El trámite está orientado a legalizar los documentos Sanitarios Emitidos por Profesionales de Salud Registrados y Habilitados ante la Autoridad Sanitaria Nacional.
A continuación se detalla listado de documentos que requieren legalización:
1 | Certificado Único de Salud |
2 | Certificado de Habilitación Profesional |
3 | Traslado internacional de cadáveres |
4 | Certificado Médico |
5 | Certificado Vacunas |
6 | Certificado Discapacidad |
7 | Informe ADN |
8 | Historia Clínica |
9 | Record Quirúrgico |
10 | Resultado Exámenes Laboratorio |
11 | Resumen Historia Clínica |
12 | Resultados de Servicios de Imagenología y Radiología |
13 | Estudio Histopatológico |
14 | Informes Clínicos y/o Quirúrgicos |
15 | Protocolo Operatorio |
16 | Otros documentos emitidos por un profesional de la Salud registrado y habilitado ante la autoridad sanitaria nacional |
Los beneficiarios del trámite son: personas naturales nacionales o extranjeros que requieran legalización de documentos sanitarios emitidos por profesionales de la salud registrados y habilitados ante la Autoridad Sanitaria Nacional.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Ejecución de legalización de documentos sanitarios emitidos por profesionales de la salud registrados y habilitados ante la autoridad sanitaria nacional
En caso de menores de edad, cédula o documento de identidad del menor de edad y de uno de los padres; o si existe un representante legal el poder notarial.
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite es $19,72 USD.
Se podrá realizar el pago en las diferentes entidades bancarias nacionales designadas para el efecto (considerar el valor adicional por transacción) a través de los siguientes medios físicos y digitales: Banco Pacífico y Place to Pay.
Conforme resolución Nro. ACESS-2023-0016 del 26 de abril del
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Tulcán | Sucre y Ayacucho esquina, Edificio del Distrito 04D01 – San Pedro de Huaca, Tulcán – Salud, primer piso. Horario atención: 08h00 a 16h30. |
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Ibarra | Calle García Moreno 334 entre Rocafuerte y Maldonado, Centro de Salud N1, segundo piso. Horario atención: 08h00 a 16h30. |
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Ambato | Av. Rodrigo Pachano entre Juan Montalvo y la Delicia “Centro Comercial Caracol” oficinas No. 41 y 42. Horario atención: 08h00 a 16h30. |
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Riobamba | Av. Humberto Moreano y Alfonso Villagómez. Horario atención: 08h00 a 16h30. |
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Portoviejo | Calle 15 de abril y Av. Los Nardos, Centro de Atención Ciudadana C.A.C, planta baja. Horario atención: 08h00 a 16h30. |
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Azogues | Av. 16 de Abril y Babahoyo, Centro de Atención Ciudadana C.A.C, Séptimo Piso. Horario atención: 08h00 a 16h30. |
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Cuenca | Gobierno Zonal 6, Av. México entre Unidad Nacional y Av. de Las Américas, segundo piso. Horario atención: 08h00 a 16h30. |
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Loja | Cuba entre Avenida Pío Jaramillo Alvarado y Manuel Zambrano, Segundo Piso Alto. Horario atención: 08h00 a 16h30. |
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Machala | Vela entre 25 de Junio y Sucre, Edificio Administrativo El Oro (Expredesur), Quinto Piso. Horario atención: 08h00 a 16h30. |
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Guayaquil | Ciudadela La Garzota, avenida Guillermo Pareja Rolando, entre las calles René Hidrovo Rosales y Luis Mendoza, ‘Centro de Oficinas De Plata". Horario atención: 08h00 a 16h30. |
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Quito | Av. Quitumbe Ñan y Av. Amaru Ñan, Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social. Horario atención: 08h00 a 16h30. |
Contacto: DIRECCIÓN TÉCNICA DE HABILITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN
Email: saira.benalcazar@acess.gob.ec
Teléfono: 023834006 ext: 1712 - 1705
Art. 1.- Instaurar el CERTIFICADO ÚNICO DE SALUD, como único documento que certifica que el usuario en el momento que se realiza el examen médico, se encuentra en condiciones estables de salud. El Certificado Único de Salud, será gratuito y se expedirá en los establecimientos de salud dela Red Pública Integral de Salud.
Art. 2.- Aprobar y autorizar la publicación del Instructivo "Emisión del certificado único de salud"como una norma de aplicación obligatoria en la Red Pública Integral de Salud.
Art. 3.- El manejo del CERTIFICADO ÚNICO DE SALUD, se realizará de conformidad al instructivo que a través del presente Acuerdo Ministerial se aprueba.
Artículo 1
El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
Artículo 2
Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.
Artículo 3
La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.
Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.
Artículo 4
La Apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anejo al presente Convenio.
Sin embargo, la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)" deberá mencionarse en lengua francesa.
Artículo 5
La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.
Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve.
La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación.
Artículo 6
Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3.
Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades.
Artículo 7
Cada una de las autoridades designadas conforme al artículo 6 deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las Apostillas expedidas, indicando:
a) el número de orden y la fecha de la Apostilla,
b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.
A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la Apostilla deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la Apostilla se ajustan a las del registro o fichero.
Artículo 8
Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4.
Artículo 9
Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas.
Artículo 10
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.
Será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
Artículo 11
El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el párrafo segundo del artículo 10.
El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, a los sesenta días del depósito de su instrumento de ratificación.
Artículo 12
Cualquier Estado al que no se refiera el artículo 10, podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigor en virtud del artículo 11, párrafo primero. El instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 15, letra d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
El Convenio entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción a la adhesión a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.
Artículo 13
Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales esté encargado, o a uno o más de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.
Posteriormente, cualquier extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 11. Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 12.
Artículo 14
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al párrafo primero del artículo 11, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido posteriormente al mismo.
Salvo denuncia, el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.
La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco años.
Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el Convenio.
La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1083 |
2 | 2025-02 | 0 | 1056 |
3 | 2025-03 | 0 | 920 |
4 | 2024-01 | 0 | 988 |
5 | 2024-02 | 0 | 897 |
6 | 2024-03 | 0 | 941 |
7 | 2024-04 | 0 | 1095 |
8 | 2024-05 | 0 | 1183 |
9 | 2024-06 | 0 | 1291 |
10 | 2024-07 | 0 | 1707 |
11 | 2024-08 | 0 | 1722 |
12 | 2024-09 | 0 | 1237 |
13 | 2024-10 | 0 | 940 |
14 | 2024-11 | 0 | 962 |
15 | 2024-12 | 0 | 697 |
16 | 2023-01 | 0 | 424 |
17 | 2023-02 | 0 | 357 |
18 | 2023-03 | 0 | 397 |
19 | 2023-04 | 0 | 445 |
20 | 2023-05 | 0 | 377 |
21 | 2023-06 | 0 | 479 |
22 | 2023-07 | 0 | 398 |
23 | 2023-08 | 0 | 578 |
24 | 2023-09 | 0 | 1244 |
25 | 2023-10 | 0 | 920 |
26 | 2023-11 | 0 | 808 |
27 | 2023-12 | 0 | 799 |
28 | 2022-01 | 0 | 643 |
29 | 2022-02 | 0 | 723 |
30 | 2022-03 | 0 | 309 |
31 | 2022-04 | 0 | 477 |
32 | 2022-05 | 0 | 995 |
33 | 2022-06 | 0 | 966 |
34 | 2022-07 | 0 | 1587 |
35 | 2022-08 | 0 | 1212 |
36 | 2022-09 | 0 | 1102 |
37 | 2022-10 | 0 | 1088 |
38 | 2022-11 | 0 | 1080 |
39 | 2022-12 | 0 | 1407 |
40 | 2021-01 | 0 | 300 |
41 | 2021-02 | 0 | 260 |
42 | 2021-03 | 0 | 349 |
43 | 2021-04 | 0 | 187 |
44 | 2021-05 | 0 | 269 |
45 | 2021-06 | 0 | 713 |
46 | 2021-07 | 0 | 793 |
47 | 2021-08 | 0 | 708 |
48 | 2021-09 | 0 | 714 |
49 | 2021-10 | 0 | 666 |
50 | 2021-11 | 0 | 646 |
51 | 2021-12 | 0 | 643 |
52 | 2020-01 | 0 | 693 |
53 | 2020-02 | 0 | 553 |
54 | 2020-03 | 0 | 386 |
55 | 2020-04 | 0 | 12 |
56 | 2020-05 | 0 | 8 |
57 | 2020-06 | 0 | 75 |
58 | 2020-07 | 0 | 546 |
59 | 2020-08 | 0 | 531 |
60 | 2020-09 | 0 | 370 |
61 | 2020-10 | 0 | 442 |
62 | 2020-11 | 0 | 301 |
63 | 2020-12 | 0 | 250 |
Fecha de última actualización: 2024/04/10