Trámite orientado a la emisión del certificado de licenciamiento a Centros Especializados para el Tratamiento de personas con consumo problemático de Alcohol y otras Drogas CETAD y a los Centros Especializados en Salud Renal CESR, a establecimientos de salud públicos y privados del Sistema Nacional de Salud.
Los beneficiarios del trámite "Emisión de certificado de licenciamiento para centros especializados para el tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (CETAD) y centros especializados en salud renal (CESR)", son:
• Centros Especializados para el Tratamiento a personas con consumo problemático de Alcohol y otras Drogas CETAD, públicos y privados con o sin fines de lucro.
• Centros especializados en Salud Renal CESR, sean éstos: públicos y privados con o sin fines de lucro
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Emisión de certificado de licenciamiento para centros especializados para el tratamiento a personas por consumo problemático de alcohol y otras drogas CETAD y centros especializados en salud renal CESR
Para centros especializados en salud renal – CESR
Primera Vez y Renovación:
Para centros especializados para el tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas – CETAD:
Primera Vez y Renovación:
Nota 1: En caso de obtener resultados de licencia condicionada el establecimiento podrá seguir funcionamiento con la condición de que exhiba en un lugar visible la notificación de dicho resultado y se le otorgará 8 meses plazo para la subsanación de las observaciones de la primera inspección, luego de lo cual se procederá a realizar la inspección para la verificación del cumplimiento de las observaciones.
Nota 2: En caso de los establecimientos de salud con licencia condiciona podrán obtener el permiso de funcionamiento, siempre y cuando los servicios de alto riesgo alcanzarán el resultado correspondiente a SI LICENCIA.
Nota 3: En caso de tener el resultado de no licencia, el establecimiento no podrá obtener el permiso de funcionamiento, sin embargo puede ingresar una nueva solicitud de licenciamiento nuevamente.
Nota 4: Cabe señalar que el CETAD que se encuentre en proceso de renovación de permiso de funcionamiento deberá ser visitado por la CTIS de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 1993 en cuanto a la renovación del permiso de funcionamiento adicionalmente a lo antes descrito.
Nota 5: Si un CETAD se encuentra en cualquier fase del proceso de habilitación (Aprobación de Reglamento Interno y Programa Terapéutico, o Licenciamiento), no puede dar atención,por lo tanto puede ser objeto de Operativo y de sanción.
Certificado de Licenciamiento para Centro Especializados en Salud Renal - CESR
Primera vez y renovación
Nota: El certificado de licenciamiento tendrá validez por un período de 4 años
Autolicenciamiento
Nota: Es un requisito normativo para los años 1,2 y 3 del licenciamiento. Una vez cumplido con este requisito, se obtendrá automáticamente la renovación anual del permiso de funcionamiento.
Certificado de Licenciamiento para Centro Especializado para el tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas CETAD
Primera Vez
Aprobación de Reglamento Interno y Programa terapéutico:
El usuario deberá presentar la Resolución de aprobación del Reglamento Interno y la notificación de aprobación del Programa Terapéutico emitido por la ACESS, previo al inicio del proceso de Licenciamiento.
Proceso de Licenciamiento:
Nota: El certificado de licenciamiento tendrá validez por un período de 4 años.
Autolicenciamiento
Nota: Es un requisito normativo para los años 1, 2,3 del licenciamiento. El permiso de funcionamiento será renovado una vez que reciba la inspección de las CTIS.
Para la renovación del Certificado de Licenciamiento, los establecimientos de salud CETAD deberán ingresar la solicitud de renovación de licenciamiento, una vez cumplido el tiempo de vigencia del certificado (4 años). En caso de haber realizado cambios en cuanto a infraestructura, capacidad o grupo etario o ubicación, deberá iniciar el proceso de habilitación desde la aprobación del Programa Terapéutico y Reglamento Interno
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El costo por la emisión del Certificado de Licenciamiento para Establecimientos de Salud Renal CESR, por primera vez y renovación es de: $665,58.
El costo por la emisión del Certificado de Licenciamiento Centro Especializado para el tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas CETAD, por primera vez y renovación es de: $703,13.
Nota: Una vez cumplido con el autolicenciamiento, para renovar el permiso de funcionamiento anual, deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente a la renovación del permiso de funcionamiento de : $296,61.
Se podrá realizar el pago en las diferentes entidades bancarias nacionales designadas para el efecto (considerar el valor adicional por transacción) a través de los siguientes medios físicos y digitales: Banco Pacífico y Place to Pay.
Conforme resolución Nro. ACESS-2023-0016 del 26 de abril del 2023.
El trámite es en línea a nivel nacional, habilitado las 24 horas y los 7 días a la semana.
El certificado de licenciamiento tiene vigencia de 4 años.
Contacto: DIRECCIÓN TÉCNICA DE HABILITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN
Email: carla.basantes@acess.gob.ec
Teléfono: 023834006 ext:1701
Art. 3: El licenciamiento es el procedimiento de carácter obligatorio por medio del cual la Autoridad Sanitaria Nacional realiza una evaluación a los establecimientos de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, para garantizar que cumplan con los estándares mínimos necesarios para su funcionamiento
Art. 4: El proceso de licenciamiento se ejecutará a través de la herramienta informática diseñada por la Autoridad Sanitaria, la misma que utilizará matrices con los estándares mínimos que deben cumplir los establecimientos de salud para su habilitación, de acuerdo a su nivel de atención, complejidad y categoría, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 00001203 publicado en el Registro Oficial 750 de 20 de julio de 2013, o en el instrumento legal que lo remplace y se encuentre vigente.
Art. 6: El Certificado de Licenciamiento contendrá la información que se detalla a continuación
Art. 7: Los resultados obtenidos en el proceso de licenciamiento serían publicados por la Autoridad Sanitaria a través de los medios de qu disponga para este efecto, de manera que se asegure el conocimiento de los mismos por parte de la ciudadanía.
Art. 12: FASE DE AUTOLICENCIAMIENTO: El autolicenciamiento es una fase obligatoria con la que se inicia el proceso de licenciamiento. Esta fase que es responsabilidad del/la representante legal del establecimiento de salud, tiene como propósito contar con el diagnósitico sistuacional en realación a los estándares mínimos señalados en los instrumentos oficiales de licenciamiento emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, los mismos que se basan en los siguientes componentes:
El/la representante legal de cada establecimiento de salud entregará la información referente al autolicenciamiento, a través de la herramiento informátiva desarrollada para el efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional.
El autolicenciamiento se efectuará de manera regular durante el primer mes de cada año y deberá ir acompañado del pago de la tasa correspondiente, en base a las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 6 |
2 | 2025-02 | 0 | 7 |
3 | 2025-03 | 0 | 4 |
4 | 2024-01 | 0 | 3 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 4 |
7 | 2024-04 | 0 | 7 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 4 |
10 | 2024-07 | 0 | 3 |
11 | 2024-08 | 0 | 4 |
12 | 2024-09 | 0 | 9 |
13 | 2024-10 | 0 | 3 |
14 | 2024-11 | 0 | 3 |
15 | 2024-12 | 0 | 7 |
16 | 2023-01 | 0 | 4 |
17 | 2023-02 | 0 | 2 |
18 | 2023-03 | 0 | 6 |
19 | 2023-04 | 0 | 8 |
20 | 2023-05 | 0 | 5 |
21 | 2023-06 | 0 | 10 |
22 | 2023-07 | 0 | 3 |
23 | 2023-08 | 0 | 8 |
24 | 2023-09 | 0 | 6 |
25 | 2023-10 | 0 | 4 |
26 | 2023-11 | 0 | 8 |
27 | 2023-12 | 0 | 4 |
28 | 2022-01 | 0 | 2 |
29 | 2022-02 | 0 | 4 |
30 | 2022-03 | 0 | 5 |
31 | 2022-04 | 0 | 5 |
32 | 2022-05 | 0 | 2 |
33 | 2022-06 | 0 | 5 |
34 | 2022-07 | 0 | 1 |
35 | 2022-08 | 0 | 6 |
36 | 2022-09 | 0 | 1 |
37 | 2022-10 | 0 | 2 |
38 | 2022-11 | 0 | 4 |
39 | 2022-12 | 0 | 9 |
40 | 2021-01 | 0 | 3 |
41 | 2021-02 | 0 | 4 |
42 | 2021-03 | 0 | 3 |
43 | 2021-04 | 0 | 5 |
44 | 2021-05 | 0 | 1 |
45 | 2021-06 | 0 | 2 |
46 | 2021-07 | 0 | 2 |
47 | 2021-08 | 0 | 4 |
48 | 2021-09 | 0 | 7 |
49 | 2021-10 | 0 | 5 |
50 | 2021-11 | 0 | 2 |
51 | 2021-12 | 0 | 4 |
52 | 2020-01 | 0 | 1 |
53 | 2020-02 | 0 | 5 |
54 | 2020-03 | 0 | 2 |
55 | 2020-04 | 0 | 2 |
56 | 2020-05 | 0 | 3 |
57 | 2020-06 | 0 | 3 |
58 | 2020-07 | 0 | 1 |
59 | 2020-08 | 0 | 1 |
60 | 2020-09 | 0 | 8 |
61 | 2020-10 | 0 | 6 |
62 | 2020-11 | 0 | 7 |
63 | 2020-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2024/11/13