vehículo, a fin de que impida realizar uno o más procesos de matriculación vehicular. Para que un bloqueo sea válido deberá ser ingresado en la Base Única Nacional de Datos de la ANT y deberá contar con el documento de soporte correspondiente.

En los casos en los que los nuevos propietarios de un vehículo no han cumplido con el registro de la transferencia de dominio ante los organismos pertinentes, se determinan las siguientes opciones:

  1. En los casos que se ha suscrito un contrato de compra-venta y este ha sido debidamente notariado, quien conste como propietario del vehículo en la Base Única Nacional de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito, podrá realizar una solicitud de bloqueo: Adjuntando copia del contrato con el respectivo reconocimiento de firmas ante notario público, la misma que deberá ser analizada y de proceder, se registrará el bloqueo de la unidad en la Base Única Nacional de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito, tomando en cuenta la fecha de venta registrada en el contrato. Éste acto deberá ser notificado por parte de la Dirección de Secretaría General de la Agencia Nacional de Tránsito, un término de 5 días al SRI.
  2. En los casos que se ha suscrito un contrato de compra venta pero este no ha sido debidamente notariado o no se haya generado ningún tipo de documento para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia la presente Resolución, quien conste o no propietario del vehículo en la Base Única Nacional de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito, podrá realizar una solicitud de bloqueo: Adjuntando una Declaración Juramentada conforme consta en el anexo 1 de la Resolución (documento anexo en formatos), en la cual indique expresamente la fecha en la que se realizó la venta del automotor. La Agencia Nacional de Tránsito deberá analizar y de proceder, registrará el bloqueo de la unidad en la Base Única Nacional de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito, tomando en cuenta la fecha de venta. Éste acto deberá ser notificado por parte de la Dirección de Secretaría General de la Agencia Nacional de Tránsito, en un término de 5 días al SRI.

En los dos casos descritos anteriormente el usuario podrá requerir dentro de la solicitud de bloqueo, la transferencia de los valores pendientes por pago de tasas de matriculación vehicular que están bajo reglamentación de la Agencia Nacional de Tránsito, hacia la placa del vehículo. Para los numerales 1 y 2 del presente artículo, el desbloqueo de la unidad vehicular se podrá realizar una vez que la transferencia de dominio de la unidad sea registrada en el SRI o en la Agencia Nacional de Tránsito y se haya realizado el pago de todos los valores pendientes, por la persona que solicite registrar el automotor a su nombre. Cuando el desbloqueo se realice en el Servicio de Rentas Internas, este deberá notificar a la Agencia Nacional de Tránsito en un término de 5 días; y si, el usuario realizó el desbloqueo de la unidad en la Agencia Nacional de Tránsito cancelando todos los valores pendientes, la Dirección de Secretaría General notificará al Servicio de Rentas Internas en un término de 5 días del hecho.

¿A quién está dirigido?

Persona mayor a 18 años de edad, que desee activar el bloqueo de vehículo por falta de transferencia de dominio dado por compra venta. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:

- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.

- Persona natural: responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa, pueden ser ecuatorianos o extranjeros. 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Bloqueo de vehículo por falta de transferencia de dominio dado por compra venta de vehículo

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud de bloqueo de vehículo por falta de transferencia de dominio por compra venta.
  2. Comprobante de pago original.
  3. Contrato de compra venta notariado.

Requisitos Especiales:

En caso que el trámite lo realice una tercera persona, se requiere un poder especial o general otorgado por la autoridad competente.

Los procesos de matriculación de vehículos a nombre de personas naturales, podrán ser realizados por un familiar directo (primer grado de consanguinidad) o por el cónyuge, para lo cual únicamente se requerirá la presentación de las cédulas del propietario del vehículo y del familiar o cónyuge que realiza el trámite.

Para personas jurídicas, en todos los proceso de matriculación se requerirá la autorización emitida por el representante legal o su delegado.

Formatos y anexos

  • ANEXO 1
    Contenido de la Declaración Juramentada en el caso de transferencia de dominio de un vehículo que no ha sido concluida, habiéndose realizado un acto de compra – venta.

¿Cómo hago el trámite?

PROCESO EN LÍNEA:

  1. Acceder a la opción "Ir al trámite en línea" que se encuentra en la presente página y llenar los campos del formulario digital.
  2. Recibir la respuesta al requerimiento mediante correo electrónico en el tiempo establecido por el trámite.

PROCESO PRESENCIAL:

  1. Generar la orden de pago del trámite a través de la página web ANT.
  2. Cancelar los valores del trámite en el Banco del Pacífico con la orden de pago.
  3. Solicitar turno en la ventanilla de información.
  4. Entregar documentos habilitantes (requisitos) en el módulo asignado.
  5. Recibir certificado.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El costo del trámite tiene un valor de $7,50 + valor de comisión del banco.

Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2022 (Resolución Nro. 106-DIR-2021-ANT) 

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En la ANT Matriz así como en todas las Direcciones Provinciales a nivel nacional dependiendo del domicilio del usuario.

Directorio de oficinas de atención ANT:
https://www.ant.gob.ec/index.php/multas/1809-DIRECCIONES-PROVINCIALES-Y-OFICINAS-DE-ATENCI%C3%93N-AL-USUARIO#.Wqqhi8PwbIX
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00am a 16h45pm

Adicionalmente se puede realizar el trámite en los GAD - Gobiernos Autónomos Descentralizados (horarios definidos por cada uno de los Municipios).

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Agencia Nacional de Tránsito

Email: contacto.ciudadano@ant.gob.ec

Teléfono: 023828890

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2022-01 0 61
2 2022-02 0 238
3 2022-05 0 51
4 2021-01 0 0
5 2021-02 0 0
6 2021-03 0 0
7 2021-04 0 79
8 2021-05 0 99
9 2021-06 0 23
10 2021-07 0 28
11 2021-08 0 42
12 2021-09 0 20
13 2021-10 0 27
14 2021-11 0 0
15 2021-12 0 264
16 2020-01 0 150
17 2020-02 0 184
18 2020-03 0 75
19 2020-04 0 0
20 2020-05 0 0
21 2020-06 0 49
22 2020-07 0 105
23 2020-08 0 111
24 2020-09 0 139
25 2020-10 0 108
26 2020-11 0 164
27 2020-12 0 145
28 2019-01 0 0
29 2019-02 0 0
30 2019-03 0 0
31 2019-04 0 0
32 2019-05 0 0
33 2019-06 6 0
34 2019-07 7 0
35 2019-08 1 0
36 2019-09 2 0
37 2019-10 2 0
38 2019-11 0 0
39 2019-12 0 0
40 2018-09 166 4170
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Fecha de última actualización: 2023/01/26